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viernes, 19 de agosto de 2016

Traficando con el cuerpo humano - Conexión Cubana. "Muere" un Recluta vale un Millón :(

Traficando con el cuerpo humano - Conexión Cubana



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



Traficando con el cuerpo humano


¿Participa el gobierno cubano en la comercialización de partes separadas del cuerpo humano?
Como parte de un extenso testimonio ante
del Congreso de los Estados Unidos, la investigadora María Werlau
denunciaba al estado cubano por su dedicación al tráfico humano en
múltiples aspectos
. Teniendo en cuenta la actualidad e interés en un tema como es la
comercialización de partes del cuerpo humano, que afecta asuntos tan
sensibles como son los aspectos éticos y jurídicos de esta práctica; es
que trataré este asunto en particular en el presente artículo.
La información proveniente de Archivo Cuba señala lo siguiente:
Asimismo, el gobierno cubano comenzó
en el  2005 una exportación misteriosa a Brasil, durante el gobierno de
Lula da Silva, de tejidos humanos y otras glándulas y partes del cuerpo
humano de origen desconocido. Dichas ventas crecieron muy rápidamente y
llegaron a un máximo de US$88.4 millones en el 2013. Mientras tanto,
comenzaron a recibirse informes desde Cuba de muertes sospechosas y del
saqueo de partes humanas de cadáveres que parecen sugerir la mano del
estado y merecen seria investigación. ,



El asunto de la comercialización de
partes separadas del cuerpo humano es notorio e interesa a muchos
países, sin que esto sea exclusivo del estado cubano. Lo que viene a
complicar esto es, cuando de Cuba se trata, el secretismo
(¿confidencialidad?) que surge cuando el diputado brasileño, Arolde de
Oliveira, solicita información al Ministro de Salud del Brasil, Arthur
Chioro, y este se niega a este requerimiento violando la legislación
federal vigente .
En este punto nos preguntamos: ¿que esconden los gobiernos de Brasil y
Cuba en relación a este trasiego de productos biológicos?
El comercio de partes separadas del
cuerpo humano constituye en la actualidad un negocio  a nivel global y
utiliza los mecanismos de comunicación de la red para ofrecer un variado
surtido de productos que son empleados no solo como órganos y tejidos
para trasplantes, sino en áreas como la investigación y el desarrollo de
nuevas técnicas médicas. Para la obtención y empleo de partes humanas
para trasplantes se van estableciendo regulaciones y procedimientos
legales en tanto que existe, al margen de  todo esto, un lucrativo e
importante negocio valorado en miles de millones de dólares.  Se emplean
partes del cuerpo humano para poder desarrollar equipos médicos,
perfeccionar las técnicas quirúrgicas e incluso crear cosméticos. Los
médicos las utilizan para complejos procedimientos quirúrgicos. Siendo
así la pregunta obligada es ¿cómo se obtienen estas partes, se procesan,
comercializan y  son usadas?
Este  asunto es tratado por la periodista Annie Cheney en su  libro Body Brokers: Inside America’s Underground Trade in Human Remains (Brokers de los cuerpos: dentro del comercio clandestino de partes del cuerpo humano en Estados Unidos).
La autora  señala la complicada urdimbre de estas prácticas que se han
convertido en un negocio que prospera amparado en espacios legales
vacuos donde la obtención de beneficios es el fin principal, la
supervisión es inexistente y prolifera la corrupción. En los EEUU el
gobierno regula la obtención de órganos y tejidos trasplantables, pero
no regula  lo que concierne a las partes del cuerpo humano empleadas con
fines educativos e investigaciones; es aquí donde comienza todo.
Si esto ocurre en los EEUU pueden
ustedes imaginar lo sorprendente de este comercio en los países
asiáticos; cada vez más el tráfico de órganos y tejidos en Asia se
convierte en un negocio pujante y horrendo. En tanto que se busca
mecanismos para evitar el turismo de trasplantes, nadie puede
asegurar  que los mismos mecanismos creados para ofrecer órganos para
trasplantes no se utilicen para el comercio de partes separadas del
cuerpo humano con otros fines.
Resultó alarmante una nota periodística
que señalaba que un instituto médico en Ucrania está vendiendo partes
del cuerpo de fetos en un sitio Web—partes del cuerpo que ellos argumentan que serían de otra manera desechadas. Los productos en oferta son: “células de bazo de feto, fragmentos de columna vertebral de feto, células de hígado de feto...’” .La
demanda  de partes del cuerpo de fetos viene del creciente interés en
 la investigación de la célula del tallo y la cosmética, y es un asunto
muy sensible que compromete, no solo las consideraciones éticas de la
manipulación y utilización de los fetos con tales fines, sino que
interesa a una buena parte de la población que por convicciones
religiosas están comprometidos en los movimientos pro vida. El escándalo
suscitado en los EEUU con la comercialización de tejidos de fetos por 
la organización Planned Parenthood, demuestra lo sensitivo que es este asunto.
En Cuba el empleo de fetos o parte de estos en investigaciones conducidas en el Centro Internacional  de Restauración Neurológica
(CIREN) ha sido objeto de no pocas polémicas. Al margen de los intentos
deliberados o no de llevar esto al cuestionamiento de la reputación de
los que participaron en estas investigaciones, lo cierto es que sí se
empleó partes de fetos humanos con fines investigativos y el desarrollo
de tratamientos, y esto escandalizó a no pocos.
No dudo del empleo a fondo del estado
cubano en el tráfico de partes separadas del cuerpo humano, esto con la
finalidad de utilizarlas en los programas de  investigaciones biológicas
que se hacen en Cuba y también…, por qué no, en la comercialización de
estas a otros países  como se hace desde Cuba al Brasil mediante un
convenio que se mantiene en secreto.
Hay toda una infraestructura
en Cuba que va desde los hospitales, los servicios forenses, los
institutos de investigación y las empresas biofarmacéuticas; además de
personal altamente calificado para esto. Solo en el año 2011 se
realizaron 18,765 autopsias que representa el 53,30 % de los fallecidos
en el país, a esto agregue las partes obtenidas de los abortos en un
país donde 27 de cada 1 000 mujeres recurren a este procedimiento de
interrupción del embarazo; pero hay más muchas más fuentes de partes
humanas y procedimientos que tal vez no conocemos para obtenerlas. Si
hay algunos resquemores sobre todo esto y no hay legislación alguna al
respeto, ahí está el argumento del “bloqueo” para justificarlo todo.
El régimen de La Habana, en su febril
búsqueda de dólares, se ha dedicado al tráfico de: drogas, personas,
sangre, marfil, diamantes, oro y antigüedades ( La Casa del Oro),caballos,
gallos de peleas, esculturas valiosas del Cementerio de Colón, jeans
Lois falsos, veleros, cigarrillos Winston falsos e incluso champagne “Moët et Chandón
. Por lo tanto, no debe asombrarnos que ahora se exporten sangre y
partes del cuerpo humano a Brasil, solo que hay una cláusula de
confidencialidad para proteger tal vez a los traficantes.
Para impedir el tráfico de material
humano, la Organización Mundial de la Salud ha establecido una serie de
principios rectores que deben ser considerados cuando de legislar sobre
este asunto se trata .
Debemos recordar que este tráfico de partes humanas está dirigido sobre
todo a la obtención de células, tejidos y órganos con la finalidad de
ser trasplantados. Las partes que pueden ser utilizadas en la obtención
de productos biológicos p. ej. para uso cosmético, no están
consideradas. Al menos queremos señalar el principio rector que implica
consideraciones sobre la venta de partes del cuerpo humano. Este dice:
Las células, tejidos y órganos
deberán ser objeto de donación a título exclusivamente gratuito, sin
ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá
prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u
órganos para fines de trasplante, así como su venta por personas vivas o
por los allegados de personas fallecidas.  La prohibición de vender o
comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los gastos
razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como
la pérdida de ingresos o el pago de los costos de obtención,
procesamiento, conservación y suministro de células, tejidos u órganos
para trasplante.(Principio Rector 5)
Estos principios rectores de la
Organización Mundial de la Salud son posteriores a la única legislación
vigente en Cuba que interesa la obtención y utilización de células,
tejidos y órganos; que es el reglamento de la Ley de la Salud Publica,
Decreto 139 del 1988  .
Un estudio comparativo de las
legislaciones para países latinoamericanos preparada por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) ,
demuestra que la legislación cubana no es lo suficientemente
consistente en estos aspectos. Sin embargo podemos señalar algunos
aspectos que comprometen esto del tema del tráfico de partes humanas,
sobre la legislación arriba mencionada.
En Cuba se respeta la  voluntad del
donante fallecido y ningún familiar o persona puede revocar la donación
expresada en vida; este consentimiento se recoge en el carnet de
identidad del donante. Pueden donar sus órganos y tejidos los mayores de
18 años sin que se hubiera plasmado en el carnet de identidad en tanto
que los padres o representantes legales en ausencia de estos o cualquier
otro familiar podrán autorizar la extracción de órganos y tejidos  de
menores de edad y de aquellos jurídicamente incapaces fallecidos .
En relación a Cuba, si de tráfico de
partes humanas se trata; hay un oscuro espacio entre lo que se ha
legislado y se puede legislar y lo que se hace o suele hacerse. En la
práctica no pocas autopsias se hacen sin tener en cuenta el
consentimiento previo del paciente fallecido o el de su familia. El
material obtenido puede ser enviado a otros lugares y empleado con otros
fines no necesariamente diagnósticos. La ley es muy general e
imprecisa, se remonta a la década de los 80’s cuando han surgido muchas
más complejidades en este asunto como es: el manejo y posible
comercialización de células, líneas de células, células madres, sangre,
órganos, sustancias, proteínas, enzimas, hormonas, anticuerpos, tejidos y
material genético; haciendo del cuerpo humano una fuente de materia
prima para la industria. Contando con todas las facilidades científicas y
la oportunidad comercial, no me sorprende de que solo al Brasil, Cuba
negociara más de 80 millones de dólares en partes humanas en solo un
año, sin que podamos saber cómo fueron obtenidas esta materia prima. Es
bueno que se tenga en cuenta los aspectos éticos y jurídicos de la
comercialización de partes separadas del cuerpo humano, si en algo
interesa.
En las dictaduras se legisla pero no hay
trasparencia, menos aún una dedicación a gobernar con apego al derecho;
los oscuros entresijos entre lo que es correcto y lo que se requiere
hacer son confusos y nunca teniendo en cuenta el bien común. Conviene no
obstante, a fin de mantener una apreciación positiva, que la comunidad
científica cubana, esto es, los profesionales que trabajan con una
dedicación  propensa al decoro y la nobleza; convengan en que es mejor
hacer las cosas con honradez. La rectitud conviene a la conciencia.
El estado cubano,  sí se lo propone, 
debe reconsiderar sus políticas que interesan el mezquino interés
comercial y adecuar la legislación a los principios rectores
establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Echar mano a la
jurisprudencia comparada, y por sobre todo, considerar que el lucro en
tales prácticas nos recuerda, queramos o no, que el cuerpo humano no
debe ser objeto de las ganancias desmedidas; aunque siempre debe
atemperarse los intereses  de la Salud y la dignidad humana.
Lo que conviene a los intereses de la
salud y el desarrollo de las investigaciones médicas y  la dignidad de
la persona humana, es lo que debe y tiene que comprometer la atención y
el esfuerzo no solo de las autoridades de salud sino de la comunidad
profesional que es parte de este escenario.
Dr. Eloy A. González
(Buenavista, VC. Cuba, 1949). Médico Especialista en Oncología.
Profesor Instructor de Farmacología de la UH. Consultor de GLG. Blogger.
Exiliado y radicado en Fort Worth, TX. Contribuye con artículos de
opinión sobre Cuba en distintos sitios Web sobre Salud y DDHH, entre
otros. Colabora con el Semanario Panorama de Fort Worth, TX, de forma
regular y sus contribuciones abarcan temas variados. E-mail. Web: Medicina Cubana



H.R. Rep. No. 16/20160322/104725/HHRG-114-FA16 at 1-21 (2016). Maria C.
Werlau. “Get It Right This Time: A Victims-Centered Trafficking in
Persons Report.” U.S. House Committee on Foreign Affairs. Sub-Committee
on Africa, Global Health, Global Human Rights, and Global Organizations.



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Esta información fue recibida por medio de un correo electrónico, aun
cuando está bien identificada la fuente, no aparece el nombre de la
persona que escribe y envía el correo electrónico.



Navarro Vega, A. (2013). Cuba, el socialismo y sus éxodos [Ebook].
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Decreto No. 139 1988 Reglamento de la Ley de la Salud Pública. (1988,
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Edición Ordinaria, La Habana, Lunes 22 de febrero de 1988 No 12 Pagina
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Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células:
Compilación y análisis comparado. (2013). Retrieved July 25, 2016, from
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=21392&Itemid
Catalogación en la Fuente, Biblioteca Sede de la OPS. Washington, D.C.:
OPS, 2013.



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