EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
La resolución 008610 del
Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero
de 2015, establece un nuevo modelo de control militar del orden público
que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el
arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último
recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente
constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con
los medios necesarios”.
Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero
de 2015, establece un nuevo modelo de control militar del orden público
que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el
arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último
recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente
constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con
los medios necesarios”.
Las nuevas
normas menoscaban las garantías del artículo 68 de la Constitución, el
cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación
de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público”.
normas menoscaban las garantías del artículo 68 de la Constitución, el
cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación
de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público”.
La resolución suscrita por
el general en jefe Vladimir Padrino López no es una ley como exige la
Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacíficas y
violentas, más allá de definir escuetamente la violencia mortal como la
“creación de una situación de riesgo mortal”. Las garantías no parecen
suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de
fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para
reducir los daños.
el general en jefe Vladimir Padrino López no es una ley como exige la
Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacíficas y
violentas, más allá de definir escuetamente la violencia mortal como la
“creación de una situación de riesgo mortal”. Las garantías no parecen
suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de
fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para
reducir los daños.
Además, se
desconocen los estándares internacionales, entre ellos el establecido en
el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por
la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que
las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control
de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil,
eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad,
la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
desconocen los estándares internacionales, entre ellos el establecido en
el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por
la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que
las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control
de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil,
eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad,
la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
Sobre
la capacitación de los funcionarios militares para procurar que no
cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica que dentro de
los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la elaboración
del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de
Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los
Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la
autorización de los militares para intervenir en protestas y usar armas
de fuego mortales tiene vigencia inmediata.
la capacitación de los funcionarios militares para procurar que no
cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica que dentro de
los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la elaboración
del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de
Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los
Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la
autorización de los militares para intervenir en protestas y usar armas
de fuego mortales tiene vigencia inmediata.
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