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martes, 14 de diciembre de 2010

CUBA: VI CONGRESO DEBIERA PLANTEARSE INSTAURAR AL MENOS LOS TRES PODERES BASICOS

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


AL MENOS LOS TRES PODERES BÁSICOS PARA EVITAR LOS ABUSOS Y LA BARBARIE, ESTABLECIDOS DESDE LOS INICIOS DEL DERECHO

  1. LEGISLATIVO
  2. JURIDICO
  3. EJECUTIVO

Atribuciones

Lic. Laritza Diversent 

La Constitución de la República,(artículo 89) faculta al Consejo de Estado para que actúe en lugar de la Asamblea Nacional y del Estado; y proceda como representante de ambos, lo que significa que las más importantes atribuciones del parlamento las asume este órgano.

Sin embargo, el artículo 90, al regular las atribuciones del Consejo de Estado, no distingue qué facultades constitucionales ejercita a nombre del Estado y cuáles a nombre del Parlamento. 

Consecuencia: No hay independencia funcional entre ellos, pues no se delimitan las funciones específicas de ambos órganos.

Esta representación debía significar una doble supeditación y dependencia de los miembros del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional, por la obligación de rendir cuenta al órgano legislativo y como parlamentarios.

No obstante, la unidad de poder y acción, contraria a la división de poderes, determina que la presencia y los intereses políticos y económicos del Consejo de Estado influyan en las decisiones del legislativo. 

Consecuencia: el parlamento ya no expresa y representa la voluntad popular. El control que tiene sobre la acción del gobierno, en la práctica legitima la política del Consejo de Estado

El Parlamento como depositario de la voluntad y soberanía nacional, debería ser la institución suprema del Estado

Su preponderancia radica en que sus miembros son elegidos por el cuerpo electoral. No gobiernan ni juzgan. Su función es tomar las decisiones encaminadas a formular las leyes.
Esta función no queda clara en la Ley Suprema, omisión que provoca la reducción de importancia institucional del parlamento frente al consejo de estado, quien gana terreno al poder legislativo, situación que se acentúa debido a su poca actividad parlamentaria por sus insuficientes sesiones.

Consecuencia: la doble representación se traduce en una anulación del poder parlamentario.

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2 comentarios

  1. Parlamento. El parlamento en Cuba tiene nombre: Castro.
    Esa es la única ley.

  2. Si al menos en VI Congreso del PCC se planteara el establecimiento de los tres Poderes Básicos ya sería un paso a la Democracia, pero al final de la Historia todas esas trampas Constitucionales que el Estado y el Gobierno han creado para usurpar el Poder del Soberano algún día se virará en contra de ellos mismos y va a ocurrir más temprano que tarde, ya lo veremos.
    Hola Laritza se le ha echado mucho de menos!
    Salud y vida.
    La suerte está de nuestro lado y la Justicia también.

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