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lunes, 21 de febrero de 2011

Cuando la Justicia cuesta lágrimas, sacrificios y dolor extremos. Injusticia Notoria

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Que se hiciera justicia

Wilfredo Vallín Almeida

El caso se abrió una tarde, cuando dos mujeres, una, la esposa y otra que resultó ser la hermana de un cubano residente en la Florida, detenido hacía ya muchos meses por un delito de tráfico de personas vinieron a verme a mi domicilio.

Este delito se refiere a individuos que, mediante pago, se dedican a trasladar personas a veces en buenas embarcaciones y otras veces en no tan buenas, a los Estados Unidos u otros lugares.

En el Código Penal cubano vigente puede leerse en su artículo 348.1:

El que penetre en el territorio nacional utilizando nave o aeronave u otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.

Por todo lo anterior, inicialmente me pareció uno de esos casos que acostumbramos a rechazar en la Asociación Jurídica Cubana, o sea, una sanción aplicada conforme a lo que establece la ley y correcto el procedimiento seguido por las autoridades.

No obstante, ese era el criterio de las damas que se habían presentado a verme , según las cuales su familiar había sido (y estaba siendo) sometido a una enorme injusticia.

Escuché a mis interlocutoras que, y les solicité, sí la tenían, me mostraran la sentencia, lo que hicieron de inmediato. Mientras leía, comencé a cambiar mi primera impresión y, al finalizar ya estaba convencido de que las cosas no marchaban muy claras con lo sucedido a Yamil Domínguez Ramos.

En un artículo que vio la luz bajo el titulo Resultando Probado Que…expuse mi total convicción de que a ese joven nacido en Cuba pero ciudadano norteamericano, no se le había probado nada y decidimos ayudar a sus familiares. Comenzó así una verdadera lucha jurídica y cívica de la sociedad civil cubana en ayuda de un compatriota necesitado de ella.

Pronto apareció el blog Injusticia Notoria, donde se publicó todo lo que sus familiares entendieron contribuiría a verter claridad sobre la verdad en este caso y que tan arbitrariamente había sido conducido desde el punto de vista procesal y ético.

Por si lo anterior fuera poco, y cuando parecía que se perdía toda esperanza, Yamil acudió a un recurso desesperado y que solo se asume cuando se está totalmente convencido de la razón que nos asiste: una huelga de hambre que se prolongó más de cien días…. Y que lo llevó a ser hospitalizado con riesgo para su vida.

Muchísimas personas mostraron su preocupación y solidaridad ante este joven víctima de un proceso que dejaba entrever la injusticia notoria.

En un momento culminante de esta historia, el viceministro primero de justicia emitió una carta donde señalaba las irregularidades que habían matizado el proceso de Yamil Domínguez y orientaba dar un giro a los acontecimientos coincidiendo con nosotros en que los Resultando Probados del tribunal juzgador no demostraban la culpabilidad del joven prisionero.

Reconocimos este gesto del viceministro primero en una publicación que titulé Honor a quien Honor merece.

No obstante, Yamil tuvo que ir a una segunda huelga de hambre ante la intransigencia ciega que no quería admitir que él era inocente de lo que ilegalmente se la había imputado SIN RESULTAR PROBADO QUE…

Tuve oportunidad de visitarlo en la prisión en dos ocasiones. En ambas no pude evitar recordar a la entrada del Combinado del Este aquella frase tan famosa del infierno de Dante: “Aquellos que entren aquí, abandonad toda esperanza…” Pero también venía a mi mente esta otra frase, esta vez del Maestro: “Todos llevamos en los corazones aquella esperanza que no muere jamás”.

Hace un momento, al llegar al hogar, mi esposa con una sonrisa radiante, me dijo que acaba de hablar con Yamil… desde su casa con su familia…ya en libertad.

Entonces, felicidades a Yamil, Inés María, Aya, Marleny a los blogueros, a Julio Alfredo y a todos los que hicieron posible que, al fin, se hiciera justicia.
vallinwilfredo@yahoo.com

domingo, 20 de febrero de 2011

Cuba: Lo No Legislado Aún en Nuestra Constitución Reformada

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

El derecho de reunión y de manifestación en Cuba

Las Damas de Blanco Reina Luisa Tamayo y su hija
Laritza Diversent
¿Cómo se regula el ejercicio del derecho de reunión y manifestación dentro de Cuba? 

El derecho de reunión puede entenderse como la manifestación colectiva de la libertad de expresión a través de una asociación temporal. Instrumentos jurídicos internacionales a la hora de configurar el contenido de estas facultades, reconocen como legítimas las reuniones pacíficas, reconociendo como único límite al ejercicio de las mismas, la protección de intereses públicos y los derechos y libertades de los demás. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Cuba en 1948, reconoce en su artículo 20.1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. 

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, firmado en febrero de 2008 y en espera de ratificación por parte del gobierno cubano, en su artículo 21, reconoce el derecho de reunión pacífica y aclara que, el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

La Constitución cubana, reconoce como una facultad ciudadana de carácter fundamental en su artículo 54, los derechos de reunión, manifestación y asociación, especificando que son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. 

No obstante, El legislador cubano, no definió el contenido de este derecho ni que límites impone al ejercicio del mismo, como suelen hacerlo las constituciones modernas. Tampoco aclaró que entiende por reuniones y manifestaciones ilícitas.

Por su parte el Código Penal, al proteger los derechos individuales, regula en su artículo 292, el delito contra el derecho de manifestación. La norma sanciona al que, con infracción de las disposiciones legales, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la pena se duplica.

Igualmente, el artículo 209, considera que, comete un delito que atenta contra el orden público, quienes participen en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones, que regulan el ejercicio de esos derechos. Triplica la sanción para los organizadores de las mismas.
En estos preceptos, la ilicitud o licitud de una manifestación constituye, una circunstancia esencial para calificar una acción como delictiva. Sin embargo, no se encuentran en la norma penal. Aun no se ha adoptado una ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. 

Se produce así una inconstitucionalidad por omisión, resultado de la inacción del órgano legislativo, que incumple su obligación de legislar. En otras palabras, la eficacia jurídica de la Carta Magna se afecta, al dejar en manos de la Asamblea Nacional la adopción de leyes que permitan su aplicación práctica. 

Ambos artículos del Código Penal son completamente inaplicables, afectándose la realización plena del derecho. Y muy importante, el reconocimiento constitucional del derecho de manifestación en Cuba, no pasa de ser una sencilla fórmula legal, al no estar garantizado su ejercicio. 

A nivel mundial, el derecho de reunión y manifestación se regula de forma general en instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas. Le corresponde a cada estado prever en su legislación, los detalles específicos que requiere el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. No existe una práctica internacional uniforme, respecto a la regulación legal de esta prerrogativa humana. 

Pueden apreciarse elementos comunes utilizados por los diferentes gobiernos, para reglamentar el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, dentro de sus territorios. Por ejemplo, las legislaciones de España y Venezuela, reconocen el derecho de reunión pacífica y sin armas, siempre que no alteren el orden público ni representen un peligro para personas y bienes. Exigen la obligación de notificar a la autoridad días antes de su celebración, indicando el itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Regulan los supuestos en que las autoridades pueden disponer impedir una manifestación o disolverla, (sus organizadores no cumplen los requisitos legales exigidos, alteren el orden público o busquen obstaculizar el libre tránsito). También reconocen el derecho ciudadano de recurrir la decisión de la autoridad ante un Tribunal. 

En Cuba, no se ha legislado ninguna disposición jurídica que regule el contenido y alcance del derecho de reunión y manifestación, no obstante, son frecuentes los desfiles por céntricas avenidas, convocadas y organizadas por el propio gobierno, con un marcado carácter político-ideológico. 

También clasificarían los mítines de repudio de las “masas enardecidas” contra lo que el gobierno califica como manifestaciones contrarrevolucionarias. Es conocido que las propias autoridades incitan estas reacciones cargadas de violencia, avaladas como legitimas por los medios de comunicación oficial. 

Los Destacamentos de Respuesta Rápida (BRR) se forman en centros laborales, de estudio y de barrio, a través de sus organizaciones sociales y de masa. Estas brigadas paramilitares tienen la misión de rechazar las manifestaciones contrarrevolucionarias con armamento rústico: palos, cabillas y cables. En estos casos no se tiene en cuenta la alteración del orden público, la interrupción del tránsito, ni los posibles enfrentamientos violentos entre los manifestantes. 

La legislación penal cubana, sanciona al que provoque riñas o altercados en lugares al que concurran numerosas personas. La sanción se triplica si los actos se realizan con el propósito de alterar de cualquier forma el orden público. Sin embargo, los miembros de las BRR actúan con total impunidad, pues los agentes policiales, encargados de velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, no actúan, cuando la ley les impone la obligación de actuar de oficio y detener al que intente cometer un delito.

¿Qué pasaría si algunos de los participantes en la manifestación resultasen heridos o perdieran la vida? ¿Quién pagaría los daños a la propiedad pública o a la de terceros? Quién respondería, ¿el administrador responsable de cumplir con el plan de medidas para rechazar las manifestaciones disidentes o su superior (miembro del Partido Comunista o de la Seguridad del Estado) como representante del gobierno? 

Es una desvergüenza hacer referencia a una práctica internacional, si de derechos humanos se trata, cuando los máximos representantes del gobierno cubano, no se han decidido a ratificar los tratados internacionales en la materia. Mucho más, cuando considera que la exigencia de respeto a los Derechos Humanos dentro de la Isla, por parte de varios gobiernos democráticos del mundo, constituye un condicionamiento e imposición inaceptable.

Las restricciones al derecho de reunión y manifestación, que pretende imponer el gobierno cubano, son estrictamente de carácter político. Es una hipocresía, intentar apelar a los principios internacionales, para justificar la discriminación.

jueves, 17 de febrero de 2011

La Legalidad en Cuba: Privación de Libertad

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

La Privación de Libertad.

Por Argelio M. Guerra Aliaga
La Privación de Libertad aparece regulada en los artículos del 279 al 283 en sus diferentes gradaciones.
Lo más interesante de este delito lo constituye la figura agravada del art.279-2 cuando a alguien se priva de su libertad por motivo de lucro o venganza (entiéndase también represalia), o cuando se detiene o priva de libertad (entiéndase conducir a una estación de policía) a un menor de 16 años.
En el caso de los delitos previstos en los artículos del 280 al 283 sólo podrá cometerlo la autoridad o sus agentes (entiéndase policías, agentes encubiertos o no del MININT, jefe del penal) si con su actuar incumplen con los términos establecidos que les vienen impuestos por la ley para poner en libertad o someter a las autoridades competentes a aquellos que han sido detenidos o privados de su libertad.
Los anteriores artículos se complementan con:
Art.245. La Policía no podrá mantener detenida a una persona por más de veinticuatro (24) horas. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes:
1. Poner en libertad al detenido.
2. Imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que sólo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda.
3. Dar cuenta al instructor con el detenido y las actuaciones.
Art.246. El Instructor, una vez recibidas las actuaciones que le remite la Policía, o conocido directamente el hecho, adoptará en un término que no exceda de setenta y dos (72) horas, alguna de las decisiones siguientes:
1. dejar sin efecto la detención.
2. Imponer alguna de las medidas cautelares no detentivas, o revocar o modificar la que haya dispuesto la Policía.
3. Proponer al Fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión provisional.
Art.247. El Fiscal, recibida la propuesta del Instructor respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, adoptará, dentro del término de setenta y dos (72) horas, la decisión que corresponda, mediante auto fundado, estando facultado para aplicar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley o disponer la libertad del acusado.

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  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Matilde M. Quintana and Claudia Cadelo, Matilde M. Quintana. Matilde M. Quintana said: Asociación Jurídic La Privación de Libertad.: Por Argelio M. Guerra Aliaga La Privación de Lib… http://bit.ly/dLjoqb #Cuba #YoMe1 RT [...]

  2. [...] This post was mentioned on Twitter by cubanoencuba, Marta Lopez Garcia. Marta Lopez Garcia said: #CUBA #OperacionLibertad:Asociaciòn Jurídica Cubana:La Privación de Libertad. http://bit.ly/gSG7Yf [...]

  3. Entonces como justifican legalmente la ley Mordaza , con qué pruebas privan de libertad a alguien antes de cometer un delito?

jueves, 10 de febrero de 2011

El gobierno, que sólo tiene un poder delegado por el pueblo, no puede obligar ni imponerse legalmente al soberano que le delegó

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

EL SOBERANO

El titular de la soberanía es uno solo


Wilfredo Vallin Almeida


Recibimos una pregunta del lector Ariel Pérez Lazo: “Tengo una duda que quisiera me la contestaran. En el 2002 se modificó la constitución cubana, agregando a artículos previos la idea de que el sistema político y social es irrevocable. Tal modificación se hizo sin convocar el referendo que se exige en el artículo 137 de la misma. ¿Consideran ustedes que dicha reforma del 2002 fue constitucional?”
Es menester que coloquemos lo que Ariel nos pregunta en el contexto en que tuvieron lugar esos acontecimientos.

Empezaré por decir que en nuestros tiempos (el de los letrados de la AJC y demás personal universitario que trabaja con nosotros), era obligatorio en todas las carreras examinar las siguientes asignaturas: Economía Política del Capitalismo, Economía Política del Socialismo, Filosofía Marxista Leninista e Historia de la Revolución Cubana.

Especialmente, en Filosofía Marxista-Leninista se pretendía mostrar el ineludible desarrollo dialéctico de la sociedad en la que todo estaba sometido a cambio y transformación y nada sería eterno e inmutable, lo que conllevaba el necesario ocaso de la sociedad capitalista condenada, por ese mismo desarrollo, a desaparecer.

Lo anterior tenía carácter de dogma político-social y era imposible su incumplimiento.
Por otra parte, alrededor del año 2000, un grupo de cubanos considera a la sociedad urgida de determinados cambios; uno de ellos el de la ley electoral nacional. Así surge el Proyecto Varela que estimula una legislativa (amparada y prevista en la Constitución) donde 10 mil ciudadanos podían proponer una reforma a la ley vigente para ser analizada en la Asamblea Nacional de Poder Popular.
La preocupación del gobierno socialista ante cualquier cosa que pueda interpretar como contraria al poder, llevó a arrestos, registros, decomiso de planillas pro reforma, etc. No obstante, pudieron presentarse casi el doble de la cifra necesaria solicitada por la ley para su análisis.

Cuando ya parecía que la Asamblea tendría que estudiar la propuesta, se esgrime un detalle insospechado: era menester autenticar las firmas recogidas ante notario, de lo contrario no serían legales.

Acto seguido se responde al Proyecto Varela con una convocatoria por parte del Estado, donde según cifras oficiales, más de 8 millones de personas firman un documento declarando “el carácter irrevocable y perpetuo del régimen socialista en Cuba”.

Este, a grosso modo, es el contexto en que ocurren los sucesos a los que se refiere Ariel. Su pregunta, por otro lado, es bien concreta: ¿la declaratoria de ese carácter perpetuo es constitucional o no?

Nuestra respuesta es la siguiente:
  1. Es reconocido por la doctrina constitucionalista mundial que las constituciones son referidas a una determinada época historia, en un determinado contexto social. Los países y las sociedades no permanecen congelados en el tiempo, sino que mutan, se transforman, cambian su estructura políticas social y económica… (según la filosofía marxista).
  2. Eminentes constitucionalistas históricos expresaron además, que las generaciones presentes no tenían ningún derecho a imponer sus preferencias a las generaciones futuras:
Jefferson: “El Poder Constituyente de un día, no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana”.

Constitución francesa de 1793: “Una generación no puede sujetar con sus leyes a las generaciones futuras”.
  1. Si para una medida mucho menos trascendente, como la iniciativa legislativa del Proyecto Varela; que podía ser acogida o no por la Asamblea Nacional, se exigió la autenticación de las firmas ante notario, ¿por qué ante la propuesta de un cambio sustancial en la Carta Magna como lo es perpetuar el régimen actual para las generaciones venideras, no se hace un plebiscito; ni siquiera se pide la autenticación de las firmas de los participantes ante notario?
  2. Una medida de la anterior naturaleza está desconociendo el artículo 3 de la propia Constitución que proclama al pueblo como titular de la soberanía. Ese titular que hoy firma una decisión creyéndola oportuna, mañana puede cambiarla a tenor de su misma titularidad soberana. El gobierno, que sólo tiene un poder delegado por el pueblo, no puede (por mucho que lo quiera) obligar ni imponerse legalmente al soberano que le delegó sólo –y esto es fundamental- un poder de representación.
Espero haber respondido al lector Pérez Lazo y a otros con igual duda. Nuestro agradecimiento por leernos.

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3 comentarios

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Matilde M. Quintana and Claudia Cadelo, Matilde M. Quintana. Matilde M. Quintana said: Asociación Jurídic El titular de la soberanía es uno solo:   Wilfredo Vallin Almeida Recibimos u… http://bit.ly/e6jSCu #Cuba #YoMe1 RT [...]

  2. Wow, con que sencillez explica Ud estos recovecos legales para los no tan ilustrados. Entonces aparantemente no es tan complicado quitar ese engendro de la Constitucion, de hecho seria posible anularla por el hecho de q esas firmas tampoco estan notarizadas, jejeje… Oye y la cantidad de $ que se gasto para toda la majomia esa de recoger las firmas esas.
    Yo me hago una pregunta, sera mas facil arreglar la constitucion vigente o hacer una nueva?

  3. Yo parto del principio de que Cuba necesita una Constituyente para Refundar nuevamente la Nación tomando lo positivo y avanzado de la Constitución del 1940 y la de 1976.
    Quitándole de echo al PCC el carácter rector en la Sociedad Cubana y todo lo que impida el Libre Estado de Derecho al ciudadano común.
    Espero hayan ilustrados ya trabajando en ello, para llegado el momento no perder tiempo para la Instauración del Nuevo gobierno con la Separación de Los Poderes:Poder ejecutivo, legislativo y judicial

martes, 25 de enero de 2011

MAS PRUEBAS CONTUNDENTES DE QUE EN CUBA SE REPRIME POR PENSAR DIFERENTE Y DEFENDER LO HUMANO

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


MAS PRUEBAS CONTUNDENTES DE QUE EN CUBA SE REPRIME POR PENSAR DIFERENTE Y DEFENDER LO HUMANO

domingo 2 de enero de 2011

A la Fiscalía de los Órganos Centrales

por Joel Lázaro Carbonell Guilar

30 de diciembre de 2010

Los detenidos: Joel Lázaro Carbonell, Miguel Amado Reyes Fonseca, Juliet Michelena Díaz, José Antonio Sieres Ramallo y Rebeca Rojas Ullan

El pasado martes 28 de diciembre, me dirigía en compañía de cuatro (4) personas: Miguel Amado Reyes Fonseca, Juliet Michelena Díaz, José Antonio Sieres Ramallo y Rebeca Rojas Ullan, hacia la casa de Hugo Damián Prieto Blanco (Calle 89 No 21410, e/ 214 y 216, altura de La Lisa) quien iba a realizar una actividad en su hogar, autorizada bajo vigilancia de la Sección XXI de la Seguridad del Estado.

Acercándonos al lugar, confirmamos visualmente que había varios oficiales del DSE, en la cual anteriormente había llamado telefónicamente al dueño de la casa que me advirtió de esto, pero que podía llegar que ellos (DSE) no molestarían ya que se lo habían prometido.

Estando ya a pocos metros del hogar de Hugo, se nos avalancha estos oficiales y uno empujándome por el pecho, me obliga a retroceder y ubicarme en un rincón.  Le exijo a este explicación de este injusto y arbitrario proceder, como además que se me identifique; y con muy mal humor me toma por la fuerza y me carga, obligándome a ir hacia donde él quería.  Le vuelvo a exponer que no había necesidad de eso y que me mostrara su identificación; me enseña un carnet que decía en letras rojas Contrainteligencia, y auto seguido me expresa, “¡aquí yo soy el malo!” 

Comienzo a protestar por esta actitud de este oficial y otro se me identifica con otro carnet diferente al anterior, pero el más habitual (con siglas DSE en rojo) y me dice que él es el jefe de grupo, que lo atendiera y le diera mi identificación.  Le doy mi carnet (junto con los de todos que me acompañaban) y pido explicación por el mal proceder de este individuo.  Automáticamente se personaron dos (2) autos JEEP de policía, y este oficial le indico a los miembros de la PNR, que me registraran completamente,  me esposaran fuertemente y me trasladaran hacia la Unidad Policial.

Durante esta operación de los miembros de la PNR, este oficial de la Contrainteligencia (CI)  fuera de control, comenzó a tener expresiones obscenas y desagradables delante de mujeres presentes,  “Aquí el cojonuo soy yo, llévenselo antes de que le caiga a patadas por el culo y lo despingue todo”  se pronunciaba este oficial.  Los otros oficiales se me acercaron y me expusieron que ellos no me habían tratado mal, y que los disculpara por el proceder de su compañero. Estando en el JEEP policial (con matricula 1718), se acerca el Oficial del DSE Volodia (persona alta, de tez negra que usa espejuelos) que le indica a los policías que me trasladen.

Me llevan hacia la 7ma unidad de La Lisa, en la cual me recibe Barreto (1er Teniente de la CI), que me lleva hacia un pequeño cuarto donde me realiza un registro minucioso y a posterior me traslada hacia los calabozos. Barreto le indica al control de detenidos que me mantenga en una celda solo y se retira.

Por todas estas injusticias cometidas contra mi persona, asumo el rechazo total de alimentos; alrededor de las 10:30 pm, se presenta el jefe del municipio (Teniente Coronel, tez blanca y bigote canoso), preocupado por mi conducta hacia el rechazo de la alimentación.  Le explico que mis principios no me permiten acertarle alimento alguno a mis raptores, que además él como jefe y superior, estaba permitiendo que oficiales del Departamento XXI detengan personas arbitrariamente y las mantengan retenidas sin causas ni motivos.  Este oficial me contesta, que ellos estaban facultados para detener a cualquier persona y mantenerlo retenido sin motivos por 24 horas; yo le rebato esto y le digo que en la ley suprema del país (Constitución de la República) en su artículo 58 señala lo contrario;
“La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizada a todos los que residen en el territorio nacional .Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.”

Como en la Ley No 5 de Procedimiento Penal (de la detención y aseguramiento del imputado) articulo 241.

Este Tte. Coronel se molesta y me responde que yo estaba ahí por interés de la CI, y que él no tenía culpa de que yo fuera un asalariado y respondiera a los intereses de otro estado. Yo muy molesto, le respondí que antes de dirigirse a una persona, la investigara primero, para que no incurriera en la difamación y la calumnia que estaba cometiendo conmigo; que yo era una persona que me pronunciaba en contra de toda injusticia social y la defensa de los derechos humanos, pero además, que si iba a mi casa se daría cuenta en las condiciones precarias en la que convivo para que fuera tan falta de respeto; se termina la conversación y se retira.

Al día siguiente alrededor de las 8y30 am, me liberan sin escusa ni explicación alguna; llamo telefónicamente a los que andaban conmigo y me exponen que a Miguel Amado lo habían detenido, trasladado para la 5ta unidad de Playa y fue liberado el mismo día a las 4:00 pm.  A los demás no los molestaron.

Con relación a la actividad, se nos informo que dejaron pasar a todos los demás sin ningún tipo de dificultad; esto nos hace pensar, que los agentes de la Sección XXI, su problemática directa son conmigo y Miguel Amado.

Testigos del mal proceder del oficial de la sección XXI, en la esquina de 214 y 89, alturas de la Lisa:

Miguel Amado Reyes Fonseca, vecino de calle Armas No 862, apto. 4 entre Francisco y Milagros, Lawton, 10 de Octubre.
Juliet Michelena Díaz, vecina de Calle C, No 7647, entre 1ra y Lindero, Luyano Moderno, San Miguel del Padrón.
José Antonio Sieres Ramallo, vecino de C, No 7647, entre 1ra y Lindero, Luyano Moderno, San Miguel del Padrón.
Rebeca Rojas Ullan, vecina de calle Santa Barbará No 9007, entre 2da y 5ta, Luyano Moderno San Miguel del Padrón.

En espera de solución a toda esta problemática,
Joel Lázaro Carbonell Guilar
vecino Calle A No 7622 int. entre 1ra y Final, Luyano Moderno, SMP

CC:
1.       CONSEJO DE ESTADO
2.       MINISTRO DEL INTERIOR
3.       FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
4.       COMUNIDAD PUBLICA INTERNACIONAL
5.       ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

martes, 18 de enero de 2011

CUBA: LECCIONES DE DERECHO PARA UN PUEBLO INCULTO

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Impunidad

Foto: Marcelo López Bañobre

Laritza Diversent

Son muchos los que creen que los agentes del Ministerio del Interior no necesitan autorización judicial para citar oficialmente a un ciudadano. Sin embargo, Ley de Procedimiento Penal, aprobada por la Asamblea Nacional en 1977, establece que esta diligencia se practica “por medio de cédula expedida por el secretario”, (un funcionario del tribunal).

Aunque de forma dispersa, la ley procesal regula, este procedimiento. La autoridad debe fundamentar mediante resolución ante el secretario judicial, los motivos de su decisión. Éste la firma y expide la cédula de citación.

El proceso debe garantizar que los ciudadanos no sean molestados innecesariamente. En la práctica, la autoridad no cumple este requisito legal. Aun cuando la propia ley deja bien claro que: “son nulas las… citaciones…que se practiquen sin observar lo dispuesto” por ella.

No obstante, el propio precepto aclara que, si la persona citada muestra conformidad con la citación, esta surtirá efecto, como si se practicara según lo establecido en la ley. Hecho que debilita la concepción del Estado de Derecho y ofrece impunidad a los órganos estatales ante sus propias acciones.

Al ejercer el poder las instituciones estatales se someten a formas jurídicas establecidas, por la representación de la sociedad en el Parlamento, estas formas jurídicas deben ser de público conocimiento.

Los ciudadanos desconocen este particular. En la generalidad de los casos aceptan como válidas citaciones ilegales, lo cual crea la paradoja de favorecer la impunidad de los que tienen la misión de velar por el cumplimiento de la legalidad.

La citación oficial está prevista en la ley, como una diligencia para aclarar o comprobar un delito en investigación. Sin embargo, es una técnica muy utilizada para entrevistar y coaccionar a los que públicamente mantienen opiniones críticas acerca del gobierno.

Es práctica normal que un policía o agente de la Seguridad del Estado, cite a un ciudadano. Sin embargo, los únicos legalmente facultados para realizar este acto son el instructor, el fiscal o el tribunal. Los agentes de la autoridad uniformados, cuando más, sólo pueden realizar la entrega del documento.

En este caso los agentes se atribuyen, sin título legítimo, actos propios de una autoridad o de un funcionario público carácter oficial. Un delito regulado en el Código Penal, bajo el título de Usurpación de Funciones Públicas.

El ciudadano común desconoce que en este caso, puede denunciar al agente ante la fiscalía militar. Aunque es bueno saber de antemano que difícilmente le acepten una acusación de este tipo. La impunidad en el sistema estatal llega a niveles insospechados, al igual que el desconocimiento de los procedimientos penales.

También es común, que, por la inasistencia injustificada al llamamiento oficial, los agentes de la autoridad adicionen un 0 a la cifra legalmente establecida. La ley exige, la primera vez, la imposición de una multa de 50 pesos, la segunda, procesamiento penal por desobediencia.

En el aviso, los policías y miembros de la Seguridad del Estado, advierten que la contravención es penada con 500 pesos. La ley obliga a concurrir al llamamiento de una autoridad, siempre que esta cite con las formalidades legales. La cifra “inflada” es otra forma de coaccionar e impedir el ejercicio de los derechos reconocidos.

La ilegalidad en Cuba se ha convertido en una práctica común que se extienda también a los órganos estatales Los funcionarios y agentes de la autoridad actúan por cuenta propia, amparados en el exceso de poder que otorga el Estado a los órganos represivos en detrimento de las libertades civiles y la seguridad jurídica ciudadana, distintivos de un Estado de Derecho.

Una respuesta

Muy bueno y aclarador este Post Laritza
Hay que ir compilando todos estos materiales para la academia.
Hay que qutarle la venda de los ojos al pueblo y denunciar a los violadores de los DDHH.

lunes, 17 de enero de 2011

CUBA: SERÁ PUESTA A PRUEBA LA JUSTICIA SUPERIOR CUBANA

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


LA NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES DERIVARA EN EL RESPETO AL DERECHO Y LA DEMOCRACIA EN CUBA



Por el ejercicio libre de la Abogacía en Cuba

 Wilfredo Vallin Almeida

 El próximo viernes 21 de enero, el que suscribe comparecerá a una vista publica, en representación de la Asociación Jurídica Cubana, a las 9 a.m. ante el Tribunal Supremo Popular, la máxima instancia jurídica del país. Allí expondré las razones que impulsaron a la creación de esta Asociación, los objetivos que persigue, su importancia en las actuales circunstancias por las que atraviesa el país, y otras consideraciones. Para ser bien sincero, nunca pensé que la sencilla tramitación de un certificado relativo a la no existencia en el país de una organización con ese nombre y con esos propósitos fuera a llegar a una vista pública ante esa instancia suprema de la jurisprudencia en Cuba. La carrera de obstáculos que hemos sorteado para llegar hasta aquí es, a la luz del derecho establecido en el país, al menos en el orden teórico, sencillamente increíble. Lo anterior es algo así como que alguien fuera a solicitar el certificado de defunción de un familiar o el de nacimiento propio, y primero, no se le respondiese por casi 12 meses, y después, que las autoridades judiciales empezaran a dilatar y poner trabas para su entrega y, más aun, que un tribunal provincial interpusiera subterfugios banales e ilegales para vetarlo. Es harto evidente que existe un discurso para el exterior y en los foros internacionales que pretende destacar el respeto que se hace en Cuba de la legalidad del país y otra cosa absolutamente distinta lo que ocurre en la realidad interna de la misma. Cuando fui a la tramitación inicial de nuestro caso en el Tribunal Supremo, atrajo mi atención una foto grande de Ignacio Agramonte en el pasillo que conduce a las oficinas de las salas correspondientes de esa entidad. El Bayardo, como también se le conoce, siempre ha sido una figura paradigmática para los letrados cubanos, ejemplo cimero de lo que debe ser un jurista. Mientras veía esa foto recordaba algunas de sus palabras: “Tres leyes del espíritu humano encontramos en la conciencia: la de pensar, la de hablar y la de obrar. A estas leyes para observarlas, corresponden otros tantos derechos…imprescriptibles e indispensables para el desarrollo completo del hombre y de la sociedad. Demostrado ya que el gobierno debe respetar los derechos del individuo, permitiendo su franco desarrollo y expedito ejercicio… (pasemos a demostrar) que solo la administración centralizada de una manera bien entendida o conveniente deja expedito el desarrollo individual. La centralización llevada hasta cierto grado es, por decirlo así, la anulación completa del individuo, es la senda del absolutismo… La centralización hace desaparecer ese individualismo, cuya conservación hemos sostenido como necesaria a la sociedad…se comienza por declarar impotente al individuo y se concluye por justificar la intervención de la sociedad en su acción destruyendo su libertad, sujetando a reglamento sus deseos, sus pensamientos, sus mas intimas afecciones, sus necesidades, sus acciones todas”. Suceda lo que suceda, de lo que si estoy seguro es que el Tribunal Supremo (sus integrantes en este proceso) tienen una oportunidad única: la de demostrar que son seguidores dignos del Mayor camagüeyano haciendo prevalecer la ley vigente y sobre todo, la justicia sin miramientos, o plegarse a otras consideraciones quizá de orden político. En cualquier caso serán sus nombres los que para su gloria o escarnio, quedarán plasmados en la sentencia. Tiene ahora la palabra el Tribunal Supremo Popular.

 vallinwilfredo@yahoo.com

viernes, 3 de diciembre de 2010

ADUANA: Si vas de Viaje a Cuba y llevas Regalos y Obsequios mira a lo que te enfrentarás

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


REGULACIONES ADUANALES PARA EL 2010 CUBA 

EL DESEO DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO QUE LAS PERSONAS QUE VIAJAN A CUBA,  GASTEN SU DINERO EN LA ISLA Y QUE IMPORTEN LA MENOR CANTIDAD DE PRODUCTOS DESDE SUS PAISES DE ORIGEN ES LA JUSTIFICANTE PARA ESTAS EXAGERADAS TASAS ARANCELARIAS

"EL PRIMER ATRACO"

Regulación de la aduana cubana a partir de enero 2010

Papaleo

Regulación de la aduana cubana a partir de enero 2010


        Fecha: martes 1 de septiembre de 2009, 9:00

                        ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA


 La Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, emitida por el Jefe de la Aduana General de la Republica dispuso el Listado de Valoración Interno para determinar el valor adeudable a tomar por la Aduana, cuando se utilice este medio de valoración.

La Instrucción No. 21, de 10 de julio 2007, emitida por el Jefe de la Aduana General de la Republica dispuso modificar los Capítulos 03, 10, 14 y 15 correspondientes a Productos Fotográficos y Cinematográficos; Efectos Electrodomésticos; Informática y Comunicaciones; Partes y Accesorios para Vehículos; y Juguetes y Artículos Deportivos y de Recreo que forman parte de la Instrucción No. 9, de 20 de abril de 2005, del Jefe de la Aduana General de la Republica.

Con el objetivo de uniformar y agilizar la actuación de la Aduana durante el despacho del trafico no comercial en relación con la determinación del valor de importación de las mercancías y el pago de los derechos de aduanas, se hace necesario adecuar y actualizar los precios de los productos recogidos en dicho Listado, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del comercio internacional y los avances tecnológicos.

Por lo antes expuesto y al amparo de las facultades que le confiere a la Aduana el arti­culo 8, del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979, Arancel de Aduanas de la Republica de Cuba para las Importaciones Sin Carácter Comercial, se emite la siguiente:

        
INSTRUCCION NO. 1-2009

PRIMERO: Establecer como base del valor adeudable a tomar por la Aduana, cuando se utilice este medio de valoración, el Listado de Valoración Interno que se anexa a esta Instrucción, formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: En el despacho de importaciones sin carácter comercial se aplicara la Alternativa de Valoración Peso-Precio para los artículos que clasifican como misceláneas; asimismo se aceptara la Factura de Compraventa que se presente a la Aduana, para aquellos artículos que no clasifiquen como misceláneas, reteniendo y uniendo la misma a los documentos del despacho.



TERCERO: Se aplicara el presente Listado para la valoración de los artículos, en los casos siguientes:

         a. Cuando no se presente o no se entregue la Factura de Compraventa a la Aduana.
         b  Cuando la Aduana considere que exista una subvaloración manifiesta o evidente en el precio del producto que aparece en la Factura.
         c  Cuando se remita a un pasajero al banco de revisión, por razones de enfrentamiento..

CUARTO: A los funcionarios en misión oficial y tripulantes, la Aduana aceptara el valor declarado o el que aparece en la Factura de Compraventa, siempre y cuando no se observe subvaloración en los artículos a importar.

        
QUINTO: Se derogan las Instrucciones Nos. 9 y 21, de 20 de abril del 2005 y 10 de julio 2007, respectivamente, todas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la Republica.

SEXTO: Esta Instrucción entrara en vigor a partir de su fecha.

COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Órganos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
 
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la Republica.

DADA en la Aduana General de la Republica, en La Habana, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve. Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución

Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe Aduana General de la Republica

LIC. ALINA RAMIREZ VIERA, Directora de Asuntos Legales de la Aduana General de la Republica

CERTIFICO: Que el presente ejemplar es copia fiel y exacta del original que obra en nuestros archivos.
Fecha: 02/02/2009
Firma:
        
ANEXO
Instrucción No. 1-2009

NOTAS PARA LA INTERPRETACION

1. En el presente listado de valoración, se han identificado los productos en relación con su material constituyente y sus funciones propias, evitando la denominación especifica de los productos y artículos, de modo que el inspector tenga posibilidades mayores de clasificar, como lo indican los ejemplos siguientes:
ARTICULOS CLASIFICACION
-Binoculares Sección. 04
- Aparatos de medición y precisión, Walkies, Talkies.
 Sección. 10
-Aparatos de radiotelefonía
-Teatro en Casa Sección. 10
- Reproductor audio-video fijo Olla Arrocera, Batidora y Ventiladores
Sección. 10
- Electrodomésticos de cocina y del hogar

2. Las mercancías se consideran en una columna, donde se enmarcan los precios de las mismas y las unidades de medidas, el cual estará en concordancia con la marca, calidad, cantidad, y unidad de medida en que se exprese.

3. Los artículos no mencionados en el presente listado serán valorados dentro del grupo que proceda, teniendo en cuenta lo que se señala en el primer párrafo; lo anterior viene dado por la imposibilidad de relacionar el universo de productos que puedan estar sujetos a importación por la vía no comercial.


CAPITULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
 
  1. Embutidos y productos similares U 1.50
  2. Preparaciones y conservas de carne U 1.50
  3. Preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos, etc. U 1.50
  4. Productos lácteos envasados en bolsas U 1.00
  5. Mantequillas, quesos, otros U 0.50
  6. Miel natural U 0.50
  7. Confituras en general Kg. 1.00
  8. Café, especias o infusiones Kg. 1.00
  9. Arroz, maíz y demás cereales y harinas Kg. 1.00
10. Aceites vegetales y animales litro 1.00
11. Grasas vegetales o animales Kg. 1.00
12. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina Kg. 0.50
13. Preparaciones de legumbres y hortalizas Kg. 1.00
14. Preparaciones y conservas y juegos de frutas U 0.50
15. Salsa y demás preparaciones para sopas, potajes o caldos Kg. 1.00
16. Aguas minerales y refrescos. U 0.20
17. Cervezas y maltas U 0.40
18. Vinos y licores U 2.00
19. Rones y aguardientes U 2.00
20. Brandy U 10.00
21. Whisky U 10.00
22. Otras bebidas alcohólicas U 10.00
23. Vinagres y demás Litro 1.00
24. Los demás productos alimenticios U 1.00
25. Cigarros Caja 0.40
26. Tabaco elaborado U 0.70
27. Picaduras Kg. 1.00
28. Los demás productos del tabaco U 1.00

CAPITULO 02 - COSMETICOS, PERFUMERIA Y ARTICULOS DE LIMPIEZA

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO
 
  1. Perfumes U 3.00
  2. Agua de tocador U 1.00
  3. Preparaciones capilares U 1.00
  4. Preparaciones para maquillaje y cuidado de la piel U 1.00
  5. Preparaciones para higiene bucal U 1.00
  6. Preparaciones para afeitar y desodorantes U 1.00
  7. Los demás cosméticos U 2.00
  8. Artículos p/peinado del cabello (peines, pasadores, etc.) U 0.50
  9. Conjunto surtido de viaje, p/aseo personal, la costura, limpieza de calzados prendas
        U 1.50
10. Postizos (pelucas, pestañas, barbas,uñas,etc) U/PAR 1.00
11.
Jabones U 0.20
12. Detergente Kg. 1.00
13. Betunes y cremas para calzado U 0.50
14. Insecticidas U 0.50
 15. Lubricantes Litro 3.00
 16. Los demás artículos de limpieza U 1.00
      
 CAPITULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Cámaras fotográficas digitales U 80.00
2. Cámaras de video U 150.00
3. Memorias de estas cámaras U 20.00
4. Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar U 1.00
5. Papel fotográfico, sensibilizados sin impresionar Kg. 3.00
6. Preparaciones químicas para uso fotográfico Kg. 3.00
7. Proyectores cinematográficos y otros U 10.00
8. Los demás productos fotográficos y cinematográficos U 10.00
        
CAPITULO 04 - PINTURAS, BARNICES Y ARTICULOS DE FERRETERIA

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Pinturas y barnices Litro 2.00
2. Pigmentos y colorantes Kg. 01/01/00
3. Velas y pastas para modelar U 0.50
4. Juego herramientas de mano U 7.00
5. Las demás herramientas de mano U 1.00
6. Útiles intercambiables para máquinas herramientas U 1.00
7. Herramientas con motor eléctrico incorporado U 20.00
8. Las demás herramientas y útiles U 2.00
9. Aparatos de medición y precisión U 10.00
10. Interruptores- Tomacorrientes U 0.50
11. Cables de electricidad Metro 0.50
12. Bombillos y tubos fluorescentes U 0.25
13. Faroles (no eléctricos) U 3.00
14. Candados, cerraduras y demás mecanismos de cierre U 2.00
15. Electrodos U 0.50
16. Adornos, placas indicadoras U 1.00
17. Bolígrafos, plumones, lápices, ponchadoras y demás artículos ligeros de oficina.
      U 0.20
18. Fosforeras y encendedores de todo tipo U 0.40
19. Sombrillas y paraguas U 2.00
20. Pegamentos y los demás artículos plásticos U 1.00
21. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado U 10.00
22. Linternas U 1.00
23. Partes, piezas y accesorios eléctricos o mecánicos. U 0.50
26.Pilas o baterías U 0.50
27.Los demás artículos de ferretería U 1.00
        
CAPITULO 05 - CONFECCIONES

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Abrigos, chaquetas, sobretodos, sacos, chalecos U 6.00
2. Ropa de casa U 2.00
3. Short  Bermudas U 3.00
4. Camisa y blusas U 3.00
5. Chubasqueros y capas U 3.00
6. Corbatas U 2.00
7. Juego pantalón y chaqueta U 20.00
8. Pantalón U 8.00
9. Pullover y camisetas 1.00
10. Juego Short Pullover U 4.00
11. Sombreros U 8.00
12. Gorras U 3.00
13. Ropa interior U 1.00
14. Trusas y trajes de baño U 6.00
15. Sayas. (Saya- pantalón) U 8.00
16. Guantes, pañuelos. U 0.50
17. Licras y Slacks U 2.00
18. Vestidos U 8.00
19.Trajes de Novia y Quince U 60.00
20.Trajes de salón o disfraces U 60.00
21.Los demás confecciones U 4.00


CAPITULO 06 - CALZADO Y TALABARTERIA

 PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Calzado para vestir PAR 20.00
2. Calzado de sport PAR 20.00
3. Tenis y calzado deportivo PAR 20.00
4. Chancletas PAR 2.00
5. Los demás calzados PAR 5.00
6. Artículos de talabartería U 2.00
7. Bolsos de mano U 5.00
8. Artículos de bolsillo U 1.50
9. Prendas y complementos de vestir U 6.00
10. Los demás artículos de talabartería U 3.00

CAPITULO 07 - CANASTILLA

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Ropa para el bebe U 2.00
2. Baberos, Culeros U 3.00
3. Pañales. Ropa de cama. Pqte/Juego 4.00
4. Teteras. Biberones, cubiertos U 1.00
5. Adornos, juguetes U 0.50
6. Cuna, coches, corrales, mecedoras y otros muebles para bebes. U 20.00
7. Zapatos de canastilla PAR 1.00
8. Aceites y artículos de tocador/p bebitos U 1.00
9. Los demás artículos de canastilla para bebes. U 0.50
        
CAPITULO 08 - LENCERIA

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Hilados U 0.50
2. Tejidos Metro 1.00
3. Revestimientos para el suelo (linóleos, alfombras, etc.) Metro 3.00
4. Tiendas de campaña y toldos U 10.00
5. Mochilas y bolsos de manos U 5.00
6. Sábanas U 3.00
7. Fundas U 1.00
8. Tohallas U 3.00
9. Conjunto de sábanas y fundas U 6.00
10. Frazadas y sobrecamas U 10.00
11. Ropa de cocina y de mesa U 2.00
12. Cortinas U 3.00
13. Artículos p/confecciones (botones, zipper, etc.) DECENAS 0,50
14. Los demás artículos de lencería. U 1.00
        

CAPITULO 09 - UTILES PARA EL HOGAR

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material (tijeras, manicuras, etc.)
        U 1.00
2. Artículos de uso domestico e higiénico U 1.00
3. Balita conteniendo gas (excepto con gas freon) U 8.00
4. Balones conteniendo gas (excepto con gas freon) U 15.00
5. Reguladores de gas U 6.00
6. Medidores U 2.00
7. Válvulas U 2.00
8. Escoba, cepillos, pinceles, brochas U 1.00
9. Vajillas. Servicio de mesa y cocina. U 1.00
10. Termos U 1.00
11. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares U 1.00
12. Objetos de adorno U 1.00
13. Revestimiento para suelo, techos y paredes 3.00
14. Envases y jabas U 0.50
15. Los demás útiles para el hogar. U 1.00
      


 CAPITULO 10 - EFECTOS ELECTROOMESTICOS, INFORMATIVA Y COMUNICACIONES

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watts/hora sin rociado o 703  watts/hora con rociado y vapor. U 8.00
2. Refrigeradores domésticos y Congeladores U 300.00
3. Cocina y hornos de gas U 50.00
4. Otras cocinas e implementos de cocción no eléctricos U 25.00
5. Máquinas lavadoras. U 100.00
6. Máquinas de coser, tejer y bordar U 50.00
7. Secador o Rizador de pelo U 5.00
8. Electrodomésticos de cocina y del hogar U 15.00
9. Aspiradora U 30.00
10. Televisores Convencionales U 100.00
11. Televisores Pantalla Plasma, LCD U 300.00
12. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj U 10.00
13. Radio Reproductora CD o DVD para Auto. U 25.00
14. Reproductor y Grabador de audio portátil U 40.00
15. Reproductor de audio- video fijo (Teatro en casa, multiproposito, etc.) U 120.00
16. Reproductor de video U 30.00
17. Consolas de video juegos U 100.00
18. Los demás aparatos domésticos y electrodomésticos. U 10.00
19. Microcomputadora Completa U 400.00
20. Microcomputadora portátil (laptop) U 450.00
21. Torre de computadora U 100.00
22. UPS U 100.00
23. Procesadores. U 70.00
24. Memorias RAM. U 30.00
25. Disco Duro incluyendo el HDD player U 60.00
26. Lector o Quemador de CD o DVD U 15.00
27. Monitor de Computadora U 60.00
28. Impresora U 100.00
29. Mouse U 5.00
30. Teclado U 5.00
31. Scanner U 50.00
32. Tarjeta de video U 45.00
33. Tarjeta de red U 15.00
34. Tarjeta de sistema (Mother Board) U 60.00
35. Discos compactos vírgenes (CD y DVD) U 0.15
36. Discos compactos grabados (CD y DVD) U 5.00
37. Teléfonos, Celulares e Inalámbricos U 30.00
38. Aparatos de radiotelefonía U 100.00
39. Fotocopiadoras U 100.00
40. Fax alambrico U 80.00
41. Máquinas copiado, reproducción e impresión U 200.00
42. Equipos personalizados de captación de señales vía satélite (GPS) U 50.00
43. Calculadoras y contadoras U 3.00
44. Los demás aparatos y máquinas de oficina U 50.00
45. Plantas eléctricas U 150.00
46. Casco o Armazón de equipos electrodomésticos U 50.00
47. Motor de Lavadora U 20.00
48. Otros tipos de Motores de equipos electrodomésticos U 15.00
49. Tubo de Pantalla U 30.00
50. Compresores de Refrigerador U 20.00
51. Bombas de agua U 15.00
52. Otras bombas y compresores U 30.00
        
CAPITULO 11 - JOYERIA

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Reloj de pulsera de hombre, mujer, niño U 5.00
2. Partes y piezas de relojes U 1.00
3. Joyas finas en metales preciosos, incluso con piedras preciosas U 80.00
4. Las demás joyas de metales preciosos U 60.00
5. Manufacturas de perlas finas o de piedras preciosas U 45.00
6. Artículos de orfebrería U 20.00
7. Las demás manufacturas U 50.00
8. Bisutería U 0.50
9. Los demás joyas y manufacturas U 10.00


CAPITULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Instrumentos de cuerda U 50.00
2. Instrumentos de teclado U 400.00
3. Instrumentos de viento U 400.00
4. Instrumentos de percusión U 300.00
5. Caja de música U 4.00
6. Partes, piezas y accesorios U 5.00
7. Los demás instrumentos musicales U 20.00
 
CAPITULO 13 - MOBILIARIOS

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Juego de sala U 60.00
2. Juego de cuarto U 60.00
3. Juego de comedor U 60.00
4. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, etc.) U 10.00
5. Otros muebles para usos domésticos U 10.00
6. Muebles de oficina U 15.00
7. Colchones U 50.00
8. Almohadas y demás artículos de relleno U 5.00
9. Los demás muebles U 10.00
        

CAPITULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Partes y accesorios p/motos U 5.00
2. Acumuladores U 15.00
3. Motores de combustión interna nuevos para vehículos U 500.00
4. Motores de combustión interna de uso para vehículos U 250.00
5. Carburador U 40.00
6. Delko U 30.00
7. Guardafangos U 40.00
8. Carrocerías nuevas para vehículos U 1000.00
9. Carrocerías de uso para vehi­culo U 450.00
10. Parabrisas U 35.00
11. Motor de combustión interna de moto U 100.00
12. Neumáticos para autos ligeros o pesados U 30.00
13. Neumáticos para motos U 15.00
14. Llantas U 30.00
15. Amortiguadores U 15.00
16. Bobina de encendido U 5.00
17. Cajas de Velocidad U 120.00
18. Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos U 10.00
19. Remolque o Arrastre ligero sin auto-propulsión no mayor de 750 Kg. U 100.00
        
CAPITULO 15 - JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Bicicletas U 50.00
2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas Eléctricas U 100.00
3. Batería para propulsión de Bicicletas U 30.00
4. Balsas inflables U 5.00
5. Juguetes para ser montados por niños U 10.00
6. Juguetes eléctricos para ser montados por niños U 15.00
7. Juguetes que funcionen con baterías o por control remoto U 10.00
8. Muñecas U 5.00
9. Juguetes que funcionen por cuerda mecánica U 5.00
10. Juegos de mesa U 1.00
11. Los demás juguetes U 1.00
12. Artículos para la práctica de deportes con pelota U 1.00
13. Artículos para la práctica de deportes náuticos U 3.00
14. Los demás artículos para la práctica de deportes U 5.00
15. Aparatos para realizar ejercicios en casa U 100.00
        
CAPITULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCION

PRODUCTOS UNIDAD PRECIO

1. Muebles sanitarios. U 20.00
2. Baldosas, azulejos y manufacturas p/uso de construcción. 6.00
3. Cementos Gris / Blanco. Saco 3.00
4. Otros cementos Saco $5,00

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