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jueves, 10 de febrero de 2011

ARGENTINA: EJEMPLO DE ORGANIZACION DE UN GOBIERNO CON PARLAMENTO BICAMERAL

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


1.1)
FUNCION, CARACTER Y ESTRUCTURA: EL PARLAMENTO BICAMERAL

El parlamento bicameral es un sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del Poder Legislativo es la de sancionar y derogar las leyes en este caso utilizamos la palabra ley en su sentido restringido y formal en nuestro país el Poder Legislativo nacional reside en el Congreso, parlamento de carácter bicameral la organización, elección, atribuciones y funcionamiento del Poder Legislativo nacional se formulan en la Segunda Parte, Titulo Primero, Sección Primera, de la Constitución Nacional (artículos 44 a 86)

SISTEMA BICAMERAL

el poder Legislativo nacional se compone "de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires..." (Articulo 44 de la C.N.)

El sistema bicameral permite un mejor control de la labor legislativa: ambas cámaras se controlan entre si. Este sistema tiene, en cambio, la desventaja de ser operativamente mas lento que uno integrado por una sola cámara. En el orden provincial se ha manifestado la tendencia a establecer poderes legislativos unicamerales: así se hizo en las nuevas constituciones de las provincias de San Juan y Santiago del Estero.


1.2 a)
La Cámara de Diputados se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Bs. As.




1.2 b)
El congreso posee una serie de atribuciones (es decir, de facultades) y de deberes, la mayoría de esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras solo pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la Cámara de Diputados.

Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las siguientes:

- Solo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.

Esto es así, porque se entiende que esas leyes pueden afectar el derecho de propiedad de los habitantes (en el caso de aprobarse nuevos impuestos) o su libertad personal (al regularse el servicio militar, por ejemplo) y se reserva la iniciativa en tales materas a los representantes directos del pueblo.

- Solo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros, a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El juicio político se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos. (El juicio político puede dar como resultado la destitución del acusado y su posterior encausamiento judicial.)



1.2 c)
REQUISITOS MINIMOS PARA SER DIPUTADO:
Para poder ser diputado nacional es necesario reunir ciertas condiciones – requisitos - mínimos:
- Ser ciudadano argentino
- Haber cumplido 25 años de edad.
- En caso de tratarse de un extranjero naturalizado, tener un mínimo de 4 años como ciudadano argentino.
- Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la Capital) o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección.


DURACION DEL MANDATO:

Los diputados nacionales son electos para cumplir un mandato de 4 años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada 2 años. Esto significa que al cumplirse ese plazo, la mitad de los representantes deben dejar sus cargos y son reemplazados por los nuevos electos. (La Constitución estableció que en la primera legislatura se procedería a sortear a los diputados que solo cumplirían un periodo de 2 años: Reiteradas interrupciones del ciclo constitucional a lo largo de las ultimas décadas han obligado a aplicar este mecanismo en varias oportunidades).

El texto constitucional también establece que en caso de vacante (por muerte, renuncia o cualquier otra razón), debe realizarse la elección del reemplazante en el distrito electoral correspondiente. Sin embargo, este sistema ha sido reemplazado por un régimen de suplencias.



1.3 a)
La Cámara de Senadores constituye la representación política nacional de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
En plena vigencia del régimen federal, la representación senatorial de provincias en el Congreso Nacional es igualitaria, son que se tenga en cuenta, en este caso, la importancia demográfica de cada provincia.
El Senado se integra con tres senadores por cada provincia y tres senadores por la ciudad de Buenos Aires.




1.3 b)
Las atribuciones exclusivas están determinadas por varios artículos de la Constitución Nacional y son las siguientes:
- El Poder Ejecutivo necesita el acuerdo (conformidad) del Senado para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los jueces nacionales, a los altos funcionarios diplomáticos y a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
- El Senado es el que realiza el juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados.
- Es necesario el acuerdo o autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio en el caso de "ataque exterior".


1.3 c)
REQUISITOS MINIMOS PARA SER SENADOR:
Las condiciones mínimas exigidas para ser senador nacional son las siguientes:
- Ser ciudadano argentino.
- Haber cumplido 30 años de edad.
- En caso de tratarse de extranjeros naturalizados, tener un mínimo de 6 años como ciudadano.
- Haber nacido en la provincia que lo elegía (o en la Capital Federal, si es el caso) o tener dos años de residencia inmediata en ella

DURACION DEL MANDATO:
Los senadores nacionales duran 6 años en su cargo y se los puede reelegir sin limite de tiempo.
La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Esto significa que una parte de los senadores debe abandonar sus cargos y elegirse reemplazantes.

En caso de vacancia antes de cumplir el periodo (por renuncia, muerte, etc.) debe efectuarse de inmediato la elección del reemplazante en la forma indicada por la Constitución y la legislación local

1.4)
Se llaman inmunidades parlamentarias a los privilegios o tratamiento especial que gozan los legisladores en su carácter de miembros del Congreso.




1.5)
PRIVILEGIOS DE AMBAS CAMARAS:

Se denomina así a las facultades o atribuciones especiales que poseen la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores para:
- Establecer la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus integrantes. Solamente las mismas cámaras del Poder Legislativo pueden determinar la legitimidad de la representación que ejercen senadores o diputados.
- Establecer sus propios reglamentos internos y ejercer facultades disciplinarias sobre cualquiera de los legisladores "por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral [...] y hasta excluirle de su seno [...]
- Convocar a su recinto a uno o mas de los ministros del Poder Ejecutivo para solicitarles explicaciones sobre cualquier medida o situación referente a sus respectivas áreas o ministerios. Esta acción de las Cámaras se denomina interpelación.

1.6)
FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO:

Las reuniones de cada una de las cámaras que componen el Congreso de la Nación se llaman sesiones.

El periodo en que deben celebrarse esta determinado en la Constitución Nacional. Ambas cámaras se reúnen por si mismas (se auto convocan), para iniciar el periodo ordinario de sesiones.










Se denominan sesiones preparatorias a las que las cámaras realizan antes del inicio de las sesiones ordinarias para establecer la validez de los títulos de sus miembros, elegir a las autoridades de cada cámaras, etc.

Para sesionar, tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, deben "tener quorum". Esta voz de origen latino define el numero mínimo de legisladores presentes necesario para que cada cámara pueda sesionar y ser validas sus resoluciones. Ese numero mínimo es, en cada caso, la mitad mas uno de los legisladores. Sin embargo "un numero menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada cámara establecerá".


1.7)
Se denomina así al procedimiento de iniciación, discusión, sanción, promulgación y publicación de las leyes.
Ese procedimiento esta establecido en los artículos 74 a 84 de la Constitución Nacional.
Los pasos fundamentales de la formación y sanción de una ley son los siguientes:

- Presentación de un proyecto de ley. Un proyecto de ley puede ser presentado: por un diputado en la Cámara de Diputados, por un Senador en la "cámara alta" o por el Poder Ejecutivo en cualquiera de las dos cámaras (con la excepción de los casos fijados por el articulo 52 -impuestos y reclutamiento de tropas- que solo pueden iniciarse en la Cámara de Diputados). Un proyecto de ley puede tratarse directamente en la Cámara ("tratamiento sobre tablas") o pasar a comisión.

- Tratamiento en comisión. El proyecto es estudiado en la comisión correspondiente al tema de que trate el proyecto y esta aconseja a la cámara su aprobación o su rechazo. Este dictamen de comisión se llama despacho de comisión (en caso de desacuerdos dentro de la comisión puede haber mas de un despacho: "despacho de mayoría" y uno o mas "despachos de minoría").

- Tratamiento en la cámara. El proyecto se debate en general y en particular (en detalle, articulo por articulo). Si el proyecto es rechazado no puede volver a discutirse ese año. La cámara donde se introduce y se discute por primera ves un proyecto de ley se denomina cámara de origen o cámara iniciadora. Aprobado por esta cámara, el proyecto pasa a la otra cámara, denominada -para este caso- cámara revisora.
- Sanción legislativa de una ley. Tras un procedimiento que admite varias alternativas, si ambas camaras aprueban el proyecto, lo "sancionan con fuerza de ley".

- Promulgación. Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasa al Poder Ejecutivo. Si este lo aprueba expresamente -o no lo devuelve en el termino de diez días hábiles- la ley es promulgada y publicada como tal. Una ley solamente entra en vigencia después de su publicación oficial.

- En caso de oposición del Poder Ejecutivo -veto- el proyecto vuelve al Congreso; el veto puede ser total o parcial. Un proyecto de ley vetado por el P.E. no es sancionado como ley si las dos cámaras -sucesivamente- no insisten en su sanción con los 2/3 de los votos de sus miembros. Si las Cámaras insisten en la sanción con la mayoría señalada, el proyecto se convierte en ley y debe ser promulgado por el P.E.


1.9)
La Constitución Nacional dicta que:
Artículo 59: Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 60: Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.


2.1)
FUNCION Y CARACTER: UN SISTEMA PRESIDENCIALISTA
En nuestro sistema político, basado en la división de poderes, corresponde al Ejecutivo la dirección de la administración del Estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y, en general, la conducción política de la Nación.

Carácter del Poder Ejecutivo:

La constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por "un ciudadano con el titulo de presidente de la Nación Argentina".

El Poder Ejecutivo nacional es de carácter presidencialista: se trata de un poder con fuerte concentración de autoridad -tomado en la parte del modelo norteamericano- y gran cantidad de atribuciones.

La tradición histórica de nuestro país asigna un destacado peso político a la figura presidencial. Ese peso político ha dependido, además de las disposiciones constitucionales, de las características de quienes ejercieron la primera magistratura.

Por otra parte, en el orden establecido por nuestra "ley fundamental", el Poder Ejecutivo esta sujeto al control de los otros dos poderes del Estado, como ya hemos señalado.

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION. Es a quien le corresponde reemplazar al Presidente en el ejercicio del Poder Ejecutivo, en caso de enfermedad, ausencia de la capital (producida, por ejemplo, por haber viajado al exterior), renuncia, destitución o muerte.

Además de esta función de reemplazo eventual, el Vicepresidente cumple la de presidir la Cámara de Senadores, en la que solo tiene voto en caso de empate.



2.2)
El procedimiento constitucional para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica consiste en una elección directa o de primer grado. Los ciudadanos votan directamente a los candidatos a Presidente y a Vicepresidente de la Nación.

La elección presidencial se realiza de la siguiente forma:

- Debe efectuarse dentro de los meses anteriores a la finalización del mandato del Presidente en ejercicio.
- Todo el territorio nacional se considera como un distrito electoral único, sumándose los votos para cada candidato sin discriminar de que provincia provienen (sistema de distrito uninominal).
- Se aplica el sistema de doble vuelta o ballottage:

1) En una primera elección participan todas las formulas de candidatos que se presenten. (Las formulas se integran con su candidatos a Presidente y otro a Vice.) Si una de ellas obtiene una cantidad de votos superior al 45% de los votos afirmativos validamente emitidos, los integrantes de esa formula serán proclamados como Presidente y Vice. (La expresión "votos afirmativos validamente emitidos" significa que para calcular ese porcentaje sobre el total de sufragios no se cuentan los votos anulados ni los votos en blanco). Lo mismo ocurrirá si logra entre el 40% y el 45% pero, además, obtiene una ventaja mayor de 10 puntos porcentuales sobre la formula que sigue en numero de sufragios.

2) De no obtener ninguna de las formulas de candidatos la mayoría indicadas en 1), debe realizarse una segunda elección dentro de los treinta días de celebrarse la primera.
En ella participaran solamente las dos formulas presidenciales mas votadas. Para esta segunda elección no es posible recomponer las formulas de candidatos (o sea, por ejemplo, reemplazar a uno de ellos para concretar una alianza interpartidaria).


2.3)
La constitución exige una serie de requisitos -o condiciones mínimas- para poder ser electo Presidente o Vicepresidente:

- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero.
- Reunir las calidades exigidas para ser electo senador.



2.4)
Se denomina estado de acefalía del Poder Ejecutivo a la situación creada por la destitución, muerte, renuncia o incapacidad para ejercer sus cargos, del Presidente y Vicepresidente de la Nación.

En tal caso, la Constitución establece que "el Congreso determinara que funcionario publico ha de desempeñar la Presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".

Originalmente se legislo al respecto a través de la ley 252 ("ley de acefalía").
Esa ley ha sido derogada y reemplazada por la numero 20.972, de 1975.

La ley vigente prevé dos casos: uno de acefalía transitoria (por ejemplo, por hallarse enfermos el Presidente y el Vicepresidente). En este caso desempeñaran la Presidencia el presidente provisional del Senado, en su ausencia el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El segundo supuesto es de acefalía definitiva (si murieran o fueran destituidos el Presidente y el Vicepresidente en juicio político, por ejemplo); el Congreso reunido en Asamblea Legislativa, elegirá nuevos Presidente y Vicepresidente entre los legisladores nacionales y gobernadores de provincia. Los candidatos elegidos deberán reunir los requisitos exigidos en el articulo 89 de la Constitución Nacional.


2.5)
Atribuciones del Poder Ejecutivo:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de los magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.


6.Concede Jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

7.Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra manera por esta Constitución.

8.Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

9.Prorroga la sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

11.Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.

13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.


2.6)
1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto Nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.


3.1)
El Poder Judicial tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros Poderes del Estado.

Al administrar justicia, el Poder Judicial ejerce también un control de la constitucionalidad de las normas citadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y de los actos realizados por ellos.

La Constitución Nacional regula el funcionamiento del Poder Judicial en su Segunda Parte, Titulo Primero, Sección Tercera (artículos 108 a 119).

De acuerdo con la organización republicana y federal, la Constitución establece un Poder Judicial de la Nación o federal y Poderes Judiciales provinciales o locales, cada uno con sus propias esferas de competencia.




3.2)
Existe en nuestro país una Justicia nacional o federal y una Justicia provincial o local. Un caso particular de la Justicia Nacional es el de los llamados Tribunales Nacionales de la Capital, que cumple, dentro de la jurisdicción de la Capital Federal, un papel equivalente al de los poderes judiciales provinciales en cada una de las provincias.


Derecho federal: Son las normas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los Poderes del gobierno nacional, así como las que se refieren al contenido del articulo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional. Es aplicado por los tribunales federales en todo el territorio nacional.

Derecho común: Son, esencialmente, las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería (o "código de fondo", por oposición a los "códigos de forma" o de procedimiento), aplicados por los jueces federales o provinciales según los casos.

Derecho local: Son las normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito (provincial y Capital Federal). En el caso de la Capital, la legislatura local es el Congreso de la Nación.


3.4)
Además de la Corte Suprema, el Poder Judicial de la Nación se integra con los tribunales inferiores a que se refiere la Constitución.

El gobierno, que sólo tiene un poder delegado por el pueblo, no puede obligar ni imponerse legalmente al soberano que le delegó

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EL SOBERANO

El titular de la soberanía es uno solo


Wilfredo Vallin Almeida


Recibimos una pregunta del lector Ariel Pérez Lazo: “Tengo una duda que quisiera me la contestaran. En el 2002 se modificó la constitución cubana, agregando a artículos previos la idea de que el sistema político y social es irrevocable. Tal modificación se hizo sin convocar el referendo que se exige en el artículo 137 de la misma. ¿Consideran ustedes que dicha reforma del 2002 fue constitucional?”
Es menester que coloquemos lo que Ariel nos pregunta en el contexto en que tuvieron lugar esos acontecimientos.

Empezaré por decir que en nuestros tiempos (el de los letrados de la AJC y demás personal universitario que trabaja con nosotros), era obligatorio en todas las carreras examinar las siguientes asignaturas: Economía Política del Capitalismo, Economía Política del Socialismo, Filosofía Marxista Leninista e Historia de la Revolución Cubana.

Especialmente, en Filosofía Marxista-Leninista se pretendía mostrar el ineludible desarrollo dialéctico de la sociedad en la que todo estaba sometido a cambio y transformación y nada sería eterno e inmutable, lo que conllevaba el necesario ocaso de la sociedad capitalista condenada, por ese mismo desarrollo, a desaparecer.

Lo anterior tenía carácter de dogma político-social y era imposible su incumplimiento.
Por otra parte, alrededor del año 2000, un grupo de cubanos considera a la sociedad urgida de determinados cambios; uno de ellos el de la ley electoral nacional. Así surge el Proyecto Varela que estimula una legislativa (amparada y prevista en la Constitución) donde 10 mil ciudadanos podían proponer una reforma a la ley vigente para ser analizada en la Asamblea Nacional de Poder Popular.
La preocupación del gobierno socialista ante cualquier cosa que pueda interpretar como contraria al poder, llevó a arrestos, registros, decomiso de planillas pro reforma, etc. No obstante, pudieron presentarse casi el doble de la cifra necesaria solicitada por la ley para su análisis.

Cuando ya parecía que la Asamblea tendría que estudiar la propuesta, se esgrime un detalle insospechado: era menester autenticar las firmas recogidas ante notario, de lo contrario no serían legales.

Acto seguido se responde al Proyecto Varela con una convocatoria por parte del Estado, donde según cifras oficiales, más de 8 millones de personas firman un documento declarando “el carácter irrevocable y perpetuo del régimen socialista en Cuba”.

Este, a grosso modo, es el contexto en que ocurren los sucesos a los que se refiere Ariel. Su pregunta, por otro lado, es bien concreta: ¿la declaratoria de ese carácter perpetuo es constitucional o no?

Nuestra respuesta es la siguiente:
  1. Es reconocido por la doctrina constitucionalista mundial que las constituciones son referidas a una determinada época historia, en un determinado contexto social. Los países y las sociedades no permanecen congelados en el tiempo, sino que mutan, se transforman, cambian su estructura políticas social y económica… (según la filosofía marxista).
  2. Eminentes constitucionalistas históricos expresaron además, que las generaciones presentes no tenían ningún derecho a imponer sus preferencias a las generaciones futuras:
Jefferson: “El Poder Constituyente de un día, no puede condicionar el Poder Constituyente del mañana”.

Constitución francesa de 1793: “Una generación no puede sujetar con sus leyes a las generaciones futuras”.
  1. Si para una medida mucho menos trascendente, como la iniciativa legislativa del Proyecto Varela; que podía ser acogida o no por la Asamblea Nacional, se exigió la autenticación de las firmas ante notario, ¿por qué ante la propuesta de un cambio sustancial en la Carta Magna como lo es perpetuar el régimen actual para las generaciones venideras, no se hace un plebiscito; ni siquiera se pide la autenticación de las firmas de los participantes ante notario?
  2. Una medida de la anterior naturaleza está desconociendo el artículo 3 de la propia Constitución que proclama al pueblo como titular de la soberanía. Ese titular que hoy firma una decisión creyéndola oportuna, mañana puede cambiarla a tenor de su misma titularidad soberana. El gobierno, que sólo tiene un poder delegado por el pueblo, no puede (por mucho que lo quiera) obligar ni imponerse legalmente al soberano que le delegó sólo –y esto es fundamental- un poder de representación.
Espero haber respondido al lector Pérez Lazo y a otros con igual duda. Nuestro agradecimiento por leernos.

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3 comentarios

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Matilde M. Quintana and Claudia Cadelo, Matilde M. Quintana. Matilde M. Quintana said: Asociación Jurídic El titular de la soberanía es uno solo:   Wilfredo Vallin Almeida Recibimos u… http://bit.ly/e6jSCu #Cuba #YoMe1 RT [...]

  2. Wow, con que sencillez explica Ud estos recovecos legales para los no tan ilustrados. Entonces aparantemente no es tan complicado quitar ese engendro de la Constitucion, de hecho seria posible anularla por el hecho de q esas firmas tampoco estan notarizadas, jejeje… Oye y la cantidad de $ que se gasto para toda la majomia esa de recoger las firmas esas.
    Yo me hago una pregunta, sera mas facil arreglar la constitucion vigente o hacer una nueva?

  3. Yo parto del principio de que Cuba necesita una Constituyente para Refundar nuevamente la Nación tomando lo positivo y avanzado de la Constitución del 1940 y la de 1976.
    Quitándole de echo al PCC el carácter rector en la Sociedad Cubana y todo lo que impida el Libre Estado de Derecho al ciudadano común.
    Espero hayan ilustrados ya trabajando en ello, para llegado el momento no perder tiempo para la Instauración del Nuevo gobierno con la Separación de Los Poderes:Poder ejecutivo, legislativo y judicial

El Video del CiberPolicia en el Blog de Regina. Leer los Comentarios

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Algo más de lo mismo


Cada cual hará su lectura del video subido a internet por Coral Negro. Personalmente opino que el video es auténtico y que no fue filtrado por el Minint como algunos imaginan. Mucho menos que lo filtré yo como algún desmesurado piensa. El que habla en el video, es un oficial operativo del ciberenfrentamiento, una nueva modalidad a tono con los tiempos. Los que escuchan, parecen escuchar del tema por primera vez.
¿De dónde sale la información que el ponente maneja para establecer la sicología del enemigo? De una página pública disponible en Internet. Luego la conferencia se vuelve un tanto didáctica. Así me entero de unidades satelitales wi-fi de alta velocidad como parte de un módulo que incluye blackberries y notebooks destinadas a blogueros (mercenarios les llama), y contrarrevolucionarios tradicionales; me entero de que a través de ese servicio cualquier persona de pronto pudiera tener en su pc el mensaje de estás conectado; reconoce que es peligroso que la gente se conecte por la libre, y admite que nadie beneficiado va a quejarse ni a averiguar. Tanta tecnología me abrumó, pero siento una envidia absoluta de los “escogidos”. Cuba es el atípico caso donde un blackberry puede hacerte sospechoso, es el país donde no puedes tener servicio de televisión satelital pagado en el extranjero. Ambos ejemplos apuntan a eso que tanto preocupa al conferencista: escapan del control.
Por último, llamó mi atención la afirmación de que las subvenciones para las subversiones vienen ahora en forma de premios. En cualquier momento presentarán pruebas de Su Alteza Beatriz de Holanda lavando el cheque endosado por la USAID para el premio Príncipe Claus, entregado este año a Yoani Sánchez y el anterior a Desiderio Navarro.
La coda es la expresión nula del auditorio y el mal disimulado bostezo de una teniente coronel.

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12 comentarios

  1. regina, vivo en canada, cada vez que mi padre me visita se pasa horas y horas en internet. ha venido varias veces y no deja de maravillarse con eso de que solo con encender la maquina ya esta conectado y puede navegar como se le antoje (aunque ya le he tenido que advertir sobre un par de sitios pues tenemos ninos en la casa, jiji) y bajar videos a 1Mb/seg.
    realmente la dictadura ha hecho mucho dano, material y espiritual al pueblo. pero ver la felicidad de un hombre de 65 años frente a una computadora no hace mas que confirmar lo misero y degenerado que ha sido fidel con el pueblo de cuba, al que ha privado de momentos como ese.
    al calvito del video ya le han sacado chispas, con nombres, fotos de la lenin, el periodico guama lo tiene loco. ya tuvo que bloquear su cuenta de tuite y feibu (como el mismo dice). es un pobre esbirro.

  2. [...] This post was mentioned on Twitter by Todo sobre Cuba and Matilde M. Quintana, Claudia Cadelo. Claudia Cadelo said: Algo más de lo mismo: Cada cual hará su lectura del video subido a internet por Coral Negro. Personalmente opi… http://bit.ly/fcQw7B [...]

  3. A los comentaristas: hay un tal Aurelio que no es quien dice ser.
    Esto es para el falso Aurelio
    Como me llamas mentirosa de una forma bastante agresiva, quisiera establecer una diferencia entre tu y yo. Yo escribo con mi nombre y apellidos, con mi dirección, tengo mi fotografía, a diferencia de ustedes que se escudan en el nombre de otros y ni siquiera se atreven a reconocer que escriben desde Cuba.
    Saludos para todos, incluyendo al falso Aurelio

    • en 9 febrero 2011 a 20:04 | Responder Aurelio Andrés González Blanco
      Sra Regina; Como duelen las verdades fijese si es asi que se tiro hoy para el solar no cosa tipica de personas de nuevo vedado.Si ud no cree que soy Aurelio es su simple problemas,solo una cosa,no mienta mas asi descaradamente y otra preguntica un poco mas intima.Como fue que le distes el videito a Yoani?Sigues aun activa en el DSE?Cuanto te pagaron?

  4. en 9 febrero 2011 a 16:47 | Responder Raul Fernandez Rivero
    Todo sistema por muy paranoico que sea, con el tiempo, se burocratiza y se corrompe. Por eso se dice que lo único permanente en el tiempo es el cambio. Hay que estar continuamente revisando que hago y como lo hago, que pasa en mi mundo, en mi trabajo, que novedades hay, para no quedarme atrás o para que no se abra un hueco en mi actuar. Hay pocos gobiernos en la América Latina tan burocratizados y corrompidos como el de Cuba. Día tras día van ocurriendo pequeños quiebres, como rajaduras minúsculas en una pared muy vieja y por ahí se escapan gente con información o datos secretos. Creo que el video es original, resiste la prueba del fondo contra imagen. Y la sincronización de voz y labios es perfecta. Y es solo una muestra de lo que en Venezuela llaman “culillo” un temor que provoca ansiedad y hace que te muevas en demasía y a lo mejor en el sentido equivocado. En Cuba el G-2 tiene “culillo” y están desesperados, no se consigue una estrategia contra las redes sociales con esa bobera de charla. Yo me hubiera dormido como el coronel.

  5. en 9 febrero 2011 a 16:53 | Responder Jambalaia do Brasil
    Una cosa que no me gusta el internet, es escribir algo sin mayores pretensiones, a continuación, ser aplastado por un pandillero adolescente, que lo sabe todo.
    A menudo me entristece leer los mensajes y agresivo después de haber sido perseguido por los jóvenes.
    El medio ambiente en Internet es incluso agresivo.
    Ataque porque no usan Linux, sobre política, sobre las películas, etc.
    Ataque porque trato de ser diplomático en un foro.
    Si el gobierno cubano, piensa que será más fácil luchar contra los usuarios de Internet que no son de su agrado, seguramente se sentirán decepcionados.
    El especialista en Internet aparece en la película Coral Negro, habla tanto sin sentido que tiene la suerte de acceder a Internet y vivir en Cuba, alejado de la civilización, porque seguramente se moriría de hambre si tuviera que trabajar aquí.
    Él no tiene la más mínima idea de cuántos “enemigos” coincidirá con la parte delantera.
    Lo peor es saber que los “enemigos” hacerlo de forma gratuita sin recibir nada.
    No hay mercenarios en Internet, sólo los niños tratando de demostrar algo que no puede ser en la vida real.
    Pero esto es sólo el comienzo …

  6. Que bueno k ahora pueden usar sus cuentas en el blog.
    Saludos desde chile.

  7. en 9 febrero 2011 a 18:37 | Responder SAUCEDO MIAMI
    Queda claro que aunque pongan 100 cables submarinos, Uds jamás entrarán a la internet libremente. Para mi nada de esto es noticia, porque yo vi, hace como 40 años que para la revolución lo más importante era que yo no supiera. Paradógicamente, para la gente a mi alrededor esto no era importante, pero para mí esto era algo muy serio. Y ahí tienes a un esclavito esbirro hablando de “nuestros intereses”, como si el tuviera algún interés en el negocio de los Castro.

  8. Esta bien el vídeo del ciber-policía, sus métodos dictatoriales,más bien un pobre peón más en el mantenimiento de la dictadura, que quedo bien retratado con la salida del vídeo.
    lo que me extraña es que este vídeo saliera fuera, fue un fallo de seguridad o más bien hay alguien interesado para que saliera.
    Lo peor del vídeo es las palabras que usa el ciber-policía, sobre métodos de crear vigilancia y sobre todo la palabra enemigo no cuantas veces la usa, sera para quedar bien delante la audiencia que parecen de otra época y esto les descoloca.
    En vez de gastarse el dinero en aumentar la calidad de vida de las personas solo se lo gastan en aumentar el control de los esclavos, vaya país que futuro les espera con estos personajes

  9. A todos los presentes estan pidiendo dinero en miami que Guillermo Navarro esta en sus finales y el medicare no le cubre las medicinas,llamar al pedro al 305 234 2333 y donar algo

  10. Destellos de democracia en este Blog de regina, y como siempre los que tratan de atacar directamente a la autora, siguiendo la misma linea que han llevado contra Yoani, la del descrédito personal. Que falta de ética castrista!

Optogenética: Controlar neuronas a voluntad con luz óptica

Optogenética: Controlar neuronas a voluntad con luz óptica


La optogenética (manipular genéticamente neuronas específicas para que puedan ser activadas y desactivadas a voluntad con sólo enviarles luz azul o amarilla), es una de las técnicas más novedosas, revolucionarias, y espectaculares (ver ratón empezar a correr en círculos cuando la luz azul activa las neuronas de su córtex motor a las que les han insertado unos canales iónicos concretos) en el estudio del cerebro.
Miquel Bosch, neurocientífico del Picower Institute en el MIT, nos explica en qué consiste esta técnica, por qué es tan prometedora, y el último gran avance que supone combinar la optogenética con la resonancia magnética funcional (fMRI).

Que no os intimiden estos nombres tan raros. Dejaos embelesar por los prodigios que son capaces de realizar los científicos en sus laboratorios. Es alucinante.

LA OPTOGENÉTICA SE ENCUENTRA CON LA RESONANCIA MAGNÉTICA, por Miquel Bosch 

Karl Deisseroth lo ha vuelto a hacer. Le ha dado una vuelta más de tuerca a la optogenética; esta fascinante técnica que está revolucionando el estudio del cerebro y que quizás pueda irrumpir algún día en la medicina como tratamiento personalizado para ciertas enfermedades neurológicas. En los círculos neurocientíficos se empieza a rumorear sobre un futuro premio Nobel para los inventores de esta tecnología. Lo que ha hecho ahora el equipo del Dr. Deisseroth en su laboratorio de la universidad de Stanford es conectar la optogenética con otra técnica emergente pero mucho más consolidada, la resonancia magnética funcional, y de paso, validar sus principios biológicos.
Control de neuronas con luz

Como ya se avanzó en un post anterior, la optogenética permite el control de la actividad neuronal con sólo encender o apagar una fuente de luz. El truco es insertar un gen procedente de un alga dentro de la población de neuronas que nos interese. Este gen, llamado channelrhodopsin 2, fabrica unos canales de iones que se abren y activan rápidamente la neurona cuando son iluminados con luz azul. El resultado es que podemos controlar los disparos de cada neurona mediante flashes de luz con una precisión de milisegundos.

En 2005 Deisseroth y colaboradores publicaron este hallazgo en Nature Neuroscience. A los dos años presentaron su alter ego, la halorhodopsin, otro canal iónico que permite precisamente lo contario, silenciar las neuronas al ser iluminadas, esta vez con luz amarilla. En 2009, basándose en la misma idea, publicaron en Nature dos nuevas proteínas modificadas genéticamente para modular la actividad de las células nerviosas pero de forma lenta y sutil, del mismo modo en que lo hacen los receptores de dopamina o de cafeína.
Los neurocientificos de todo el mundo se han lanzado como locos a utilizar estas herramientas para estudiar sus rincones favoritos del cerebro. Hay quien las está usado para estudiar la transición entre sueño y vigilia; otros han conseguido restablecer la visión en modelos de ceguera; se está probando también su aplicación para la epilepsia y el Parkinson

Bases de la Resonancia Magnética funcional

No contentos con todo esto, el grupo del Sr. Deisseroth ha conseguido un nuevo reto: ha validado el mecanismo con el que suponíamos que funciona la resonancia magnética funcional (abreviada como fMRI). Con el escáner de fMRI podemos visualizar qué zonas específicas de nuestro cerebro están siendo activadas mientras realizamos alguna tarea cognitiva, como por ejemplo observar una cara, amar a Dios, o mentir. La señal que detecta el escáner es básicamente el aumento del flujo de sangre oxigenada. Se supone que las zonas del cerebro que trabajan más durante un proceso mental consumen más oxígeno y por tanto aumentan su flujo sanguíneo. Esta relación, sin embargo, no estaba demostrada en absoluto.


En este nuevo trabajo, Deisseroth y compañía inyectaron la channelrhodopsin en neuronas excitatorias de la corteza motora de ratones. Al iluminar estas neuronas con una fibra óptica, observaron la aparición de la señal de fMRI en la misma zona inyectada, con el típico retraso de 3-6 segundos -el tiempo que necesita la sangre para regar la región-. Al cabo de otros 5 segundos aparecía también una señal en el tálamo, que es precisamente uno de los sitios donde proyectan las neuronas motoras. Es decir, la técnica permite mapear todo el circuito y seguirle la pista a la activación de la red neuronal in vivo y en directo.

 

Las neuronas del tálamo, a su vez, envían la respuesta de vuelta a la corteza motora, pero a diferencia de la corteza sensorial, lo hacen de forma bilateral a los dos hemisferios. Esto se había pronosticado a partir de estudios anatómicos y electrofisiológicos pero nunca se había demostrado funcionalmente de forma tan directa. Lo han hecho con el experimento inverso: inyectaron el gen en el tálamo, lo irradiaron con luz azul, y apuntaron el escáner de fMRI a la corteza, donde efectivamente, detectaron actividad neuronal en ambos hemisferios motores. 

Personalmente creo que la fMRI es una técnica utilísima pero que está teniendo demasiado “éxito” en neurociencia y en los medios de comunicación; se están sacando muchas conclusiones a la ligera y está despertando inquietantes intereses económicos, pendientes por ejemplo, de qué zonas del cerebro se activan mientras vemos determinado anuncio publicitario. En este sentido me tranquiliza que hayan demostrado una correlación causal entre la actividad neuronal y la señal hemodinámica del fMRI. Hay que recalcar que con estos experimentos no se demuestra que siempre que veamos actividad en el escáner de resonancia exista actividad neuronal real, pero sí lo contrario: si se activan las neuronas, las podremos ver mediante fMRI.
El mensajero glial
Pero ahí no se acaba la historia. Un estudio del grupo de Mriganka Sur, vecinos del Picower Institute en el MIT, ha desvelado la existencia de otra pieza clave en este puzzle. Entre las neuronas y los vasos sanguíneos se encuentra un tipo de célula glial llamada astrocitos. La glia (del griego: pegamento, unión) lleva a cabo muchas más funciones que no simplemente pegar las neuronas entre ellas. En realidad, según proclama Mriganka con contundencia en sus charlas, son los astrocitos los que generan la señal que vemos en el fMRI. Estas células tienen un pie en contacto con las neuronas y otro en los vasos sanguíneos circundantes. Aunque no tengan actividad eléctrica, se sincronizan fielmente con su neurona vecina y se activan (por entrada de calcio) unos 2-4 segundos después de ella. Seguidamente envían un mensaje a los vasos sanguíneos para aumentar el aporte de glucosa y oxígeno hacia las neuronas.  

Si se bloquean los astrocitos, desaparece la señal hemodinámica. Así pues, aunque las neuronas son las que hacen el trabajo intelectual, los astrocitos son los que controlan el metabolismo y, por tanto, los que deciden qué es lo que vemos a través del escáner. De todos modos, está claro que aún queda mucho por entender sobre la interacción entre neuronas, glia y vasos sanguíneos, y seguro que estas nuevas tecnologías de las que estamos hablando van a ayudar a hacerlo. 

Dicho esto, y mientras estamos pendientes del próximo “producto” que la “factoría Deisseroth” lance al mercado, prepárense ustedes para una inminente explosión de artículos con descubrimientos sorprendentes hechos gracias a la optogenética y sus prolíficas aplicaciones.

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