Las 25 prohibiciones más absurdas en Cuba | El blog de Yusnaby
17 marzo,
2015
Aquí les
presento una lista de las 25 prohibiciones más absurdas que sufrimos los
cubanos. Cabe resaltar, que el Gobierno socialista de Cuba aplica
muchas de éstas sólo a ciudadanos cubanos, dándolas como beneficio exclusivo al
turismo extranjero o a los foráneos residentes en la isla.
1- Los cubanos tienen prohibido acceder a internet
en sus casas y celulares
ETECSA es el monopolio estatal de
telecomunicaciones en Cuba. Según su política empresarial, el servicio de
internet en domicilios no es brindado a ciudadanos cubanos. Es exclusivo para
empresas estatales y foráneas, y para extranjeros residentes en el país.
El sitio web de
esta empresa socialista establece que: “El
servicio de acceso a Internet se oferta a personas jurídicas y a personas
naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba.
Por el momento este servicio no se oferta a las personas naturales
cubanas, (…) ni al sector residencial cubano.”
2- Montar embarcaciones turísticas
No existe
una ley que prohiba a los cubanos montar en embarcaciones, sin embargo, las
autoridades aplican esta restricción desde hace muchos años. Según Cubatur
(agencia estatal de viajes), “a los cubanos –vivan donde vivan- no se les
puede vender un paquete que incluya catamarán o yate. Este disfrute es
exclusivo para turistas extranjeros”.
El
Departamento Nacional de Capitanía establece que “ningún cubano está
autorizado a navegar en Cuba, la única excepción son aquellos que
estén casados con ciudadanos de otros países, los cuales deben
solicitar un permiso previo”.
Recientemente,
desde la flexibilización de Barack Obama en su política hacia Cuba, la compañía
CUBA CRUISE está permitiendo que estadounidenses viajen en cruceros a Cuba; sin
embargo, ningún cubano (aunque tenga pasaporte o visa
norteamericanos) tiene permitido montar en este ni en ningún otro crucero
debido a la prohibición que desde hace décadas el Gobierno de Cuba impone a la
población.
3- Contratar servicios de televisión por cable
La
empresa socialista Telecable, (CIMEX), es la única que ofrece televisión por
cable y este servicio es exclusivo para instalaciones turísticas, diplomáticos,
compañías foráneas y extranjeros residentes en Cuba. Telecable ofrece una
parrilla de canales internacionales como CNN, Discovery, HBO, Ritmoson Latino,
ESPN… La población cubana, por el simple hecho de ser cubana, no puede acceder
a este servicio y debe consumir únicamente los canales nacionales estatales.
4- Vivir en La Habana sin permiso
¿Puede alguien
de Los Angeles vivir en Washington DC? ¿O una persona de Maracaibo vivir en
Caracas? La respuesta es evidente. Pero en Cuba ¿Puede alguien de Bayamo vivir
en La Habana? La respuesta es NO sin permiso.
El
Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997 sobre “Regulaciones Migratorias
Internas para la Ciudad de La Habana” establece que personas de
otras provincias no pueden vivir en la capital sin un documento “transitorio”,
una autorización concedida por las oficinas de registro de identidad del
Ministerio del Interior.
Por
cierto, este Decreto Ley viola el artículo 13.1 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”
5- Matar una vaca
Increíble
pero cierto. En Cuba está prohibido y penado matar una vaca según el Decreto
No. 225 de 1997 de “Contravenciones personales de las regulaciones para
el control y registro de ganado mayor y de las razas puras” que señala
expresamente la prohibición del sacrificio del ganado mayor. Esta carne es
exclusiva para el consumo turístico y tiendas estatales en moneda convertible
(adquiridas al cambiar dólares, euros…) donde compra el extranjero y el cubano
que recibe divisas.
6- Manifestarse
La
Constitución de Cuba (1976) reconoce el derecho a la manifestación acorde a los
“medios necesarios para tales fines”, y el Código Penal, en su artículo
209 dice que “comete un delito contra el orden público quienes participen en
reuniones y manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones, que
regulan el ejercicio de sus derechos.”
Sin
embargo, en los 39 años transcurridos desde la Constitución del 76 no se ha
adoptado ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. Esto es
una inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional que incumple su obligación de
legislar.
O sea, el
código penal de Cuba te castiga por no manifestarte de acuerdo a la ley, sin
embargo, irónicamente no existe ninguna ley que regule cómo manifestarte.
De nuevo
Cuba viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce en su
artículo 20.1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas”.
7- Tener doble ciudadanía
Lo dice
la propia Constitución de Cuba en su artículo 32: “No se admitirá la
doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía
extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir
para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades
facultadas para decidirlo.”
A pesar de esto, el emigrado cubano portador de otra ciudadanía, es obligado a
sacar un pasaporte cubano (y pagar los costos correspondientes) para poder
ingresar a Cuba.
8- Prohibidos los Partidos Políticos
Aunque la
Constitución de Cuba permite a todos los ciudadanos ser elegidos en elecciones,
la misma carta magna explicita en su artículo 62 que “Ninguna de las
libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo
establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del
Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir
el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio
es punible.”
La
Constitución también declara que “El Partido Comunista de Cuba, martiano y
marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el
avance hacia la sociedad comunista.”
Por
tanto, cualquier partido político que no sea el PCC está penado por la
Ley.
9- Invertir en mediana y gran empresa
La Ley
188, de inversión extranjera, regula las inversiones en Cuba de personas
naturales y jurídicas extranjeras, así como de personas jurídicas cubanas que
inviertan de forma mixta con el extranjero. Pero NO se habla en ningún momento
de personas naturales cubanas que tengan el derecho de invertir en Cuba.
La única
posibilidad para el cubano que quiera ser empresario es de convertirse en
“cuentapropista”, pero en este caso solamente se le permite trabajar en alguna
de las profesiones autorizadas por el Gobierno (restauración, peluquero,
vendedor ambulante de alimentos, leñador, masajista, cuidador de baños
públicos. etc…)
10- Importar micrófonos inalámbricos, walkie
talkies y equipos de comunicación satelital
La
Resolución 10 del 2006 dice en su acápite segundo que las personas que deseen
importar micrófonos inalámbricos, walkie talkies, equipos de comunicación
satelital…“requerirán previamente una autorización expresa de entrada al
país y una licencia o permiso que respalde su instalación, explotación y
funcionamiento, según corresponda, ambas emitidas por la Agencia de Control y
Supervisión del Ministerio de Informática y las Comunicaciones” y para
que nadie se haga demasiadas ilusiones la resolución aclara: “…la
presentación de esta solicitud de autorización no implica necesariamente que la
misma sea concedida…”
11- Invitar a un extranjero a pasar la noche en su
casa
En mi
país no es tan fácil como parece. Los extranjeros que elijan hospedarse en la
casa de un amigo que posea una vivienda no autorizada al arrendamiento (según
el Decreto-Ley Nº 171/1997 de 15 de mayo, “Sobre el arrendamiento de viviendas,
habitaciones o espacios”), o al que NO le pagarán por arrendamiento, deben
viajar con Visa-Tarjeta de Turista, pero una vez que se encuentren en Cuba
deberán solicitar un cambio de visa al tipo Familiar (A-2) en la Dirección de
Inmigración y Extranjería (DIE) del municipio donde va a residir.
Si la
policía o las autoridades de inmigración atrapan a un extranjero durmiendo sin
autorización en la vivienda de un cubano, el propietario de la casa puede ser
severamente multado.
12- Vender langosta y camarones
¿Quiere
usted vender langostas o camarones en Cuba? Lo siento, solamente pueden hacerlo
el Estado y ¡los extranjeros!
El
artículo 51 del Decreto Ley 164 “Reglamento de pesca” establece las siguiente
multas a todo el que “Capture, desembarque o comercialice las
siguientes especies destinadas exclusivamente para la Pesca comercial:
a) langosta,
langostino, cangrejo moro, desde 500, hasta 5 000 pesos;
b) camarones, desde 500
hasta 5 000 pesos;”
Pero,
además el artículo 26 del mismo Decreto dice que “El aprovechamiento de
la pesca comercial sólo puede ser efectuado por las entidades
subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o las autorizadas por éste,
o por las personas naturales y jurídicas EXTRANJERAS autorizadas
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros”.
13- Estar más de 2 años fuera de Cuba
Según la
vigente Ley de Inmigración, un cubano puede estar hasta dos años fuera de la
isla antes de ser considerado “emigrado” por las autoridades cubanas. Después
de este período fuera del territorio nacional sin una justificación aprobada,
el ciudadano cubano pierde sus derechos en Cuba incluyendo el de residencia.
14- Subir un extranjero a un vehículo particular
La
policía cubana puede multar o decomisar el vehículo si un ciudadano cubano
monta en él a un extranjero sin licencia de taxista. No existe una ley
explícita que lo prohíba, pero las autoridades asumen que un extranjero en un
vehículo cubano es sinónimo de enriquecimiento ilícito.
15- Traer del exterior 25 uñas postizas
La
reciente Ley de Aduana en Cuba establece prohibiciones
exhaustivas sobre los bienes que pueden traerse del exterior a la isla.
Limitaciones ridículas ponen dificultades a la hora de traer a Cuba artículos
que no se encuentran dentro del país. La resolución 206 de Aduanas, en su
artículo 5 explica que “La autoridad aduanera facultada decomisa las
cantidades que excedan el límite establecido en la presente resolución…”.
En el caso de uñas postizas, el límite es 24.
16- Educar a tus hijos de forma alternativa a la
establecida
Luego de
1959, el Gobierno cubano nacionalizó todas las instituciones educativas y creó
un sistema operado exclusivamente por el Estado.
La
Constitución cubana dice que la educación en Cuba se hará conforme al “ideario
marxista” y se promoverá la “formación comunista”.
El método
educativo en Cuba es uno sólo, salvo que seas hijo de extranjero y puedas
acceder a una escuela internacional; donde no existe formación ideológica,
aunque sigue siendo estatal.
17- Acceder a un sistema sanitario distinto al
estatal
En 1959,
el Gobierno de Cuba estatalizó la salud. No se permiten alternativas en el
sector de la salud. Existe un hospital en La Habana llamado Cira García con
buena calidad, higiene y buenos médicos donde exclusivamente atienden a
extranjeros; pero igualmente es un centro médico estatal.
18- Traer donaciones a Cuba
Para el
envío de donativos a Cuba, se requiere de un Autorizo para la Importación (AI).
El
beneficiario proporcionará la información y documentación necesarias a la
Empresa Ejecutora de Donativos (EMED) del MINCEX, en aras de obtener los avales
y cumplir requerimientos necesarios para la formulación de la solicitud de
Autorizo de Importación.
De
resultar aceptada la solicitud, la EMED emite el Autorizo y éste es comunicado
al donante.
Por
ejemplo, si un pasajero trae en su equipaje medicamentos para ser donados a un
hospital y lo declara como donación, éstos serán confiscados en el aeropuerto.
19- Pertenecer a un sindicato independiente
El
Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (ILO), parte de la
ONU, dice “los trabajadores… sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes,
así como el de afiliarse a estas organizaciones.”
Pero en Cuba una vez más, lo que diga la ONU importa poco. El Decreto Ley 67,
de la Organización de la Administración Central del Estado, en su artículo 61,
“le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los
trabajadores cubanos”.
En la Ley
49, Código del Trabajo, los artículos 15 y 16 hacen referencia explícita “a
la existencia y a la afiliación de los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos
Nacionales”, no dejándose la puerta abierta a sindicatos no vinculados a la
CTC.
20- Criticar a los gobernantes
Las
empresas socialistas cubanas en el contrato para los trabajadores incluyen en
letra pequeña: “prohibido criticar o contradecir a los directivos de la empresa
y líderes del país”. Interprete lo demás.
21- Transportar alimentos de una provincia a otra
Las
maletas de los viajeros son continuamente revisadas por la policía en los
trenes, ómnibus, carros particulares, bicicletas y cualquier medio de
transporte que crucen los puntos de control en los bordes de provincias. Aunque
uno pensaría que la misión de estos policías es controlar armas, drogas u otros
productos ilegales lo que la policía confisca es café, carne, viandas o barras
de pan entre otros, acompañado de multas. La excusa oficial es el
“enriquecimiento ilícito por comercializar productos liberados”.
22- Regresar a vivir a Cuba después de emigrar
¿Vives
fuera de tu país y quieres volver a tu patria? NO, el Estado Cubano decide
quien tiene ese derecho y quién no.
Desde
enero de 2013, todas las salidas de Cuba se hacen con un permiso de estancia en
el extranjero de hasta 24 meses, independientemente del tipo de visado que se
obtenga. Sin embargo, después de los 24 meses, si no se ha solicitado (y le ha
sido concedido) un permiso de residencia en el exterior, a los 24 meses las
autoridades cubanas declaran a la persona como “emigrado”.
Para que
un “emigrado” pueda regresar a Cuba es necesaria una autorización que y para
ello hay que presentar su solicitud ante los organismos correspondientes.
Únicamente cuando se les habilita el pasaporte cubano con un sello de
emigrante, es que el ciudadano cubano tiene derecho a visitar la isla.
23- Organizar cualquier actividad deportiva o
actuación artística sin permiso del Gobierno
Los eventos
deportivos y culturales están prohibidos sin una previa autorización del
Gobierno cubano. Realizar alguno de ellos sin dicha autorización puede ser
considerado una provocación teniendo como resultado el encarcelamiento de sus
organizadores y participantes. Un ejemplo de esto es el reciente performance de
Tania Bruguera el 30 de diciembre de 2014. Hoy, 8 de febrero, aún sigue con su
pasaporte confiscado sin la posibilidad de abandonar la isla.
24- Existencia de medios de comunicación privados
La Constitución
de Cuba, en su artículo 53, establece que: “la prensa, la radio, la televisión,
el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y
no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada”
25- Distribuir información procedente del Gobierno
de Estados Unidos, agencias o entidades privadas
El
control de la información es un trabajo minucioso realizado por el Gobierno
Cubano y los equipos de inteligencia. Cualquier información que circule
en Cuba que no sea previamente aprobada por el Partido Comunista es
considerada ilegal y sus difusores pueden enfrentar cargos criminales.
Según el
Artículo 11 de la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y a
Economía de Cuba (Ley Mordaza), “El que (…) reciba, distribuya o participe en
la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes
del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias,
representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de
privación de libertad de tres a ocho años o multa de mil a tres mil cuotas o
ambas”.
EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO