BALCON AL CARIBE Headline Animator

La Hora en Cuba

Da Click en los Anuncios para Ayudar al Mtto de este Blog. Gracias

Marti por siempre!!

Marti por siempre!!
Marti por siempre!

viernes, 9 de marzo de 2012

Historia constitucional cubana, Bases para una Constituyente

Historia constitucional cubana, breve síntesis (III) | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Historia constitucional cubana, breve síntesis (III)

Lic. Dimas Castellanos
En marzo de 1878, después de la firma de la Paz del Zanjón, las fuerzas al mando del general Antonio Maceo redactaron la Constitución de Baraguá, que rigió sólo unos dos meses. Esta fugaz constitución está integrada por seis artículos que recogen lo siguiente: la Revolución se rige por un Gobierno Provisional, compuesto de cuatro individuos, el cual nombrará un General en Jefe para dirigir las operaciones militares; el poder judicial es independiente y residirá en un Consejo de Guerra.
En septiembre de 1895, reiniciada la Guerra de Independencia, se redactó la Constitución de Jimaguayú para la República en Armas. La misma consta de un preámbulo y 24 artículos, sin separación por títulos ni capítulos. En ella se separa el mando civil del militar y el gobierno civil reside en un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y legislativas. El predominio de las ideas democráticas en su asamblea constituyente se manifestó cuando el proyecto presentado por el Tercer Cuerpo del ejército mambí, basado en la Constitución de Baraguá, proponía que el General en Jefe y el segundo jefe del ejército fueran designados como Presidente y Vice-presidente –Máximo Gómez y Antonio Maceo– respectivamente; proposición que fue rechazada. En su lugar se acordó que el Gobierno Supremo de la República residiera en un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado, con potestad para dictar todo lo relativo a la vida civil y política de la Revolución, pero sin potestad para intervenir en la dirección de las operaciones militares, a menos que fuera absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.
El 29 de octubre de 1897, en cumplimiento del artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, quedó redactada la Constitución de La Yaya, la cual quedó estructurada con un preámbulo, 5 títulos y 48 artículos, el doble de los de Jimaguayú. Debido a la contradicción permanente entre Máximo Gómez y el Consejo de Gobierno, se omitió el cargo de General en Jefe del Ejército. El Poder Ejecutivo quedó en un Consejo de Gobierno con facultades para dictar leyes y disposiciones relativas al gobierno de la Revolución y a la vida militar, civil y política. Este Consejo lo integran un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado. Esta Constitución incluye una parte dogmática –dedicada a los derechos individuales y políticos– donde reza que nadie puede ser detenido, procesado ni condenado sino en virtud de hechos penados en leyes anteriores a su ejecución y en la forma que la misma determinen; todos los habitantes del país quedan amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos; todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.
En febrero de 1901 se firmó la Constitución de 1901, compuesta de un preámbulo y 115 artículos, estructurados en capítulos y secciones. En ella se reconocen la libertad de expresión, de palabra o escrita, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento; también los derechos de reunión y de asociación “para todos los fines lícitos”, la libertad de movimiento para entrar y salir del país, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; el derecho a la propiedad, la libertad religiosa y el ejercicio de los cultos quedaron consagrados en su articulado. También recogió la esencia y el espíritu del Hábeas Corpus: todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez o tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención. Establece el derecho al sufragio, limitado a los varones mayores de 21 años; y el equilibrio de los poderes Ejecutivo, Legislativo -integrado por la Cámara de Representantes y el Senado-, y Judicial – ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales establecidos por la Ley.
En julio de 1940 se aprobó la segunda carta magna republicana. La Constitución de 1940, como se le conoce, mantuvo la división de los poderes públicos y los derechos reconocidos en la de 1901 y los amplió con otros, como: el derecho a desfilar y formar organizaciones políticas contrarias al régimen, la autonomía de la Universidad de la Habana, la declaración de punible a todo acto de prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación, así como el reconocimiento de la legitimidad de oponer resistencia para la protección de los derechos individuales. Esta ley reconoce por primera vez en Cuba el sufragio universal como derecho y deber extendido al sexo femenino. En cuanto a derechos económico-sociales, reafirma la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la gratuidad de la elemental y la superior, impartida por el Estado. En materia laboral reconoce el salario mínimo, el descanso retribuido, la protección de la maternidad obrera; el derecho de sindicación de los patronos, empleados privados y obreros; el derecho de huelga de los trabajadores y el de los patronos al paro. En cuanto a la propiedad, reconoce de forma directa la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más alto concepto de función social, sin más limitaciones que aquellas establecidas por la ley. Este conjunto de derechos y libertades hicieron de la Constitución de 1940 un modelo de legislación democrática para todo el continente.
El blog de Dimas http://vocescubanas.com/blogdedimas

No hay comentarios:


Buscar en este blog