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sábado, 2 de junio de 2012

CID: Una Aproximación a la Futura Constitución cubana

Cuba Independiente y Democrática: CID: proyecto constitucional, una respuesta al 26 de julio

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


Compatriotas,

Inexorablemente, Cuba se encamina hacia un horizonte de libertad y democracia. La libertad, como bien lo han demostrado los pueblos a lo largo de la historia, se gana a base de firmeza y dignidad ante las tiranías. La democracia, en cambio, hay que construirla. Y el fundamento de toda democracia moderna es su Constitución Política.

En el Partido Cuba Independiente y Democrática hemos reflexionado con seriedad sobre la Cuba que queremos tener en el futuro. Fruto de esas reflexiones es el documento que nos permitimos adjuntarle, como propuesta inicial de futura Constitución para nuestra patria. El proyecto tiene varios propósitos:

a) Iniciar la exploración del tema constitucional entre los activistas y simpatizantes del partido Cuba Independiente y Democrática (CID) en nuestro país y entre ellos y el pueblo.

b) Dar a conocer a otros grupos de oposición en Cuba nuestro punto de partida en este asunto, con el interés de que se sientan en libertad de criticarlo, hacer sugerencias o participar en un esfuerzo común cuando y como ellos lo estimen conveniente.


c) Presentar a la Nomenclatura que, si quiere un cambio real en Cuba, esta es una visión de la institucionalidad en un régimen de derecho en que las exclusiones y la represión no tendrán lugar, y la justicia y el progreso estarán debidamente enmarcados en leyes respaldadas directamente por la población.

d) Dar a conocer a los cubanos en el exterior, tan cubanos como nosotros y con iguales derechos, estos planteamientos sobre cómo vamos viendo ese gran compromiso social sobre el que se construye una Nueva República: su Constitución.


e) Hacer extensivas nuestras reflexiones a los millones de ciudadanos del mundo solidarios con nuestra tragedia nacional y esperanzados en un futuro de libertad y democracia para Cuba.

Esta proposición será mejor comprendida si se considera dentro del marco de dos planteamientos anteriores. Primero la “Declaración de Caracas” (Su conciencia política), documento fundacional del CID de su primer congreso en Caracas, Venezuela, en octubre de 1980. En él que se exponen cinco principios fundamentales: Independencia Nacional, Democracia Política, Democracia Económica, Justicia Social e Integración Latinoamericana. Segundo, el "Proyecto de la Nueva República", en el cual se plantea un esquema de transición que creemos contempla los factores y circunstancias más importantes a tener en consideración en ese periodo. Entre estos la “Promulgación de la Ley Constitucional de la Provisionalidad”, etc.

No podemos dejar de reconocer al Comandante Huber Matos, fundador del CID y actual Secretario General del movimiento, su vida heroica y su preclaro pensamiento. Este proyecto constitucional le debe mucho a su ejemplo y a su prédica. Estos planteamientos, sus faltas y errores no son su responsabilidad sino nuestra, que esperamos sean enmendados y enriquecidos con el aporte de nuestros compatriotas dentro y fuera de Cuba.

Patria Pueblo y Libertad

Daniel Mesa, Katia Sonia Martin, Ricardo Medina Salabarria, Irel Gomez

Comité Ejecutivo Nacional (CEN)

Partido Cuba Independiente y Democrática

La Habana Julio 20 2011


CUBA INDEPENDIENTE Y DEMOCRATICA – CID – PROYECTO CONSTITUCIONAL


CONSTITUCIÓN DE CUBA

PREÁMBULO

Nosotros, delegados por el pueblo de Cuba para reunirnos en esta Convención Constituyente con la responsabilidad de redactar y aprobar la Ley Fundamental de la República, declaramos y ratificamos que:

Cuba es una república independiente y democrática consagrada al respeto de la dignidad y del progreso de sus ciudadanos dentro del marco de un sistema democrático, entendido este como el régimen donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público.

El poder público es delegado temporalmente a un gobierno que es el resultado del voto secreto de cada uno de los ciudadanos en elecciones periódicas, celebradas dentro de un contexto multipartidista con absoluto respeto a la libertad de expresión y asociación.

El gobierno está subordinado a las leyes. El presidente y todos los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.

Las disposiciones y lineamientos de esta constitución tienen el propósito de establecer la institucionalidad, las regulaciones y los fundamentos jurídicos que garanticen la libertad, el progreso y la justicia al pueblo cubano, así como la convivencia civilizada con otras naciones y pueblos, y los derechos de los ciudadanos de otros países que vivan en el nuestro.


CAPÍTULO I
DE LA NACIÓN. DE SU FORMA DE GOBIERNO Y DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1.- El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta la forma de gobierno democrática. El poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad.

Artículo 2.- La autoridad política del Estado de Cuba se extenderá a la Isla de Cuba, los cayos e islas adyacentes que históricamente han estado dentro de su jurisdicción, junto con el mar patrimonial reconocido por las leyes internacionales. La sede de gobierno será la ciudad de San Cristóbal de La Habana.

Artículo 3.- El gobierno del Estado Cubano tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Cuba.

Artículo 4.- El territorio de la República se divide en las provincias que existen actualmente, con sus mismos límites. Cualquier modificación de los límites o del nombre de una provincia debe ser aprobada por al menos tres cuartas partes de los votos totales del Congreso Nacional.

Artículo 5.- Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para la sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.

CAPÍTULO II
DE LOS CUBANOS

Artículo 6.- La condición de cubano se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son cubanos por nacimiento:

1.- Los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padre o madre cubano, o de hijos de padres o madres cubanos.

2.- Los nacidos en el territorio de la República de padres extranjeros, siempre que reclamen su inscripción como cubanos en el Registro correspondiente.

Son cubanos por naturalización los extranjeros que, después de cinco años de residencia en el territorio de la República, y no menos de dos desde que declaren su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la naturalización con arreglo a las leyes.
Artículo 7.- El Congreso, por tres cuartas partes de la totalidad de sus votos, podrá otorgar la ciudadanía cubana a título honorífico a ciudadanos de otras naciones que se hayan distinguido por sus excepcionales contribuciones o logros a favor del pueblo cubano.
Artículo 8.- La condición de cubano no se pierde y es irrenunciable. Se podrá tener más de una ciudadanía, sin que se pierda la ciudadanía cubana.

Artículo 9.-.- Todo cubano está obligado a:

1. Cumplir plena y fielmente con lo que disponen esta Constitución y las leyes de la República

2. Servir a la Patria en su defensa, en los casos y forma que determinen las leyes.

3. Contribuir para los gastos públicos, en la forma y proporción que dispongan las leyes.
Artículo 10.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los cubanos, salvo el de intervenir en los asuntos políticos del país. Están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CUBANOS

SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES

Artículo 11.- Se reconoce como derechos del ser humano en nuestra sociedad el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, a la educación, a la salud y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad sin el debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Cuba la igual protección de las leyes.

Artículo 12.- Todas las personas son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, quienes son por igual responsables de la manutención, protección y educación de los hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad, y tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.

Artículo 14.- Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, excepto las penales, cuando sean favorables al delincuente o procesado.

Artículo 15.- Nadie podrá alegar ignorancia de la ley, ni renunciar a cumplir las leyes.

Artículo 16.- Nadie podrá ser detenido ni procesado sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez o tribunal competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

Artículo 17.- El auto de hábeas corpus será concedido con rapidez y libre de costos. No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus a no ser que, en casos de rebelión, insurrección o invasión, así lo requiera la seguridad pública. Sólo el Congreso Nacional tendrá el poder de suspender el privilegio del auto de hábeas corpus y las leyes que regulan su concesión.

Artículo 18.- En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio. El silencio del acusado no podrá usarse en su contra.

Artículo 19.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

Artículo 20.- Nadie podrá ser procesado ni sentenciado sino por juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas establezcan. Nadie será castigado dos veces por el mismo delito.

Artículo 21.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

Artículo 22.- Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, una ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios del Congreso, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de las comunicaciones o los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 23.- La ley fijará los casos en que los funcionarios públicos competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.

Artículo 24.- Toda persona podrá libremente, y sin sujeción a censura previa, emitir su pensamiento, de palabra o por escrito, por medio de imprenta o por cualquier otro procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que impongan las leyes cuando se atente contra la honra de las personas o la tranquilidad pública.

Artículo 25.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

Artículo 26.- Toda persona podrá aprender o enseñar libremente cualquier ciencia, arte, o profesión y fundar y sostener establecimientos de educación y enseñanza. Sin embargo, los centros de enseñanza privados estarán bajo la inspección del Estado, al que le corresponde la regulación de las profesiones, señalando las condiciones para su ejercicio y los requisitos necesarios para obtener los títulos.

Artículo 27.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para fines lícitos, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. Las reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley. Nadie podrá ser obligado a formar parte de ninguna asociación.

Artículo 28.- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto al orden público. Habrá completa separación de las organizaciones religiosas y el Estado.

Artículo 29.- Toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones a las autoridades; de que sus peticiones sean resueltas, y de que se le comunique la resolución que a ellas recaiga.

Artículo 30.- Los órganos del Estado pondrán a disposición de los ciudadanos, por los medios más apropiados y accesibles, la información sobre asuntos de interés público. Se garantiza el libre acceso a esa información, salvo en el caso de los secretos de Estado, cuya definición será establecida por ley.

Artículo 31.- Toda persona podrá entrar en el territorio de la República, salir de él, viajar dentro de sus límites, y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre migración, y las facultades atribuidas a la autoridad en caso de responsabilidad judicial.

Artículo 32.- Ningún cubano podrá ser expatriado ni a ninguno podrá prohibírsele la entrada en el territorio de la República. El impedimento de salida del territorio nacional solo podrá producirse mediante orden judicial.

Artículo 33.- Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización.

Artículo 34.- Por motivos de interés público superior, de carácter social o ambiental, podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer limitaciones o afectaciones a la propiedad.

Artículo 35.- Nadie será encarcelado por deuda. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.

Artículo 36.- Las obligaciones de carácter civil que nazcan de los contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan, no podrán ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el Ejecutivo.

Artículo 37.- Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.
Artículo 38.- Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Artículo 39.- Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos.

Artículo 40.- Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos, y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.


SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS Y DEBERES SOCIALES

Artículo 41.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando a la sociedad e invirtiendo los recursos públicos con el fin de propiciar amplias oportunidades en todos los campos para el ejercicio de la creatividad, el desarrollo económico y el disfrute de la riqueza.

Artículo 42.- Todas las personas desde los cinco hasta los diecisiete años de edad tienen derecho de acceso a la enseñanza gratuita y suministrada por el Estado. Sus padres y madres jefes de familia y tutores están obligados a velar porque la reciban y aprovechen, ya sea en establecimientos estatales o privados.

Artículo 43.- El Estado ofrecerá servicios de educación superior, incluso apoyando a quienes deseen obtenerlos pero carezcan de recursos pecuniarios, según las necesidades del desarrollo nacional.

Artículo 44.- El gasto público en educación, incluida la superior, no será inferior al diez por ciento del producto interno bruto anual.

Artículo 45.- Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo, y a una jornada ordinaria fijada por ley.

Artículo 46.- Todos los trabajadores tendrán derecho a días de descanso, incluyendo [incluso] vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.

Artículo 47.- Los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados, y de agencias o instituciones del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados, tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.

Artículo 48.- A fin de asegurar el derecho a organizarse y a negociar colectivamente, los trabajadores de empresas, negocios y patronos privados, y de agencias o instituciones del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados, tendrán, en sus relaciones directas con sus propios patronos, el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.

Artículo 49.- Se establece un seguro de salud para todos los trabajadores, mediante la contribución solidaria del Estado, patronos y trabajadores, en la forma que determine la ley. Este seguro será extensivo a la familia inmediata en primer grado del trabajador. La administración de este seguro estará a cargo de una institución especializada del Estado.

Artículo 50.- Los seguros contra riesgos profesionales serán obligatorios, correrán por cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones de ley.

Artículo 51.- Existirá un fondo de pensiones universal, para todos los trabajadores, constituido por los aportes que hagan estos, sus patronos y el Estado, en las proporciones que determine la ley. Este fondo será administrado por una institución especializada del Estado.

Artículo 52.- Tendrán derecho a la protección especial del Estado la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalidos. El Estado es responsable de los servicios de salud de quienes no estén cubiertos por el seguro de los trabajadores y por vivir en condiciones de indigencia no puedan cubrir sus gastos.

Artículo 53.- No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros de salud y del fondo de pensiones universal.

Artículo 54.- Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Artículo 55.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Serán reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional. Las leyes que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.

SECCIÓN TERCERA.
EL SUFRAGIO

Artículo 56.- Las leyes garantizarán la elección de las autoridades públicas mediante el sufragio universal, igual, directo, obligatorio y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

Artículo 57.- Todos los cubanos y cubanas mayores de dieciocho años, tienen derecho de sufragio, con excepción de los incapacitados mentalmente, previa declaración judicial de su incapacidad.

Artículo 58.- Cada cinco años se efectuará elecciones nacionales, en las que el pueblo cubano elegirá al Presidente de la República, a los congresistas del Congreso Nacional, a los alcaldes y concejales de los municipios.

Artículo 59.- Un Consejo Electoral, con el rango e independencia de los poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

Artículo 60.- Para la expresión de la voluntad popular en la elección de autoridades, los ciudadanos se organizarán en partidos políticos. Los partidos serán de ámbito nacional para la elección del Presidente y los congresistas. En la elección de las autoridades municipales podrán participar tanto los partidos de ámbito nacional como partidos del municipio.

Artículo 61.- Los partidos políticos deberán inscribirse ante el Consejo Electoral al menos doce meses antes del día de la elección nacional. Para inscribirse, cada partido de ámbito nacional deberá presentar las firmas de al menos el diez por ciento de los electores inscritos. Además deberá presentar una carta ideológica y un programa de gobierno, con sus propuestas para mejorar la calidad de vida y el bienestar del pueblo cubano.

Los partidos municipales deberán inscribirse también mediante la presentación de al menos el diez por ciento de las firmas de los electores inscritos en el municipio, además de un programa de gobierno municipal.

Una vez que el Consejo Electoral haya aceptado la inscripción de los partidos, estos podrán inscribir y presentar públicamente a sus candidatos a los puestos de elección popular.

Artículo 62.- La campaña electoral se iniciará oficialmente seis meses antes del día de la elección nacional. Antes del inicio oficial de la campaña está prohibida la propaganda de candidatos a los puestos de elección popular. En todo momento los partidos políticos podrán, no obstante, divulgar sus cartas ideológicas y programas de gobierno, así como promover debates sobre las ideas allí contenidas.

Artículo 63.- Durante la campaña electoral, los partidos políticos debidamente inscritos dispondrán de los espacios que la ley determine en los medios de comunicación colectiva, a título gratuito, con el fin de presentar sus candidatos y comunicar sus ideas a la ciudadanía. Estos espacios serán asignados por el Consejo Electoral de manera equitativa entre los partidos. Está prohibida toda propaganda electoral en medios de comunicación fuera de esos espacios. Sin embargo, los partidos podrán efectuar reuniones públicas, dentro de las regulaciones que establezca la ley. Son prohibidas las contribuciones económicas de extranjeros a los partidos políticos.


SECCIÓN CUARTA
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 64.- Las garantías establecidas en la sección primera de este capítulo no podrán suspenderse en toda la República ni en parte de ella sino temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado, en caso de invasión del territorio o de grave perturbación del orden que amenace la paz pública. La declaratoria de suspensión de garantías deberá hacerla el Congreso por mayoría absoluta. El territorio en que fueren suspendidas esas garantías se regirá, durante la suspensión, por la Ley de Orden Público dictada de antemano. Ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de más garantías que las ya mencionadas. Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaración de nuevos delitos, ni imponerse otras penas que las establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.


CAPÍTULO IV
DE LOS PODERES PUBLICOS

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65.- El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 66.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

Artículo 67.- La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 68.- La autoridad de las fuerzas del orden y de la defensa estará siempre subordinada a la autoridad civil.


SECCION SEGUNDA
DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 69.- El pueblo delega en el Congreso Nacional la potestad de legislar. El Congreso estará formado por 60 congresistas. Los ciudadanos de cada provincia elegirán al número de congresistas que les corresponda, según la distribución que haya hecho el Consejo Electoral basado en el último censo de población. Los ciudadanos escogerán a sus candidatos preferidos de las listas que cada partido político inscriba en la correspondiente provincia.

Artículo 70.- Para ser congresista es requisito ser mayor de 21 años y ser cubano por nacimiento o naturalización. Los congresistas ejercerán sus mandatos por cinco años y pueden ser reelectos en forma sucesiva. El ejercicio de la función de congresista es incompatible con el de cualquier otro cargo público, salvo el de profesor en instituciones estatales de enseñanza superior.

Artículo 71.-Los congresistas elegirán de su propio seno, en la primera sesión de cada legislatura y por votación de mayoría simple, un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. El Directorio estará encargado de ordenar el debate legislativo, y de integrar las comisiones permanentes y especiales del Congreso, según las defina el Reglamento. Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos un año, y podrán ser reelectos.

Artículo 72.- Las sesiones del Congreso se iniciarán el primer lunes del mes siguiente a aquel en que se haya efectuado la elección nacional. El año legislativo estará dividido por trimestres. El primero y el tercer trimestres serán de sesiones ordinarias, y en ellos se conocerá exclusivamente proyectos de ley presentados por los congresistas. El segundo y el cuarto trimestres de cada legislatura serán de sesiones extraordinarias. Estas serán convocadas por el Poder Ejecutivo y en ellas se conocerá exclusivamente los proyectos que este someta a consideración del Congreso.

Artículo 73.- El Congreso reside en La Habana. Su traslado o la suspensión temporal de sus funciones deben ser aprobados por dos terceras partes de los congresistas. Las sesiones del Congreso serán públicas.

Artículo 74.- Para abrir cada sesión se requiere la presencia en el recinto legislativo de al menos dos tercios de los congresistas, así como para proceder a las votaciones. Durante el resto de la sesión el quórum será de la mitad de los congresistas.

Artículo 75.- Un reglamento con carácter de ley determinará la organización, los procedimientos y los recursos de que dispondrán los congresistas para ejercer sus funciones. El reglamento determinará las comisiones permanentes y el mecanismo para crear comisiones especiales a las que el Directorio enviará proyectos para su estudio y recomendaciones. El reglamento contendrá disposiciones específicas respecto de los plazos en que necesariamente deben ser aprobadas o rechazadas las iniciativas de legislación. En ningún caso ese plazo será mayor a un año. El reglamento no podrá ser modificado por menos de dos terceras partes del los votos del Congreso.

Artículo 76.- Todo congresista gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones. Desde que sea declarado electo hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo civil o penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por el Congreso. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el congresista la renuncie.

Artículo 77.- Los congresistas no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos, ni intervenir como directores, administrativos o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos. La violación a esta norma comportará la pérdida de la credencial de congresista.

Artículo 78.- El Congreso podrá, por votación de no menos de las tres cuartas partes de sus miembros, decidir la expulsión de uno de ellos por graves violaciones a la moral o al interés nacional.

Artículo 79.- Los congresistas no podrán legislar en beneficio propio.

Artículo 80.- La aprobación o derogación de las leyes y las resoluciones se decidirán por mayoría absoluta de los votos presentes, excepto en los casos en que indica esta Constitución.

Artículo 81.- Antes de promulgarse como ley, todo proyecto debe distribuirse impreso a todos los congresistas; enviarse a una comisión permanente o especial para que esta lo estudie, le incluya modificaciones si lo considera pertinente, y lo devuelva al plenario con su informe; debatirse en el plenario legislativo dos veces en días no consecutivos y alcanzar el número de votos necesarios. Debe tener la aprobación del Poder Ejecutivo y publicarse en el diario oficial. La ley quedará en vigor diez días después de su publicación o en la fecha en que haya sido determinada como parte de la misma.

Artículo 82.- El Poder Ejecutivo puede vetar cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, con excepción del proyecto del presupuesto ordinario de La Nación, en los siguientes quince días hábiles después de aprobado en el Congreso Nacional. Todo veto debe ser razonado. Si un proyecto de ley vetado por el Poder Ejecutivo es aprobado de nuevo por dos tercera partes del Congreso, se convierte en Ley. Si no es aprobado se archiva.

Artículo 83.- En caso de un veto del Poder Ejecutivo por argumentos de inconstitucionalidad, el proyecto será enviado a la sala constitucional del Poder Judicial para su resolución. El proyecto será devuelto al Poder Ejecutivo y al Congreso con el dictamen y las recomendaciones de la Sala para su discusión en el plenario legislativo.

Artículo 84.- Ninguna ley queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra la observancia de la ley no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario.

Artículo 85.- El pueblo podrá ejercer la potestad de legislar mediante el referéndum, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral; el Congreso Nacional, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Congreso.

Artículo 86.- Los resultados del referéndum serán vinculantes para el Estado si en él participa, al menos, el treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

Artículo 87.- El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.

Artículo 88.- El pueblo podrá presentar directamente al Congreso proyectos de ley o de reforma a la Constitución, mediante las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral. Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso Nacional regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.

Artículo 89.- La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Artículo 90.- Los tratados y convenios internacionales, debidamente aprobados por el Congreso, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

Artículo 91.- Son atribuciones propias del Congreso Nacional:

1) Crear las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, con excepción de las determinadas por el Consejo Electoral.

2) Discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos anuales del Estado.

3) Nombrar los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.

4) Autorizar o no los empréstitos o convenios internacionales negociados por el Poder Ejecutivo en el campo del crédito público.

5) Autorizar o no los convenios internacionales que deleguen alguna competencia a un ente supranacional, siempre y cuando estos no sean consecuencia de tratados ya autorizados por el Congreso Nacional.

6) Autorizar o no el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional o de naves de guerra en los puertos y aeropuertos, salvo en los casos anteriormente citados.

7) Autorizar o no al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o concertar la paz.

8 ) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio de la presidencia a quien deba sustituirlo.

9) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;

10) Legislar sobre la moneda, el crédito y las pesas y medidas, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos técnicos especializados.

11) Ejercer control político sobre las autoridades e instituciones de gobierno y sobre los asuntos públicos en general, para lo cual podrá establecer comisiones investigadoras especiales.

12) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio del Congreso fueren culpables de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes.

Artículo 92.- El Congreso no podrá incluir en las leyes de presupuestos disposiciones que ocasionen reformas legislativas o administrativas de otro orden.

SECCIÓN TERCERA
DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 93.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, junto con dos Vicepresidentes y los Ministros de Estado que establezca la ley. El Presidente será elegido por voto directo en cada elección general, y ejercerá su cargo por el término de cinco años a partir del día dos de enero del año siguiente al de su elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Residirá en La Habana, en cuya ciudad capital tendrá su despacho.

Artículo 94.- Para ser Presidente de la República se requiere:

1) Ser cubano por nacimiento o naturalización.
2) Haber cumplido cuarenta años de edad.
3) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Artículo 95.- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección nacional dos meses después entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

Artículo 96.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente jurará ante el Congreso Nacional, en representación del pueblo de Cuba, desempeñarlo fielmente, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y las leyes.

Artículo 97.- Corresponde al Presidente de la República:

1) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las leyes, y expedir, además, los decretos y las órdenes que crea convenientes para cuanto incumba al gobierno y administración del Estado, sin contravenir en ningún caso lo establecido en las leyes.

2) Presentar al Congreso, al principio de cada Legislatura y siempre que lo estime oportuno, un mensaje referente a los actos de la Administración y demostrativo del estado general de la República, y recomendar además la adopción de leyes y resoluciones que crea necesarias o útiles.

3) Presentar al Congreso el Proyecto de presupuesto anual del Gobierno de la República para el siguiente año.

4) Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las otras naciones.

5) Nombrar y remover libremente a los Ministros.

6) Suspender la ejecución de sentencias, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones. Esta facultad no se extiende a funcionarios públicos penados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

7) Disponer, como Jefe Supremo, de las fuerzas de orden y defensa de la República.

8 ) Proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro de ellas. El Congreso deberá inmediatamente reunirse por iniciativa propia para ratificar o revocar la proclama.

Artículo 98.- El Presidente será responsable por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio de su cargo, pero no podrá ser procesado sin previa autorización del Congreso Nacional.

Artículo 99.- EI Presidente y los Vicepresidentes recibirán del Estado una dotación, que podrá ser alterada en todo tiempo, pero no surtirá efecto la alteración sino en los períodos presidenciales siguientes a aquél en que se acordare.

Artículo 100.- En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya. En caso de ausencia definitiva por muerte, renuncia, destitución o incapacidad permanente, el Vicepresidente con mayor edad será el primero en el orden de sucesión. En caso de que quedaren vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidentes, el presidente del Congreso ocupará el cargo de Presidente de la República por el resto del término. Si quedaren vacantes los cargos de Presidente, Vicepresidente, y presidente del Congreso, el Ministro de Relaciones Exteriores ocupará el cargo por el resto del término.

Artículo 101.- Los Ministros de Gobierno constituirán colectivamente un consejo consultivo del Presidente que se denominará Consejo de Ministros.

Artículo 102.- Todos los decretos, órdenes y resoluciones del Presidente de la República habrán de ser refrendados por el Ministro del ramo correspondiente, sin cuyo requisito carecerán de fuerza obligatoria.

Artículo 103.- Los Ministros serán personalmente responsables de los actos que refrenden, y además, solidariamente, de los que, juntos, acuerden o autoricen. Esta responsabilidad no excluye la personal y directa del Presidente de la República.

SECCIÓN CUARTA
DEL PODER JUDICIAL

Artículo 104.- El Poder Judicial se ejerce por un Tribunal Supremo de Justicia y por los demás Tribunales que las leyes establezcan. Estas regularán sus respectivas organización y facultades, el modo de ejercerlas y las condiciones que deban concurrir en los funcionarios que los compongan.

Artículo 105.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

Artículo 106.- La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República.

Artículo 107.- El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Cuba y se compondrá de un juez presidente y al menos veinte magistrados con sus respectivos suplentes, nombrados por el Congreso Nacional. De ese Tribunal dependen todos los demás tribunales, funcionarios y empleados en el Poder Judicial. El Tribunal Supremo nombrará a su presidente de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas.

Artículo 108.- Los Magistrados del Tribunal Supremo serán elegidos por períodos de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso. Se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de los miembros del Congreso se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Artículo 109.- Para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1) Ser cubano por nacimiento o naturalización

2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad

2) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a pena aflictiva por delito común.

3) Ser profesional en Derecho, con al menos diez años de experiencia en el ejercicio de la abogacía.

Artículo 110.- El Tribunal Supremo funcionará bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de cinco jueces. La ley determinará las salas en que debe dividirse el Tribunal, pero al menos una de ellas estará especializada en resolver únicamente sobre asuntos de orden constitucional. A esta sala le corresponderá, en particular,

a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Consejo Electoral, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.

b) Conocer de las consultas del Congreso sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.

Artículo 111.- El Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, podrán conocer en primera instancia recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley.

Artículo 112.- No se podrán crear, en ningún caso ni bajo ninguna denominación, comisiones judiciales ni Tribunales extraordinarios.

Artículo 113.- Los Tribunales militares se regularán por una ley orgánica especial. En ninguna circunstancia estos tribunales tendrán jurisdicción sobre casos de violación de derechos humanos.

Artículo 114.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá el Congreso Nacional consultar al Tribunal Supremo de Justicia; para apartarse del criterio de éste, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ELECTORAL

Artículo 115.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Consejo Electoral, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Consejo Electoral dependen los demás organismos electorales.

Artículo 116.- El Consejo Electoral estará integrado por seis Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Tribunal Supremo de Justicia por los votos de al menos dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran el Tribunal.

Artículo 117. Los Magistrados del Consejo Electoral durarán en sus cargos seis años. En caso de retiro definitivo, fallecimiento o incapacidad permanente de un Magistrado, su sustituto será nombrado por igual procedimiento, y por un período completo de seis años.

Artículo 118.- Los Magistrados del Consejo Electoral gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Artículo 119.- El Consejo Electoral tiene las siguientes funciones:

1) Convocar a elecciones populares y supervisar su realización;
2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;
4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales;
5) Investigar por sí mismos o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos sobre actividades electorales de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Consejo Electoral será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Electoral se concretará a dar cuenta al Congreso Nacional del resultado de la investigación;
6) Dictar, con respecto a las fuerza del orden, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de seguridad y libertad. Estas medidas las hará cumplir el tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;
7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, legisladores del Congreso Nacional, miembros de las Municipalidades y representantes a Asambleas Constituyentes;
8 ) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y, en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior;
9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum.
10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.

Artículo 120.- Las resoluciones del Consejo Electoral no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.

Artículo 121.- Bajo la dependencia exclusiva del Consejo Electoral está el Registro Civil, cuyas funciones son:

1) Llevar el registro de la población y formar las listas de electores;
2) Resolver las solicitudes para adquirir la calidad de cubano;
3) Expedir las cédulas de identidad;
4) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.

CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO PROVINCIAL Y EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 122.- Para la planificación del desarrollo nacional, y para el buen desempeño de sus tareas, el Gobierno de la República tendrá en cuenta la división territorial del país en provincias, y procurará fomentar el desarrollo y bienestar de estas en forma equilibrada, de acuerdo con las características y el potencial propio de cada una de ellas.

Artículo 123.- En cada provincia habrá un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo para el mismo período de la correspondiente administración presidencial. Será responsabilidad del gobernador velar por la coordinación de las actividades de los ministerios y otras instituciones estatales en el territorio provincial.

Artículo 124.- Para la coordinación de las tareas de gobierno con los municipios, el gobernador contará con el Consejo Provincial, formado por los alcaldes de todos los municipios de la provincia y el propio Gobernador. El Consejo Provincial sesionará cuando lo convoque el Gobernador, quien lo presidirá. Sus acuerdos constituirán recomendaciones de consideración obligatoria para el Gobernador, pero no serán vinculantes. En el caso de que el Gobernador decida apartarse de una recomendación aprobada por el Consejo Provincial, deberá justificar sus razones por escrito en forma pública.

Artículo 125.- Los Municipios serán regidos por Ayuntamientos, compuestos de concejales elegidos por sufragio de primer grado, en el número y en la forma que la Ley prescriba. Los concejales serán electos por cinco años, en coincidencia con los períodos presidenciales, y podrán reelegirse. Los concejales elegirán de entre ellos un Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 126.- En cada Municipio habrá un Alcalde, elegido por sufragio de primer grado, en la forma que establezca la Ley.

Artículo 127.- Corresponde a los Ayuntamientos:

1) Acordar sobre todos los asuntos que conciernan exclusivamente al Municipio.

2) Formar sus presupuestos, estableciendo los ingresos necesarios para cubrirlos, sin otra limitación que la de hacerlos compatibles con el sistema tributario del Estado.

3) Acordar empréstitos; pero votando al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortización.

4) Nombrar y remover los empleados municipales conforme a lo que establezcan las leyes.

Artículo 128.- Los acuerdos de los Ayuntamientos serán presentados al Alcalde; si éste los aprobare los autorizará con su firma. En otro caso los devolverá, con sus objeciones, al Ayuntamiento, el cual discutirá de nuevo el asunto. Y sí después de la segunda discusión, las dos terceras partes del número total de Concejales votaren en favor del acuerdo, éste será ejecutivo. Cuando el alcalde, transcurridos diez días desde la presentación de un acuerdo, no lo devolviese, se tendrá por aprobado, y será también ejecutivo.

Artículo 129.- Corresponde a los Alcaldes:

1) Publicar los acuerdos de los Ayuntamientos que tengan fuerza obligatoria, ejecutándolos y haciéndolos ejecutar.

2) Ejercer las funciones activas de la administración municipal, expidiendo, al efecto, órdenes y dictando además instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, cuando éste no los hubiere hecho.

Artículo 130.- El Alcalde recibirá del Tesoro Municipal una dotación, que podrá ser alterada en todo tiempo, pero no surtirá efecto la alteración sino desde que se verifique nueva elección de Alcalde.

Artículo 131.- Por falta, temporal o definitiva del Alcalde, le sustituirá en el ejercicio de su cargo el Presidente del Ayuntamiento. Si la falta fuere definitiva, durará la sustitución hasta que termine el periodo para que hubiere sido electo el Alcalde.

CAPÍTULO VI
DE LA HACIENDA NACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
EL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA

Artículo 132.- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y los gastos autorizados de la administración pública, durante todo el año económico, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Artículo 133.- La preparación del proyecto de presupuesto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia. En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico.

Artículo 134.- El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria.

Artículo 135.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento del Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.

Artículo 136.- El Congreso no podrá aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

Artículo 137.- El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Artículo 138.- El Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría General de la República la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla al Congreso, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde al Congreso Nacional.

Artículo 139.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las empresas del Estado, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo.

SECCION SEGUNDA
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 140.- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar del Congreso en la vigilancia de la Hacienda Nacional, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 141.- La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por el Congreso Nacional para un término de seis años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. Podrán ser removidos mediante votación no menor de las dos terceras partes del Congreso Nacional, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.

Artículo 142.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Gobierno de la República;
2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades, y fiscalizar su ejecución y liquidación;
3) Enviar anualmente al Congreso Nacional, en su primera sesión ordinaria, un informe correspondiente al año económico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;
4) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;
5) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.

Artículo 143.- Los presupuestos, ingresos y gastos del Estado y sus empresas estarán sometidos al principio de transparencia. Serán publicados de manera permanente en medios accesibles a la población, en el orden y la forma en que lo determine la ley.

SECCIÓN TERCERA
LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Artículo 144.- El Estado, por votación de no menos de dos tercios del Congreso Nacional, podrá fundar o adquirir empresas, o invertir en ellas, para la prestación de servicios públicos, la explotación de recursos naturales u otros fines conducentes al desarrollo nacional y el bienestar de la población. El Consejo de Ministros designará a los miembros del directorio de esas empresas, o a la proporción de ellos que corresponda al Estado en el caso de empresas de capital mixto.

Artículo 145.- Las empresas del Estado, o en las que este participe como accionista, tendrán total autonomía administrativa y sus directores serán responsables por su gestión. Los estados financieros de esas empresas estarán sujetos a revisión por la Contraloría General de la República, que informará de los resultados correspondientes al Congreso Nacional.

CAPÍTULO VII
LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

Artículo 146.- La Defensoría de los habitantes de la República velará para que el funcionamiento del sector público, y de aquellos entes no estatales que ejercen alguna función pública, se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Artículo 147.- La Defensoría de los Habitantes de la República estará adscrita al Poder Legislativo y desempeñará sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. El Congreso Nacional evaluará anualmente el funcionamiento de la Institución, mediante el informe presentado por el Defensor.

CAPÍTULO VIII
EL SERVICIO CIVIL

Artículo 146.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

Artículo 147.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

Artículo 148.- El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

CAPÍTULO IX
LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION

ARTÍCULO 149.- El Congreso Nacional podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:

1. La proposición para reformar uno o varios artículos debe ser presentada al Congreso Nacional en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez congresistas o por el cinco por ciento, como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el registro electoral.

2. Esta proposición será leída por tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;

3. En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por mayoría absoluta del Congreso para que dictamine sobre su conveniencia, en un término de hasta veinte días hábiles.

4. Presentado el dictamen se procederá a su discusión por los trámites establecidos para la formación de las leyes; la decisión de proceder con la reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros del Congreso;

5. Acordado que procede la reforma, el Congreso preparará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en este caso la mayoría absoluta para aprobarlo;

6. El mencionado proyecto pasará al Poder Ejecutivo; y éste lo enviará al Congreso al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendándolo;

7. El Congreso Nacional, en sus primeras sesiones, discutirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votación no menor de dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso formará parte de la Constitución, y se comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.

8. Las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso Nacional.

Artículo 150.- La reforma general de esta Constitución sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros del Congreso Nacional, y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los nacidos en Cuba o los hijos de naturales de padre o madre cubano que, al tiempo de promulgarse esta Constitución, fueran ciudadanos de algún estado extranjero, podrán gozar de la nacionalidad cubana sin renunciar, previa y expresamente, [a] la que tuvieren.

SEGUNDA: Todas las leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constitución, continuarán observándose en cuanto no se opongan a ella, mientras no fueren legalmente derogadas o modificadas.

TERCERA: Para la primera elección nacional que se efectúe luego de aprobada esta Constitución, los partidos políticos podrán inscribirse presentando solamente las firmas del cinco por ciento de los votantes inscritos en el registro electoral. Tanto el plazo para la inscripción de los partidos como la duración de la campaña electoral se reducirán a la mitad.

Esto si es Ejemplo de Universidad popular en Cuba

Cuba Independiente y Democrática: EN MARCHA LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE INSTRUCCIÓN CÍVICA

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

EN MARCHA LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE INSTRUCCIÓN CÍVICA


De izquierda a derecha el abogado Yelky Puig Rodríguez, dirigente del CID en Pinar del Rio, Rolando Pupo Carralero, Presidente del Comité del Campesinos Libre del CID en la provincia y los abogados Raúl Luís Risco Pérez y Rigoberto González Vigoa de la Alianza Democrática Pinareña


Desde hace ya más de un año, La dirección de la Alianza Democrática Pinareña, ha venido organizando talleres de forma esporádica para preparar a la oposición pacífica en temas del Código Penal, Ley de Procedimiento Penal, y Cívica, clases impartidas por el Licenciado en Derecho Raúl Luis Risco Pérez; pero, a medida que se ha ido avanzando en los talleres, nos hemos ido percatando de la necesidad de organizar mejor y llevar nuestra labor de orientación e instrucción también al resto de los componentes de la Sociedad Civil; para este empeño se requería confeccionar un Programa de estudio más completo.


El licenciado en Derecho y dirigente del Partido Cuba Independiente y Democrática (CID) en Pinar del Río, Yelki Puig Rodríguez, propuso a la Dirección de la Alianza Democrática Pinareña, crear además, una Consejería Jurídica conjunta, donde se pudiera entre nuestras limitadas posibilidades orientar desde el punto de vista legal y gratuito no sólo a los opositores pacíficos sino también al resto de la población.


Con la idea aportada por el Lic. Puig Rodríguez, y lo que ya venía haciendo el también Lic. Risco Pérez, surge finalmente la propuesta de crear en nuestra provincia, la CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE INSTRUCCIÓN CÍVICA, que no es más que, el esfuerzo conjunto de cuatro abogados de estas dos organizaciones en Pinar del Río, para orientar, y dotar a la ciudadanía de conocimientos elementales para su desenvolvimiento dentro de una sociedad moderna y democrática, que trabajará con el nombre de Cátedra Jurídica “La Voz del Pueblo”, cuyo programa de estudio ponemos a disposición de todas las organizaciones opositoras pacíficas del país.





OBJETIVOS DEL PROGRAMA



Teniendo en cuenta la infinidad de problemas que enfrenta hoy el pueblo cubano, uno de los más acuciantes es el prácticamente total desconocimiento de la Constitución, Leyes, Decretos, etc., y de otro lado la ignorancia de la legalidad con que, muchas veces se conducen las autoridades.

Por otra parte, la necesidad de dotar a opositores pacíficos, y al resto de la Sociedad Civil, de conocimientos de sus deberes y derechos, y como conducirse dentro de una sociedad moderna y democrática, conocimientos que pretendemos llevar a la población mediante clases organizadas en ciclos, y la edición de un boletín, nos hizo encontrar las razones jurídicas para elaborar el presente PROGRAMA, y cuyos objetivos son:



1. Ofrecer orientación jurídica gratuita en la medida de nuestras posibilidades a quien o quienes lo necesiten.

2. Coadyuvar a la educación jurídica y cívica de la población mediante el Programa de estudio elaborado, impartiendo las clases distribuidas por ciclos, y la impresión y distribución de un boletín, que ayude a reconstruir el tejido de la sociedad civil cubana.

3. Que al concluir el programa, quienes lo reciban estén preparados para actuar dentro del marco legal en nuestro país, conocer los fundamentos de un Estado de derechos, contribuir a la formación del hombre como persona y miembro activo y responsable dentro de la sociedad, así como poder recurrir a las autoridades competentes ante la ignorancia de la legalidad con que, muchas veces se conducen otras autoridades.



PROGRAMA DE ESTUDIO



Ciclo - 1: Superación Jurídica, 14 horas lectivas, a razón de 2 horas cada clase.

Tema No 1: Derecho Constitucional.

Clase 1: La Constitución Cubana, Importancia, Análisis de su estructura.

Clase 2: La Constitución cubana, interpretación y papel en el desarrollo del derecho positivo, la constitución como base del derecho en general.



Tema No 2: Derecho Laboral.

Clase 1: El Código del trabajo cubano, importancia para el desarrollo del derecho laboral, Papel en el movimiento obrero cubano, la clase obrera cubana.

Clase 2: La clase obrera y el derecho laboral, interpretación en defensa de los derechos laborales.



Tema No 3: Derecho Civil.

Clase 1: El código civil, derecho subjetivo, Papel en el desarrollo de los derechos ciudadanos.



Tema No 4: Derecho penal.

Clase 1: Código penal cubano, (Ley 62), Importancia del mismo.

Clase 2: Ley de procedimiento penal cubano como derecho adjetivo.



Ciclo - 2. Somos Personas, 8 horas lectivas, a razón de 2 horas cada clase.



Tema No 1. Somos Personas.

Clase 1: Vivimos en comunidad, valemos por lo que somos.

Clase 2. Todos somos iguales y diversos, todos tenemos los mismos derechos y deberes.

Clase 3. Aprendemos a pensar y a decidir, a participar y ser responsables.

Clase 4. Aprendemos a tener y compartir, procuramos el bien de todos.



Ciclo - 3. Vivimos en sociedad, 8 horas lectivas, a razón de 2 horas cada clase.



Tema No 1. Vivimos en sociedad.

Clase 1. La familia, código de familia, la niñez y la juventud, la escuela como parte de la educación.

Clase 2. La comunidad civil, la Nación y la cultura.

Clase 3. La patria y sus símbolos, el Estado y los poderes públicos.

Clase 4. El gobierno y los partidos políticos, Democracia y participación.



Ciclo - 4. El hombre y su contexto socio-económico-político en Cuba, 5 horas lectivas, a razón de 1 hora cada clase.



Tema No 1. El hombre y su contexto socio-económico-político en Cuba.

Clase 1. Proyecto de humanismo renovado para Cuba.

Clase 2. Pluralismo y participación política.

Clase 3. El dialogo, actitud y método.

Clase 4. Económica y propiedad.

Clase 5. Estado y cultura.



Ciclo - 5 Mi Barrio una comunidad, 8 horas lectivas, a razón de 2 horas cada clase.



Tema No 1.Mi Barrio una comunidad.

Clase 1. Cómo es nuestro barrio, cómo están nuestras relaciones humanas.

Clase 2. El barrio una comunidad de vecinos, una comunidad que gestiona sus problemas.

Clase 3. Una comunidad organizada trabaja mejor, una comunidad abierta y solidaria.

Clase 4. Compartimos el presente Acción-Reflexión, diseñemos nuestro porvenir: Proyecto futuro.

Ciclo - 6. Aprendemos Economía, 12 horas lectivas, a razón de 2 horas las 3 primeras clases y 3 horas la 4ta y 5ta clase.



Tema 1. Aprendemos economía

Clase 1. La persona humana en la economía, Marketing: La economía al servicio del consumidor.

Clase 2. Qué, cómo y para quien producir, malformaciones de la economía.

Clase 3. Con qué producir, Cómo ser propietario, Dónde se produce.

Clase 4. Cuánto cuesta producir, Relaciones financieras, acción, accionistas, bolsa de valores, impuestos, seguros.

Clase 5. La economía en el mundo, relaciones económicas internacionales, organizaciones económicas internacionales. Un proyecto económico viable y justo.



Ciclo - 7. Somos trabajadores, 10 horas lectivas, a razón de 2 horas por clase.



Tema 1. Somos trabajadores.



Clase 1. Persona y trabajo, Trabajo, vocación, creación y realización, Deberes y Derecho de los trabajadores.

Clase 2. Espiritualidad del trabajo, La familia y el trabajo, la mujer y el trabajo.

Clase 3. Relaciones humanas en el trabajo, Trabajo y descanso,

Clase4. Sindicatos y asociaciones, el trabajo por cuenta propia, trabajo y empresa.

Clase 5. Trabajo y capital, trabajo y salario, desempleo y subempleo.



Ciclo – 8. Ética, 10 horas lectivas, a razón de 2 horas por clase.

Tema 1. Ética.



Clase 1. La persona lugar y fin de la ética, pasos para un discernimiento ético, mi escala de valores.

Clase 2. Formación de la conciencia moral, discernimiento ético, de los valores a las actitudes.

Clase 3. Mi proyecto de vida, libertad y responsabilidad, moral interpersonal.

Clase 4. Ética y sexualidad, ética y política, ética y economía.

Clase 5. Ética y sociedad, cinco metas para la educación moral.



Ciclo - 9. Educación para la Libertad, 8 horas lectivas, a razón de 3 horas por clases.



Tema 1. Educación para la Libertad.

Clase 1. Qué es educar, Varela el fundador de la pedagogía cubana, Martí el maestro.

Clase 2. Educación para la libertad y la responsabilidad, alumno profesor ¿Sujetos u Objetos?

Clase 3. Autonomía en la educación, educación para el diálogo, La escuela liberadora.



Ciclo - 10. Derechos Humanos, 10 horas, a razón de 4 horas las 2 primeras clases, en secciones de 2 horas, y la 3ra clase 2 horas.



Tema 1. Derechos Humanos.

Clase 1. El origen histórico de los Derechos Humanos, Clasificación de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Clase 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Clase 3. Mecanismos Internacionales para la protección y aplicación de los Derechos Humanos, La gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho



Ciclo - 11. Reconstruir la sociedad civil en Cuba, 12 horas lectivas, a razón de 4 horas por clases divididas en 2 horas cada encuentro.

Clase 1. Qué es la sociedad civil, evolución histórica del concepto y definición actual, Protagonismo de la sociedad civil en la historia de Cuba, impedimentos para formar una sociedad civil sana.

Clase 2. Persona humana y socialización, Derechos Humanos y desarrollo social, Características y ética de la sociedad civil, pluralismo, autonomía y autogestión, protagonismo de la sociedad civil en una democracia participativa.

Clase 3. Estado y sociedad civil, marco legal, Constitución y ley de asociaciones; mercado y sociedad civil, progreso social, ley de empresas, alternativas solidarias; partidos políticos y sociedad civil.



Nota aclaratoria: Este programa está sujeto a cambios, ya que en la medida que lo hemos ido poniendo en práctica, nos hemos percatado del desconocimiento que tiene la mayoría de los participantes, sobre temas básicos que debe conocer cualquier ciudadano, de allí la necesidad de quizás tener que agregarle horas o contenidos, los que hemos trabajado en la elaboración del mismo, recibiremos con agrado las opiniones de los que deseen mejorarlo; Por nuestra parte estamos en disposición de enviárselo a todo el que lo desee aplicar, así como brindarle nuestras modestas experiencias, Los guiones de clase están elaborados.

Con agrado también recibiremos cualquier ayuda que se nos pueda brindar para comprar y confeccionar la base material de estudio, videos didácticos y demás medios de ayuda a la instrucción, así como el traslado de nuestro colectivo a municipios pinareños, o provincias que lo soliciten



Colectivo de la Consejería Jurídica y de Instrucción Cívica.



1. Lic. Raúl Luis Risco Pérez. (Coordinador)

2. Lic. Yelky Puig Rodríguez.

3. Lic. Rigoberto González Vigoa.

4. Lic. Eduardo Pujol Valladares.

5. Ing. Yusleidy Romero Becerra



LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE INSTRUCCIÓN CÍVICA

Sede: Calle Los Pinos (final) Edificio 3, Apto 5-B,

3er piso, Rpto Hermanos Cruz, Pinar del Río. 20200

Teléfono. +53(48) 763910

Móvil, (52452317) Coordinador General.

EL ESPACIO DEL PUEBLO: LOS PROPÓSITOS QUE NOS UNEN | el camino del pueblo

EL ESPACIO DEL PUEBLO: LOS PROPÓSITOS QUE NOS UNEN | el camino del pueblo

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

EL ESPACIO DEL PUEBLO: LOS PROPÓSITOS QUE NOS UNEN1 junio, 2012 Publicado por Editor bajo Desde Cuba, Noticias 4 comentarios


La sociedad cubana necesita cambios en todos los órdenes, por eso no debemos aceptar que con algunas medidas y pequeñas aperturas el Gobierno sustituya los cambios verdaderos y justos, mientras mantiene las rígidas restricciones y negaciones al ejercicio de muchos derechos.

La falta de transparencia y de libertad de expresión son las primeras grandes carencias en este proceso, sobre cual el pueblo no tiene control. El pueblo no sabe, ni se le da derecho a saber donde vamos, ni como vamos a quedar los cubanos. Los diálogos entre élites y las decisiones en las esferas del poder no son el espacio del pueblo. El espacio del pueblo debe ser garantizado para que pueda ejercer sus derechos, sin falsos paternalismos que a larga son cadenas tiránicas. El espacio del pueblo se logra por el camino del pueblo.

Otra gran carencia es la falta de participación democrática y efectiva de los cubanos en las decisiones políticas y de todo orden que afectan sus vidas. Sin libertad de expresión ni de asociación ni pluralismo de partidos ni elecciones libres, el pueblo está privado de ejercer su soberanía y los ciudadanos, ni son libres ni pueden decidir.

Es necesario el dialogo entre cubanos sin exclusiones ni condicionamientos, pero ese diálogo no debe ser condición para el reconocimiento de los derechos políticos de los cubanos. El diálogo con transparencia puede servir como instrumento para implementar los cambios en la ley y en la sociedad, que garanticen el ejercicio de los derechos políticos y de todos los derechos para todos los cubanos. Con dialogo o sin diálogo, ahora deben ser garantizados esos derechos.

Si algunos apoyan o apoyaron este Gobierno, eso no implica que no quieran la libertad política. Pero lo que no se puede negar es que ahora nadie en Cuba tiene, ni libertad, ni derechos políticos; ni los que se identifican en uno u otro grado con el Gobierno, ni los que lo rechazan abiertamente o en silencio. Lo justo es darle la voz al pueblo, a todos los cubanos, pero para que sea a todos, tiene que ser mediante la garantía de los derechos civiles y políticos para todos. Esos son los cambios que Cuba necesita para que el pueblo tenga su espacio. El espacio del pueblo es la democracia. ¿Por qué no?

El documento El Camino del Pueblo suscrito por más de mil ciudadanos, muchos de ellos miembros de la oposición pacífica, dentro y fuera de Cuba, enuncia una hoja de ruta para el cambio democrático, para lograr ese espacio para el pueblo, respetando otras iniciativas.

Es una realidad, aunque algunos insistan en negarla, que todos los movimientos democráticos, llamados también oposición pacífica cubana, expresan en sus declaraciones y programas como fundamentales los siguientes objetivos:

_ La liberación de todos los prisioneros políticos

_ El derecho de los cubanos a entrar y a salir libremente a Cuba sin exclusiones ni condicionamientos.

- La libertad de expresión, información y el acceso a los medios de difusión para todos los cubanos.

- La libertad de asociación incluyendo la diversidad de partidos en un amplio pluralismo político.

- Elecciones libres y democráticas en las que los ciudadanos puedan nominar y elegir directa y democráticamente a sus gobernantes y tomar decisiones soberanamente.

Estos son los cambios vitales y urgentes que necesita el pueblo ahora, por justicia y para impedir que se siga consumando el cambio fraude, que pretende la continuidad del totalitarismo, timar y “darle la mala al pueblo” y estafarle su vida también a la nueva generación.

La pobreza para la mayoría de los cubanos es una sentencia impuesta por este sistema político, “una condición” de la que no se les da oportunidad de salir. Así como los privilegios para una nueva aristocracia son “la otra condición” que quieren conservar a costa de la sentencia de aquella mayoría.

En resumen, dentro de ese cambio fraude, que según el Gobierno es para tener más socialismo, los grandes castigados son los pobres y entre estos los trabajadores de todo tipo, los jubilados, los jóvenes y las mujeres y hombres desempleados.

Y por no tener la libertad de expresión, ni el derecho para organizarse en partidos políticos y en sindicatos libres y porque no pueden elegir en elecciones libres, es por lo que los pobres son ahora más pobres. Pero si los cubanos se lo proponen y demandan sus derechos políticos, entonces sí podrán elegir, diseñar los cambios y cambiar todo lo que quieran cambiar.

Los cambios políticos que demandamos ahora son beneficiosos para todos los cubanos, no importa si se identifican o no con el gobierno, si están dentro o fuera de Cuba, si son pobres o ricos, creyentes o no, porque los cubanos ahora no tenemos esos derechos políticos. Algunos tienen poder, pero no derechos. Los derechos son también, camino para lograr la confianza, la justicia, la reconciliación y la paz que todos queremos para Cuba. Sin embargo, no basta con los derechos, lo más importante es el amor entre cubanos y la buena voluntad de todos, pero sin derechos, no hay justicia y sin justicia no se construye la paz. Como dijo el Papa Juan Pablo II: “El secreto de la Paz verdadera reside en el respeto de los Derechos Humanos”.

Hoy debemos auto-convocarnos todos; toda la sociedad civil incluyendo la oposición pacífica, todos los trabajadores, incluyendo los comerciantes, artistas, intelectuales, profesionales, también los desempleados, jubilados, estudiantes, miembros de todas las iglesias y fraternidades, todos unidos, todas las cubanas y cubanos dentro y fuera de Cuba, para que demandemos estos cambios políticos que son los que le devolverán al pueblo su voz, sus derechos y la posibilidad de decidir democráticamente sobre los cambios y sobre su futuro, con justicia y oportunidades para todos.

Cada agrupación, todos los movimientos políticos de oposición, de derechos humanos o cívicos, con su propia identidad, sin negar sus programas, ni abandonar otras demandas, todos los cubanos dentro y fuera de Cuba, pacíficamente, debemos ahora apoyar estos cambios y esta demanda de derechos políticos; trabajando por lograr estos objetivos y expresando que estamos unidos solidariamente en esos propósitos. Porque son el espacio para el pueblo, El Espacio del Pueblo.

MOVIMIENTO CRISTIANO LIBERACION

viernes, 1 de junio de 2012

Detenido Miguel Álvarez, asesor de Ricardo Alarcón

Penúltimos Días » Detenido Miguel Álvarez, asesor de Ricardo Alarcón

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Detenido Miguel Álvarez, asesor de Ricardo Alarcón


jun 01, 2012 • 18:00h
14 comentarios


Una exclusiva que merece interrumpir mis vacaciones: Ha caído en desgracia (detenido y bajo investigación) Miguel Álvarez Sánchez, el asesor principal de Ricardo Alarcón. Parece estar implicado en corrupción y desvío de recursos. Me dicen que cayó porque comenzaron a investigar a su esposa, Mercedes Arce, que estaba involucrada en tramas de cobro de comisiones y demas corruptelas. Cuando la empezaron a observar de cerca, poco después lo atraparon a él. Álvarez había tenido ultimamente mucha visibilidad en los medios oficiales, incluso en el tema de los Cinco Espías.

Human Rights Petition: Raúl Castro QUE NO SE APLIQUE LA MEDIDA ADUANAL SOBRE IMPUESTO A ALIMENTOS | Change.org

Human Rights Petition: Raúl Castro Presidente Hereditario: QUE NO SE APLIQUE LA MEDIDA ADUANAL SOBRE IMPUESTO A ALIMENTOS | Change.org

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

#SantiagodeCuba #Cienfuegos #SanctiSpiritus #Matanzas @lajovencuba Repudio a los repudios ~ FRENTE COMUN

#SantiagodeCuba #Cienfuegos #SanctiSpiritus #Matanzas @lajovencuba Repudio a los repudios ~ FRENTE COMUN

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
@lajovencuba Repudio a los repudios
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Publicado el 1 junio 2012 por Regina Coyula

Era el año 1993, mi hijo estaba por nacer y me dieron pase de fin de semana en el hospital. Al llegar a la casa, mi marido no estaba. Llegó muy alterado de casa de su hijo del anterior matrimonio. A la mamá y al esposo les habían hecho un mitin de repudio. Cerraron la calle, instalaron altavoces, importaron una turba que vociferó por horas sin saber para qué ni contra quién.
El matrimonio batallaba hacía meses por viajar al exterior, pero no aceptaban la salida definitiva que querían imponerles. El hijo de mi marido, entonces un adolescente estudiante de pintura, había decidido quedarse con nosotros. Luego de aquella muestra de “fervor revolucionario”, el muchacho no quiso ya vivir en un país donde pasaban esas cosas. Mucho tiempo después, seguía teniendo el sueño recurrente de que la turba derribaba la puerta de su casa y los aplastaba.
Mi hijo nació a los pocos días, y su hermano se fue al exilio tres meses después. Nunca tuvieron la oportunidad de conocerse, de reconocerse incluso uno en otro, pues guardan un gran parecido físico.
Así que a las razones éticas, uno esta razón tan personal para abogar por un repudio a los repudios, porque nunca más ningún gobierno esté en la posición de enfrentar a sus ciudadanos unos contra otros.



Comentarios de Maritza Suzarte on 1 junio 2012 at 11:07 said:
ESTO ES SOLAMENTE ALGO DE LO MAS DENIGRANTE , REPULSIVO , REPUDIABLE Y ABSURDO QUE SUCEDE EN CUBA , TODAVIA EN LA ACTUALIDAD Y TODAVIA MARIELA CASTRO TIENE EL DESCARO Y EL DESPROPOSITO DE HABLAR DE MAFIA DE MIAMI , Y ELLOS, QUE COSA SON ?

Extrajeron un pez vivo de los pulmones de un niño

Extrajeron un pez vivo de los pulmones de un niño | Últimas Noticias de Venezuela y el Mundo Canal de Noticias

Extrajeron un pez vivo de los pulmones de un niño

El pequeño de 12 años jugaba en el río con sus amigos a atrapar un pez con la boca, pero lo aspiró y terminó en sus vías respiratorias.


La imagen de rayos X parece un retoque fotográfico, pero eso que parece un pez lo es.

El pez vivo quedó atrapado en el interior del pulmón de un niño indio de 12 años. Anil Barela jugaba con sus amigos a ’cómo tragarse un pez’, en las orillas de un río en el distrito de Khargone del estado de Madhya Pradesh, cuando accidentalmente, en vez de tragar, lo inhaló con escamas, cabeza y cola.

Esto de jugar a tragarse un pez era un pasatiempo usual de Anil y sus amigos, que pasaban buenos ratos en el río del vecindario, pero esta vez el pez no fue al estómago, sino que lo aspiró y terminó en su pulmón izquierdo a través de la tráquea, según publicó The Nation, un periódico de Pakistán.

Poco después el niño empezó a tener dificultades para respirar y fue trasladado al hospital de su localidad, donde los médicos verificaron que los niveles de oxígeno en su sangre habían descendido peligrosamente.

Anil fue sometido a una intervención quirúrgica de urgencia que duró 45 minutos y que lo salvó. El pez estaba vivo cuando los cirujanos llegaron a él a través de la broncoscopía.

El doctor Pramod Jhawar, especialista y experto en broncoscopías que “es el primer caso de este tipo que nos hemos encontrado en 20 años”.

Otra Patraña del Totalitarismo castrista contra la Población Cubana #AduanaNO #UN #UNICEF

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Sin una justificación real y objetiva el castrismo representado por su Aduana se lanza con esta Imposición lo cual habia sido un logro de los cubanos al Derecho inalienable a la Alimentación con Calidad y en Abundancia. Esta es la muestra palpable de como un Gobierno se vuelve antipopular y antihumano con tal de resolver ingresos Financieros que no es capaz de Generar por Vias Legales.

Hoy el país se encuentra bajo una alerta de catástrofe natural, tanto en Santi Spiritus con más de 8 mil evacuados y miles de casa dañadas, otras provincias como en la provincia habanara han sido afectadas. En medio de tal desastre la Aduana de Cuba se lanza con esta antipopular medida. Violatoria de los más elementales Derechos Humanos: El Derecho a la Alimentación que el gobierno Totalitario es incapaz de garantizarle al pueblo humillado de la Isla.

Existen muchas formas de Represión y esta es una de ellas.

Aqui la Nota Impositiva:

NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Estimados pasajeros:

Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.
De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.
Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:
883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).

Cuba continúa mientiendole a la #ONU #UN #DD.HH #Ginebra

Cuba acepta la visita del relator de la ONU sobre la tortura, Juan Méndez ~ FRENTE COMUN

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Cuba acepta la visita del relator de la ONU sobre la tortura, Juan Méndez
20:26 DDHH, ONU, torturas en Cuba No comments


Cuba se comprometió hoy ante los miembros del Comité de la ONU sobre la Tortura a autorizar la visita del relator especial de Naciones Unidas para este asunto, Juan Méndez, cuyo predecesor intentó sin éxito durante años obtener autorización para visitar la isla del Caribe.
El jurista y miembro del comité, Fernando Mariño, dijo que los delegados cubanos que participaron en la sesión en la que se examinó el caso de su país "se han comprometido a arreglar una visita" del actual relator, aunque no precisaron en qué fecha. Si esto se concreta, "habría un órgano internacional independiente y competente que podría desplazarse a todos los lugares donde hay detenidos e informaría de manera autónoma sobre lo que allí ocurre", destacó.
Para Cuba significaría demostrar "que no tiene miedo político a someterse a un control por organismos exteriores".
Por otra parte, el Comité sobre la Tortura manifestó en su informe de hoy preocupación por las continuas denuncias de detenciones arbitrarias por breves periodos en Cuba, que se practicarían en contra de opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes.
Cuba ha negado que se haya producido un aumento de ese tipo de arrestos sin orden judicial.
"Se trata de detener a una persona por 24 ó 48 horas, luego se le libera, pero sin que haya habido ningún control judicial, ni siquiera de la Fiscalía. Esto es una forma de acoso político rápido", explicó Mariño. Contrariamente a lo que afirma el Gobierno de La Habana, Mariño dijo que "parece que esto (las detenciones breves) se han generalizado últimamente".

http://www.abc.es/20120601/internacional/abci-cuba-acepta-visita-relator-201206011731.html

Temas por cuenta propia. La Mala Letra

Temas por cuenta propia |

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Temas por cuenta propia
Publicado el 1 junio 2012 por Regina Coyula


¡Soy tan vaga para salir! Pero no me arrepiento de haber ido ayer a la cita de los últimos jueves de cada mes de la revista Temas. El tema era el trabajo por cuenta propia. Mucho público, incluso 24 estudiantes de Comunicación de una universidad del sur de California. Amplié mis horizontes de ama de casa. Me enteré de que los artistas y los pastores religiosos también son “cuentapropistas”, que los trabajadores de esta categoría pronto se convertirán en el 20% de la fuerza laboral. También supe de un muestreo con 600 trabajadores por cuenta propia, que demostró que éstos ganan como promedio seis veces más que en su antiguo empleo estatal (¿el concepto de “explotación del hombre por el hombre” caerá en desuso?). Hubo quien salió en defensa de los denostados carretilleros, que han sido cogidos pal trajín, como si fueran los responsables de la poca variedad y el alto precio de los vegetales. Aunque en la mesa alguno todavía empleaba un lenguaje arcaico (sobre todo el único “cuentapropista” del panel), en general se habló del impacto positivo de este sector emergente en la recuperación del valor del trabajo y de la necesidad de cambiar la mentalidad social que ve esta forma de trabajo como reprobable –leve olvido señalar que es una reacción natural a medio siglo de estigma a la iniciativa privada y al enriquecimiento personal por parte del gobierno–.

La mejor parte vino con los comentarios. Se abogó por un marco regulatorio claro y por estadísticas públicas acerca de este nuevo renglón laboral; se habló de las cooperativas en el trasporte, (los más viejos recordarán la COA). El escritor Yoss planteó un problema teórico: Si todo poder económico genera poder político, ¿el estado se resigna a la posibilidad de perder su poder? Luego abordó un tema que atañe a lo legal: Sería mejor prohibir puntualmente lo que NO se puede, en vez de aprobar lo que sí. El compañero cuentapropista del panel dejó claro que, en contra de lo que nos enseñaron los manuales de economía política, los cambios económicos no traerán cambios políticos, y el Partido seguirá único y exclusivo al mando. El moderador del panel bromeó con la ciencia ficción, género literario favorito de Yoss, pero él también debe haber recordado, como casi todos los que hemos estudiado en Cuba, el tema de los cambios, una pregunta de examen.

Alguien sugirió que se revisara en la guía telefónica de 1960, los clasificados de productos de factura nacional que hoy se importan por la supresión del trabajo privado. Se instó a los académicos a definir cuáles son los medios fundamentales de producción, por el aquello de que según las leyes, deben estar en manos del Estado.

Los jóvenes, como siempre, con luz larga. Uno habló sobre eliminar el miedo sobre la realidad de los cambios, otro preguntó si se podrá importar y exportar, si podrán usarse servicios estatales como SEPSA, si las tarjetas de crédito funcionarán. Otro más recordó que el papel del sindicato es defender al trabajador, no informarle las malas noticias a través de un órgano de prensa del Partido. Otro joven profesor universitario expuso su experiencia como cuentapropista y abogó porque las medidas se regularicen antes de implementarse y no a la inversa.

Salí de allí con el ánimo mejorado. No somos ni brutos, ni vagos. Lo que falta es libertad

10 cosas que debe saber para dejar de fumar

10 cosas que debe saber para dejar de fumar - Ciudad | Últimas Noticias

10 Claves para dejar de fumar

Fumar no es una moda o un hobbie, según la OPS(Org. panamericana de la Salud) el tabaquismo es una enfermedad. En algunos países se ha emprendido una lucha contra este hábito y se han tomado medidas. Conozca algunos datos que debe tomar en cuenta si desea dejar de fumar


Dejar de fumar es posible (Créditos: Cortesía)
Marjuli Matheus| Últimas Noticias.-

Se estima que cada año mueren alrededor de 5,4 millones de personas en el mundo por enfermedades asociadas al consumo del cigarro y otros derivados del tabaco.

Apropósito de la celebración del Día Mundial de No Fumar le ofrecemos 10 claves que debe tomar en cuenta si desea dejar el vicio.

1) Es una enfermedad: Según la OPS, los efectos de dependencia-abstinencia que el tabaco y la nicotina producen están identificados como una enfermedad, en la categoría “efectos tóxicos de otras sustancias no especificadas” de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud.

2) Apoyo: Para el tratamiento de la dependencia del tabaco, además de un enfoque individual (mediante intervenciones de comportamiento o farmacológicas), es necesario un ambiente de apoyo para alentar a los consumidores de tabaco en su intento por dejar el hábito, de acuerdo a la OPS. Comunique a su entorno su decisión para que lo apoyen, si su pareja, familiares o amigos fuman, pídales que no lo hagan en su presencia.

3) Síndrome de abstinencia de la nicotina: A diferencia del alcohol o las sustancias estupefacientes, el síndrome por abstinencia de nicotina produce efectos psicosomáticos, más que orgánicos. Ansiedad, mal humor, tristeza, insomnio, estreñimiento, fatiga, son algunos de los síntomas que presenta el fumador cuando deja de consumir nicotina.

4) Voluntad: Como en toda adicción, lo principal es reconocer el problema y tener la voluntad de dejar el vicio.


5) Rutina: Cambie los hábitos de su rutina que le inducen a encender un cigarrillo. Por ejemplo, si fuma al tomar café, propóngase ya no acompañarlo de un cigarrillo o evite tomar café.

6) Aísle la acción de fumar: Mientras deja el hábito definitivamente, permítase fumar sólo en situaciones en las que no acompañe el cigarrillo con más nada. Esto le dará una sensación de estar "perdiendo su tiempo" y hará de la acción de fumar un acto consciente, con lo cual le será más fácil dejarlo.

7) Fármacos: Los parches o suplementos que contienen nicotina, sólo le cambian la forma de introducirla al cuerpo, por lo que no dejará de ser adicto y la recaída será más fácil. Si recurre a tratamiento farmacológico, se recomienda una terapia basada en ansiolíticos u otros que no contengan nicotina.

8) Planificación: No emprenda el abandono del vicio cuando esté atravesando por una situación estresante, pues sólo aumentará su frustración y su apego al tabaco.

9) Cambio de conducta: Ningún fumador mantiene su hábito porque quiera tener un edema pulmonar o sufrir cáncer, no se ha demostrado que las terapias de choque sean efectivas para dejar de fumar. Es importante que el fumador tome una decisión y se permita cambiar su actitud.


10) Recomendaciones: Aunque la OPS no apoya directamente ningún programa para dejar de fumar, publcia en su sitio web los siguientes enlacesy recomienda: "¿Desea usted dejar de fumar? Visite los siguientes enlaces para accesar información útil sobre cómo dejar de fumar.":
- Academia Norteamericana de Medicina Familiar
- Sociedad Norteamericana del PulmónCirujano General de los Estados Unidos (en español e inglés)
- dejohoydefumar.gov.ar – Ministerio de salud de ArgentinaSmokefree.gov (en inglés)
- Health Canada (en inglés)
- US Department of Health and Human Services (en inglés)

Mike Hammer:este viernes una rueda de prensa en español en el Departamento de Estado.

Mike Hammer: “El problema de la libertad de prensa en Cuba es serio y preocupante” - Noticias - Cuba - Cuba Encuentro

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
Mike Hammer: “El problema de la libertad de prensa en Cuba es serio y preocupante”

El alto funcionario del Departamento de Estado estadounidense respondió a preguntas que le fueron enviadas a través de Twitter, principalmente sobre Cuba y el esfuerzo de Washington por impulsar las libertades en la Isla

Agencias, Washington DC | 01/06/2012 8:03 am


Un alto funcionario del Departamento de Estado estadounidense respondió el jueves en un vídeo a preguntas que le fueron enviadas a través de Twitter por usuarios latinoamericanos, principalmente sobre Cuba y el esfuerzo de Washington por impulsar las libertades en la Isla, informa AFP.

Durante la sesión celebrada este jueves, Mike Hammer, sub secretario para asuntos de prensa, respondió las preguntas enviadas a través de la cuenta oficial de Twitter en español, @USAenEspañol.

“El problema de la libertad de prensa en Cuba es serio y preocupante”, dijo Hammer en respuesta a una periodista independiente que, desde Cuba, le comentaba que no contaban con los medios de prensa —como una computadora o una grabadora—, necesarios para “romper la censura”.

“Seguiremos insistiendo hasta el día en el que usted y sus compañeros periodistas, que trabajan en condiciones muy difíciles y peligrosas en Cuba, puedan hacerlo libremente”, dijo Hammer en un vídeo publicado en el sitio web del Departamento de Estado.

Sobre el caso cubano, el Sub Secretario aclaró que algunas preguntas también fueron recibidas en la sección de intereses estadounidenses en La Habana ante “el bloqueo de Internet” en la Isla.

El Caso de Alan Gross

Preguntado sobre el avance de las negociaciones entre EEUU y Cuba sobre el caso del subcontratista estadounidense Alan Gross, condenado a 15 años de cárcel en la Isla por espionaje, Hammer dijo que “se tiene que resolver de inmediato”, ya que el hombre de 63 años, con problemas de salud, ha sido encarcelado “injustamente”.

Hammer recordó que Estados Unidos permitió a uno de los cinco agentes cubanos procesados por espionaje en Estados Unidos viajar a La Habana para que visitara a un hermano enfermo, y pidió a La Habana “un acto similar humanitario que permita que el señor Alan Gross pueda viajar y visitar a su madre” de 90 años.

“Él se siente atrapado ahí en Cuba”, afirmó el funcionario.

“Seguimos presionando a través de nuestro embargo, a través de (...) la cooperación internacional, para presionar a que Cuba y el régimen de los hermanos Castro cambie y permita que haya libertad”, agregó Hammer, quien también respondió preguntas sobre la influencia iraní en América Latina, el reclamo argentino de las islas Malvinas y las venideras elecciones en México.

Esta fue la segunda sesión de preguntas hechas a través de Twitter que respondió Hammer ante una cámara, quien además brindará este viernes una rueda de prensa en español en el Departamento de Estado.

@lajovencuba #CubaVa La Cuba que Fidel Castro destruyó ¿Q ganamos q perdimos?

@lajovencuba #CubaVa La Cuba que Fidel Castro destruyó CUBA BEFORE FIDEL CASTRO Video ~ FRENTE COMUN

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

@lajovencuba #CubaVa La Cuba que Fidel Castro destruyó CUBA BEFORE FIDEL CASTRO Video
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¿Sabía usted? Que Cuba era en 1958 el tercer país de América Latina con mayor solidez monetaria por sus reservas de oro, dólares y valores convertible en oro detrás sólo de Venezuela y Brasil.

¿Sabía usted? Que Cuba tenía la inflación más baja de Latinoamérica con 1.4%. La media era de México con 7.8 y la más alta era la de Bolivia con el 63 %.

¿Sabía usted? Que Cuba ocupaba el cuarto lugar en recibir el mayor porcentaje de la remuneración de obreros y empleados en relación con el ingreso nacional en 1958.
1.- Gran Bretaña con el 74%
2.- Estados Unidos con el 71.1 %
3.- Canadá con el 68.5 %
4.- Cuba con el 66 %
5.- Suiza con el 64.4%
11.- Argentina con el 57.2%
15.- Japón con el 53 %

¿Sabía usted? Que en la distribución de las tierras el tamaño de las fincas en América en 1958 era:
1.- Cuba con 56.7 hectáreas
2.- Estados Unidos con 78.5
3.- México con 82
4.- Venezuela con 335 hectáreas

¿Sabía usted? Que Cuba con 0.86 cabezas de ganado vacuno por habitante, ocupaba el 8 lugar en Latinoamérica.

¿Sabía usted? Que en la producción de carne (vacuna, porcina y lanar) en libras por habitante Cuba ocupaba el tercer lugar con 95 libras superadas solamente por la Argentina con 304 y Uruguay con 245.

¿Sabía usted? La posición de Cuba en la producción de minerales en 1958 en el Mundo y en América ( a continuación primero se expresa el lugar mundial y segundo el lugar entre los países de América)
Cobalto......... primera.......... primera
Níquel.......... .segunda.......... segunda
Cromo........... octava ............ segunda
Manganeso .. octava ............ segunda
Cobre........... undécima ...... sexta

¿Sabía usted? Que en el consumo de pescado fresco Cuba ocupaba el primer lugar con 5.6 libras seguida de los Estados Unidos con 5.4.

¿Sabía usted? Que en el consumo de calorías para la América Latina Cuba ocupaba el tercer lugar con 2,682 superada solamente por Argentina con 3,106 y Uruguay con 2,991.

¿Sabía usted? Que en el número de habitantes por teléfono, Cuba en 1958 ocupaba el 3r. lugar con 28 y superada sólo por Argentina con 17 y Uruguay con 25. Brasil ocupaba el 7 con 63 y México el 9 con 75.

¿Sabía usted? Que en el número de habitantes por automóvil, Cuba ocupaba el 3 lugar con 27.3, superada por Venezuela con 17.4 y Uruguay con 23.2. México era el 8 con52.4 y Brasil el l9 con 62.4.

¿Sabía usted? Que en habitantes por radio-receptor, Cuba era el segundo país con 5.0 superada por Uruguay con 4.6

¿Sabía usted? Que en habitantes por televisor, Cuba ocupaba el primer lugar con 18, seguida de Venezuela con 32, Argentina con 60 y México con 70.

¿Sabía usted? Que en número de Radioemisoras, Cuba ocupaba el tercer lugar con 160, superada por Brasil con 593 y México con 417.

¿Sabía usted? Que en número de Estaciones Transmisorasrde Televisión, Cuba ocupaba en 1958 el tercer lugar con 23, Brasil tenía 26 y México 23.

¿Sabía usted? Que en salas de cine y su relación a los habitantes
1.- Argentina 2,531 14
2.- Cuba 600 16
3.- Venezuela 575 16
4.- México 2,437 22

¿Sabía usted? Que en número de periódicos y en la relación de habitantes por ejemplar
1.- Uruguay 32 6.0
2.- Cuba 58 8.0
5.- Argentina 140 11.5
13.-México 162 27

¿Sabía usted? Que en la Asistencia Social habían en 1958 hospitales al servicio del pueblo 97 Camas 21,141

¿Sabía usted? Que en 1958 habían 6,4231 médicos en ejercicio de su profesión y en número de habitantes por médicos, Cuba ocupaba con 980 el segundo lugar, superada por Argentina con 840. México era el 6 con 2,200 y Brasil el 7 con 2,500.

¿Sabía usted? Que en habitantes por dentista Cuba ocupaba en 1958 el tercer lugar con 2,978 superada por Uruguay con 1,940 y Argentina con 2,000. Chile era el sexto con 4,650.

¿Sabía usted? Que el índice de mortalidad infantil por millar de nacidos era el más bajo en Latinoamérica.
1.- Cuba ..... 37.6
4.- Argentina...... 61.1
10.- México...... 80.0
14.- Venezuela ..... 91.2

¿Sabía usted? Que en el coeficiente de mortalidad por millar en América en 1958, Cuba ocupaba el primer lugar.
1.- Cuba ...... 5.8
5.- Argentina ....... 8.1
6.- Canadá ....... 8.1
11.- Estados Unidos 9.4
15.- México ...... 11.6

¿Sabía usted? Que en coeficiente de mortalidad por millar en el mundo, Cuba ocupaba el 3 lugar con 5.8 junto con Israel con 5.8.

¿Sabía usted? Que en la cultura Cuba contaba en 1958
En Enseñanza media y superior Total
Universidades 13
Institutos 21
Escuelas Normales de Maestros 19
Escuelas del Hogar 14
Escuelas de Comercio 19
Artes Plásticas 7
Técnicas Industriales y otras 22
Periodismo, Publicidad y otras 6

¿Sabía usted? Que ocupaba con el 25 % el cuarto lugar en porcentaje de analfabetos por habitante en la América Latina, superada por Argentina con el 8%, Costa Rica con 21 % y Chile con el 24 %. México ocupaba el 9 lugar con el 38 % y Venezuela el 17 con el 60%.

¿Sabía usted? Que Cuba era el país que dedicaba mayor porcentaje del gasto público para la educación con el 23 %. Argentina era el 3 con el 19.6 México el 7 con 14.7 %

¿Sabía usted? Que en el número de habitantes por estudiante universitario (1958) Cuba ocupaba el 5 lugar en América.
1.- EE.UU. 61
2.- Argentina 135
3.- Uruguay 199
4.- Canadá 210
5.- Cuba 273
6.- México 334

¿Sabía usted? Que en porcentaje de estudiantes femeninos en relación con los matriculados Cuba ocupaba el primer lugar con el 45 %, Panamá el segundo con el 43.5%, EE.UU. el tercero con el 32.8 %, y Argentina el 4 con el 30.3 %

¿Sabía usted? Que en Cuba había un Km de vía férrea por cada 8.08 km2.

¿Sabía usted? Que el salario diario promedio en el sector agrícola en 1958 era
1.- Canadá $7.18
2.- Estados Unidos $6.80
3.- Nueva Zelanda $6.72
4.- Australia $6.61
5.- Suecia $5.47
6.- Noruega $4.38
7.- Cuba $3.00
8.- Alemania Federal $2.57
12.- Francia $1.32
13.- Japón $0.90

¿Sabía usted? Que el salario diario promedio en el sector industrial en 1958 era: 1.- Estados Unidos $16.80
2.- Canadá $11.73
3.- Suecia $ 8.10
4.- Suiza $ 8.00
5.- Nueva Zelanda $ 6.72
6.- Dinamarca $ 6.46
7.- Noruega $6.10
8.- Cuba $6.00
10.- Inglaterra $5.75
12.- Alemania Federal $4.13
13.- Francia $3.26

¿Sabía usted? Que el obrero cubano gozaba desde 1933 de la jornada máxima de trabajo de 8 horas al día con 44 horas a la semana y pago de 48 horas. También se le confería a todos los trabajadores un mes de descanso retribuido por cada once meses de trabajo.
Por la Ley 5, de 1955, se le concedió a los trabajadores del transporte público la jornada de seis horas de trabajo con el pago de ocho horas.

¿Sabía usted? Que durante los meses de verano, Junio, Julio y Agosto, por ley, todo el comercio al por menor y al por mayor cerraba sus puertas a la 1 p.m. todos los martes y jueves con el fin de que los trabajadores pudieran disfrutar de las playas, que entonces eran abiertas al pueblo mientras que ahora son para los turistas y los miembros de la nueva clase dirigente.

Murió la promesa del cine sirio en un bombardeo

Murió la promesa del cine sirio en un bombardeo ~ ICRT en Cuba Libre

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Murió la promesa del cine sirio en un bombardeo
17:31 ataques, Bashar al Assad, Bassel Shahade, bombas, cine, ICRT, masacre, realizador muerto, rebeldes, Siria No comments


Bassel Shahade había ganado una beca para estudiar en Estados Unidos, pero decidió quedarse para retratar con su cámara las revueltas contra la dictadura de Al Assad. Lo mató una bomba del régimen. Vea sus videos
Tenía 28 años y una prometedora carrera como realizador cinematográfico.




Hasta había ganado una beca Fulbright, una de las más prestigiosas de Estados Unidos, para estudiar en la reconocida Universidad de Cine de Nueva York. Pero renunció a todo para quedarse al lado de los rebeldes durante las protestas contra el régimen de Bashar Al Assad.

Su cuerpo fue encontrado el lunes pasado entre los escombros después de un brutal bombardeo en la ciudad de Homs. Fue el mismo día en que llegó el enviado especial de la ONU y de la Liga Árabe, Kofi Annan, y dos después de la masacre de Hula, en la que fallecieron 108 personas.

De hecho, sus familiares y amigos aseguran que Shahade estaba en Homs camino a la ciudad para filmar los rastros de la matanza. Cuando comenzaron los ataques aéreos, colgó su cámara al hombro y empezó a grabar.

Bassel Shahade era un joven comprometido con la causa para la apertura democrática en Siria, pero también con Medio Oriente en general. Según puede verse en su canal de Youtube, se dedicó a denunciar las atrocidades cometidas contra su pueblo y a mostrar que también podía haber esperanza.

En su corto Saturday morning gift, muestra a un niño entre las sábanas que espera que su madre vaya a despertarlo, cuando escucha un fuerte estallido. Al levantarse, encuentra que su casa fue destruida. La conmovedora historia está basada en el testimonio real de un sobreviviente de la guerra del Líbano en 2006.

En Carrying Eid to Camps, un minidocumental de tres minutos, la cámara de Shahade retrata cómo se le dan regalos a un grupo de pequeños refugiados ubicado en el norte de Siria, visiblemente emocionados por el gesto de ayuda.

Su último video es de 2010, antes de que estallaran las revueltas en marzo de 2011 contra Al Assad. No pudo cumplir con su objetivo de denunciar al mundo lo que estaba ocurriendo en Siria debido a las fuertes restricciones aplicada por el régimen.

Siete detenidos por supuesta participación en el arribo ilegal de peloteros cubanos | Diario de Cuba

Siete detenidos por supuesta participación en el arribo ilegal de peloteros cubanos | Diario de Cuba

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Siete detenidos por supuesta participación en el arribo ilegal de peloteros cubanos
Agencias | Santo Domingo | 01-06-2012 - 10:06 am.
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Se les acusa de trata de personas. Entre ellos está el ex agente de Yoenis Céspedes, quien recientemente demandó al jugador por incumplimiento de contrato.

Siete personas fueron detenidas este jueves y serán acusadas de tráfico de personas por su supuesta participación en el arribo ilegal a República Dominicana de los peloteros cubanos Yoenis Céspedes, Gerald Sánchez y Raúl Valdés, informa la AP.

Los detenidos son Edgar Mercedes, Manuel Azcona, Pedro Sánchez, Ernesto Guidi, Nilvio Cruz, Héctor Infante y Roberto Rodríguez. Cuatro detenidos son dominicanos y tres cubanos.

De acuerdo con un documento oficial al que la AP tuvo acceso, los peloteros cubanos acusaron al grupo de dominicanos de haberlos trasladado ilegalmente desde Cuba hasta la República Dominicana.

La fiscalía de la capital dominicana, según el documento, solicitará medidas de coerción contra el grupo este viernes. Para Mercedes y Sánchez, el Ministerio Público reclamará una fianza, mientras que para el resto pedirá prisión preventiva.

Los detenidos enfrentarán cargos de violación de la ley de trata de personas y varios artículos del Código Procesal Penal dominicano.

Mercedes es un reconocido entrenador y agente de peloteros, que recientemente consiguió un acuerdo de 36 millones de dólares y cuatro años para Céspedes.

Sin embargo, el entrenador demandó a principios de mayo por siete millones de dólares al jardinero de los Atléticos de Oakland, alegando incumplimiento de contrato por la negativa de Céspedes a comenzar a pagar un 22 por ciento de sus ingresos, según lo acordado entre las partes.

"En contra de mi cliente (Edgar Mercedes) no hay pruebas de nada relacionado con trata de personas. Ya veremos que esto quedará totalmente aclarado pues no hay nada que lo vincule con el grupo", dijo el abogado Guillermo Estrella a la AP en una llamada telefónica.

Según documentos judiciales, la Marina de Guerra de la República Dominicana inició la investigación contra el grupo en junio del 2011, luego del naufragio de una embarcación ilegal.

Proyecto sobre Ley 5 años es lo que aplica Castro para sus "desertores" y se convierten hasta más!!

Proyecto sobre Ley de Ajuste Cubano rebasa primera prueba en el Congreso

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Proyecto sobre Ley de Ajuste Cubano rebasa primera prueba en el Congreso

Detalles Publicado el Viernes, 01 Junio 2012 03:21 Por Café Fuerte

Proyecto sobre Ley 5 años es lo que aplica Castro para sus "desertores" y se convierten hasta más!!

Por Ivette Leyva Martínez

El controversial proyecto legislativo para reformar la Ley de Ajuste Cubano (CAA) pasó este jueves una primera ronda de discusiones y fue enviado para su aprobación ante el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes del Congreso de Estados Unidos.

La propuesta, presentada por el legislador cubanoamericano David Rivera, fue objeto de una audiencia en el subcomité de Inmigración de la Cámara de Representantes. Tras una sesión de preguntas y argumentaciones, los miembros del subcomité remitieron el proyecto para ser votado por el Comité de Asuntos Judiciales, que preside el congresista de Texas Lamar Smith, un conocido crítico de las políticas de inmigración.

El Comité, integrado por 39 miembros, debe votar la propuesta en dos semanas. De aprobarse allí pudiera pasar al pleno de la Cámara de Representantes para fines de año. Entre los miembros de la entidad figuran las legisladoras demócratas Sheila Jackson Lee (Texas) y Maxine Waters (California), dos defensoras de las relaciones con Cuba y quienes han visitado en varias ocasiones la isla en busca de un acercamiento entre Washington y La Habana.

Con votos suficientes

Rivera dijo que no tiene dudas de que su iniciativa cuenta con los votos suficientes para hacerla avanzar hasta el pleno de la Cámara.

En la sesión de este jueves, Rivera defendió la necesidad de reformar la CAA con medidas que anularían la residencia permanente a los refugiados cubanos que visiten su país natal durante los cinco años siguientes a su entrada en Estados Unidos.

"El hecho que los cubanos se beneficien de la Ley de Ajuste Cubano alegando persecución política, y luego viajen rápidamente al país que los persigue, es un abuso claro y flagrante del estado de derecho", dijo Rivera en su intervención ante el subcomité.

El congresista calificó la realización de esta audiencia como "un día histórico".

"Al modificar la Ley de Ajuste Cubano con el fin de detener los abusos que se cometen, nos aseguramos de que los beneficios de la residencia permanente se mantengan para quienes soliciten refugio en el futuro", aseveró Rivera.

La CAA -vigente desde 1966- le permite regularizar su estatus migratorio a todos los cubanos que permanezcan bajo parole en territorio estadounidense al año y un día de su arribo.

Fuerte cuestionamiento

La presentación de Rivera estuvo seguida por un fuerte cuestionamiento de la congresista por California Zoe Lofgren, la principal demócrata en el subcomité.

Lofgren opinó que la residencia permanente obtenida a través de la CAA no se limita a refugiados políticos.

"Si vienes a Estados Unidos como cónyuge de un residente permanente puedes esperar mucho tiempo para recibir la residencia permanente, pero si eres cubano la obtienes en un año", precisó Lofgren. "Los que dicen que la Ley de Ajuste Cubano es solo para refugiados, le están enviando el mensaje a los cubanos con parientes en este país de que tienen que hacer la fila como cualquier otro inmigrante".

Lofgren recordó que durante el año fiscal 2011, unos 18 mil cubanos se beneficiaron de la Ley de Ajuste Cubano como inmigrantes con vínculos familiares, mientras solo 2,920 fueron admitidos como refugiados.

La legisladora agregó que la medida castigaría a ser deportables a quienes viajen a Cuba a visitar a un padre enfermo o para apoyar a grupos disidentes.

Excepciones para casos de emergencia

Jackson-Lee consideró que el proyecto legislativo de Rivera tiende una amplia red donde pudieran quedar atrapadas personas con razones legítimas para viajar a la isla.

Rivera aclaró que el proyecto contempla excepciones para los casos de emergencia familiar.

El representante cubanoamnericano Albio Sires, demócrata por Nueva Jersey, respaldó la propuesta.

"Conozco en mi distitoa muchos cubanos que después del primer año de estar en este país, lo primero que hacen es irse a pasear a Varadero", manifestó Sires.

Tras la firma de los acuerdos migratorios entre La Habana y Washington en 1995, más de medio millón de cubanos han sido admiltidos en Estados Unidos y 447,952 de ellos han obtenido la residencia permanente.

El gobierno cubano critica duramente la permanencia de la CAA y la llama "ley asesina" por considerarla un instrumento de la política estadounidense que alienta la inmigración ilegal desde la isla.

#Venezuela Juan Carlos Sosa Azpúrua. Reflexiones muy personales para mis amigos por Juan Carlos Sosa Azpúrua

Diario de América / America's Daily Reflexiones muy personales para mis amigos por Juan Carlos Sosa Azpúrua

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Reflexiones muy personales para mis amigos



La estrategia que considero correcta ahora, es aceptar la realidad y apoyar en un solo bloque a Henrique Capriles, quien es un candidato aceptado por las matrices de opinión, nacionales e internacionales

Aplaudiendo al CNE y obviando las evidencias más que elocuentes que dan fe cierta de que ese CNE está podrido hasta la médula





Por Juan Carlos Sosa Azpúrua



La gente suele decir cosas como "¿porqué no salen a la calle?"; "¿porqué tienen que esperar a un mesías?"; etc... Resulta que durante un año y medio me di a la tarea de dejar todos mis asuntos personales de lado y recorrer el país de punta a punta organizando grupos, detectando liderazgos, generando motivación en la gente, universidades, conociendo a fondo el asunto militar, el de las milicias, el político, etc.

Pero lo que me encontré fue un enorme recelo en muchas personas, incredulidad y saboteo por todas partes. La matriz de opinión dirigida desde los medios de comunicación en coordinación con los políticos tradicionales es sencillamente abrumadora. También recorrí Latinoamérica, Europa y EEUU buscando apoyos y aliados, despertando conciencias, mostrando otra versión de la historia, y lo que encontré fue que la matriz de opinión de los políticos tradicionales ha hecho su trabajo, lo que implica que nadie influyente cree en nada ni en nadie que se salga del libreto convencional de una posible salida electoral con este CNE.

Cada vez que se organiza algo, la iniciativa choca contra la matriz de opinión consolidada y nutrida por la gente que aplaude a los políticos tradicionales y sus estrategias...te tachan de divisionista, de saboteador, te acusan de barriga verde para abajo, y se hace realmente frustrante la lucha en esos términos, porque desgasta, porque arruina y porque simplemente no consigue el eco que requiere, debido al total veto que ponen los medios de comunicación, que no cubren las noticias, que simplemente hacen como si no existieras, y cuando hablan de ti es para atacarte, desprestigiarte y burlarse...

Cada vez que alguien venga a criticar por qué no se está haciendo nada, que lo piense dos veces antes de decirlo y recuerde a sus amigos, familiares, y conocidos que son los primeros en taparse los ojos, los oídos y aplaudir las estrategias que han demostrado reiteradamente que no funcionan, pero siguen allí, apoyando eso y fortaleciendo las matrices de opinión y a los políticos que se benefician de las mismas.

En mi caso, hasta en muchos de los miembros (gracias a Dios no todos) de mi familia cercana recibí todo tipo de críticas, acusaciones de "radical", "pesimista", "individualista", “quijotesco”, etc., etc., etc...

Terminé gastando una fortuna de mi propio bolsillo, descuidando cosas importantísimas y poniendo en riesgo mi vida y la de mis familiares, ya que hasta ocho tipos de la DIM terminé teniendo detrás como perros falderos. Aparte de traiciones por doquier, y gente que supuestamente apoyaría pero al final lo que querían era dinero, o simplemente pura mezquindad (Por ejemplo, un grupo de defensores del voto sin fraude, que me auparon para que me lanzara al ruedo y cuando lo hice se escondieron como ratas, alegando para justificar su mezquindad y cobardía (o simple estupidez) que había convertido la causa en un proyecto personal (me gustaría saber que proyecto era ese)...

Al final, después del triunfalismo desproporcionado generado con las primarias, entendí que sería imposible convocar a la gente a la calle mientras existiera la idea de que era posible derrotar al régimen en las urnas (por más absurdo que parezca, todos los que opinan en la prensa, y las matrices de opinión permiten que este ilusorio pensamiento se vuelva plausible y aceptable en la conciencia –no hay más ciego que el que no desea ver)…

Por eso decidí abandonar la candidatura que buscaba denunciar la falta de condiciones electorales para provocar una reacción de calle… se hizo tan cuesta arriba que hubiera sido suicida seguir en ese camino… por eso la estrategia que considero correcta ahora, es aceptar la realidad y apoyar en un solo bloque a Henrique Capriles, quien es un candidato aceptado por las matrices de opinión nacionales e internacionales (Desde el principio afirmé que si no conseguía las condiciones necesarias para unas elecciones democráticas, me retiraría y apoyaría a quien la MUD decidiera como candidato, para no arriesgar más divisiones y contribuir a formar un solo bloque –esto siempre y cuando el candidato escogido por la MUD fuera alguien a quien considerase una persona honesta y valiosa)…

Siempre con la esperanza de que dicho candidato logre suficiente fuerza como para hacer lo que tiene que hacerse en el momento en que se haga evidente que la farsa es real y muy entendida y sentida por la población…

El riesgo es inmenso (caso Rosales), y eso lo veo porque muchos del equipo de Capriles han salido a defender al CNE y a usar un tono que hace sospechar que aceptarán el “triunfo de Chávez” para no poner en riesgo algunas gobernaciones y alcaldías que les permiten seguir teniendo oxígeno.

La encrucijada es tremenda, pero el juego por los momentos está trancado. La fe que tengo es porque conozco a Henrique y a su familia y sé que es un hombre valioso, honesto y luchador (Y ojo... no he hablado con él ni con nadie de su equipo y no estoy buscando absolutamente ningún cargo) … rezo porque su entorno no lo ahogue y termine anulando su capacidad de convocatoria en la hora cero…espero que eso no pase, pero es una posibilidad muy probable… son demasiados intereses políticos, nada conectados con el genuino drama de Venezuela (pero si con sus intereses partidistas), los que están en juego en ese entorno-

Otro asunto es el militar. Aprendí que los militares (y para eso me metí a fondo a conocerlos) quieren el trabajo hecho y no harán nada que arriesgue su pellejo a menos que tengan asegurado el poder, y eso solamente puede lograrlo la calle, y la calle no se activará mientras Globovisión y toda la política tradicional se encargue de transmitir la idea de que eso, la calle, es una locura y que la salida electoral es la única salida….
aplaudiendo al CNE y obviando las evidencias más que elocuentes que dan fe cierta de que ese CNE está podrido hasta la médula.

Así que amigos, por favor no vengan a hacerme llamados de atención con respecto a que no se están organizando las acciones debidas… lo intentamos de mil maneras y el resultado fue desolador, este país hay que conocerlo bien para entender lo mal que estamos en cuanto a la más alta dirigencia en todos los sectores, nadie arriesga nada, nadie quiere correr riesgos más allá de los aceptables convencionalmente…

En mí siempre tendrán toda la voluntad de lucha, que permanece intacta (y conmigo cuento con un equipo de gente igual de resteada). Pero a menos que alguien venga con un plan bien desarrollado y realista (distinto al que ya intenté de mil maneras poniendo mi pellejo y mi nombre en el asadero), no creo más en gritos vacíos en el espacio virtual, que a la hora de hacerlos reales, generalmente nunca aparecen.

Por los momentos, estoy retomando mi vida y escribiendo mi próxima novela. Sigo a la orden para lo que necesiten, pero no tendrán en mi a un masoquista sometiéndose al escarnio público por amor al arte… ya lo viví y no es nada grato.
Reciban un fuerte abrazo y que Dios los bendiga, jc
www.jcsosa.com / @jcsosazpurua

jueves, 31 de mayo de 2012

Dr. Marquina impresionado. Jugada de inteligencia castrista: Darle más Vida al Rey

Dr. Marquina impresionado por pronóstico de Dan Rather

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Dr. Marquina impresionado por pronóstico de Dan Rather
mayo 30, 2012 6:11 pm
Publicado en: Actualidad, Nacionales


José Rafael Marquina, médico venezolano residenciado en Estados Unidos

El médico venezolano José Rafael Marquina, que vive en Estados Unidos, aseguró este miércoles que la información publicada por el periodista Dan Rather, en la que afirma que el presidente Hugo Chávez sufre de Rabdomiosarcoma Metastásico, coincide con los datos que se han publicado a través de los medios de comunicación.

Reiteró que siempre se ha manejado que el Jefe de Estado venezolano padece de sarcoma, un cáncer asintomático en el que el paciente llega a sentir los síntomas cuando se está en la fase terminal de la enfermedad. Manifestó sentirse impresionado por el pronóstico “agresivo” que Rather publicó. Consideró que el periodista es una persona “bastante seria” y que sus informaciones le dan aún más credibilidad a lo que se manejaba hasta el momento.

Aseveró que los datos que el periodista norteamericano maneja deben ser muy serio, al tiempo que calificó de “arriesgada” la afirmación de que Chávez fallezca en 2 meses.

Indicó que la idea del Gabinete ministerial del Gobierno venezolano es mostrar al Presidente sano. Dijo además que esa estrategia era efectiva porque la mayoría de los ciudadanos piensa que su enfermedad “es un montaje”, pero reiteró que la enfermedad existe y que sus síntomas son difíciles de disimular.

Señaló que la medicina moderna es efectiva para manejar los síntomas de cualquier enfermedad, debido a que pueden manejar el dolor y la fatiga de la persona. Marquina apuntó que Chávez “no muestra los síntomas depresivos” como “en aquella ocasión en la que rogaba por más vida.” Indicó nuevamente que el tumor es incurable

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