La historia no siempre absuelve
Lic. Edilio Hernández Herrera
En los primeros meses de este año se otorgó un Premio Nacional de
Derecho, por la Unión Nacional de Juristas de Cuba al autor del alegato
conocido como “La Historia me absolverá”, por cumplirse 60 años del
mismo. Como abogado de estos tiempos tengo mis dudas sobre lo que se ha
premiado.
Para sustentar mi tesis extraigo algunos párrafos del conocido escrito.
“Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su
Constitución, sus leyes, sus libertades, Presidente, Congreso,
tribunales; todo el mundo podría reunirse, asociarse, hablar y escribir
con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo
podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una
opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés
colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas
doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos,
y en el pueblo palpitaba el entusiasmo.”
Entonces qué pasó con los condenados en el proceso conocido como La
Primavera Negra donde hubo condenas de hasta 25 años, ¿Es justo, lógico y
humano sancionar a ciudadanos cubanos por pensar diferente?
En otro párrafo se expresó….”Es un principio elemental de derecho penal
que el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo de delito
prescrito por la ley. Si no hay ley exactamente aplicable al punto
controvertido, no hay delito… “.
“…El artículo en cuestión dice textualmente: Se impondrá una sanción de
privación de libertad de tres a diez años al autor de un hecho dirigido a
promover un alzamiento de gentes armadas contra los Poderes
Constitucionales del Estado. La sanción será de privación de libertad de
cinco a veinte años si se llevase a efecto la insurrección.”
En el caso de las penas de muertes y cadena perpetua del año 2003, ¿es
justo, lógico y humano sancionar a penas de muerte y privación perpetua
de libertad por secuestrar una lancha para abandonar el país sin derivar
heridos ni muertos en esa acción? Hace 60 años el fiscal pidió 26 y la
condena fue de 16 años.
Otros párrafos del referido alegato hablan sobre promesas incumplidas….
“La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y
proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del
Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla, y a los
efectos de su implantación y castigo ejemplar a todos los que la habían
traicionado, no existiendo órganos de elección popular para llevarlo a
cabo, el movimiento revolucionario, como encarnación momentánea de esa
soberanía, única fuente de poder legislativo, asumía todas las
facultades que le son inherentes a ella, excepto de legislar, facultad
de ejecutar y facultad de juzgar. “
“La tercera ley revolucionaria otorgaba a los obreros y empleados el
derecho a participar del treinta por ciento de las utilidades en todas
las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo
centrales azucareros. Se exceptuaban las empresas meramente agrícolas en
consideración a otras leyes de orden agrario que debían implantarse. “
La constitución de 1940 jamás fue restaurada; además se fueron
cercenando garantías jurídicas presentes en todo Estado de Derecho como
el Tribunal de Garantías Constitucionales y el ejercicio de la abogacía
independiente. En el otro caso huelgan los comentarios pues conocemos y
padecemos lo que sucede con el salario en Cuba.
De los problemas fundamentales tratados en aquel programa: La tierra, la
industrialización, la vivienda, el desempleo, la educación y la salud;
los cuatro primeros no han sido cumplidos después de 60 años. Si le
sumamos otras mutilaciones al derecho como la prohibición de entrar y
salir del país, derecho de propiedad, invertir, emprender y
sindicalizar, entre otros, estaremos más cerca de otra condena que de un
premio. Vuelvo a cuestionar el premio, además porque esa Unión de
Juristas otorgante es la organización a que se nos obliga a pertenecer
para no reconocer ni certificar nuestra AJC.
Derecho, por la Unión Nacional de Juristas de Cuba al autor del alegato
conocido como “La Historia me absolverá”, por cumplirse 60 años del
mismo. Como abogado de estos tiempos tengo mis dudas sobre lo que se ha
premiado.
Para sustentar mi tesis extraigo algunos párrafos del conocido escrito.
“Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su
Constitución, sus leyes, sus libertades, Presidente, Congreso,
tribunales; todo el mundo podría reunirse, asociarse, hablar y escribir
con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo
podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una
opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés
colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas
doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos,
y en el pueblo palpitaba el entusiasmo.”
Entonces qué pasó con los condenados en el proceso conocido como La
Primavera Negra donde hubo condenas de hasta 25 años, ¿Es justo, lógico y
humano sancionar a ciudadanos cubanos por pensar diferente?
En otro párrafo se expresó….”Es un principio elemental de derecho penal
que el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo de delito
prescrito por la ley. Si no hay ley exactamente aplicable al punto
controvertido, no hay delito… “.
“…El artículo en cuestión dice textualmente: Se impondrá una sanción de
privación de libertad de tres a diez años al autor de un hecho dirigido a
promover un alzamiento de gentes armadas contra los Poderes
Constitucionales del Estado. La sanción será de privación de libertad de
cinco a veinte años si se llevase a efecto la insurrección.”
En el caso de las penas de muertes y cadena perpetua del año 2003, ¿es
justo, lógico y humano sancionar a penas de muerte y privación perpetua
de libertad por secuestrar una lancha para abandonar el país sin derivar
heridos ni muertos en esa acción? Hace 60 años el fiscal pidió 26 y la
condena fue de 16 años.
Otros párrafos del referido alegato hablan sobre promesas incumplidas….
“La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y
proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del
Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla, y a los
efectos de su implantación y castigo ejemplar a todos los que la habían
traicionado, no existiendo órganos de elección popular para llevarlo a
cabo, el movimiento revolucionario, como encarnación momentánea de esa
soberanía, única fuente de poder legislativo, asumía todas las
facultades que le son inherentes a ella, excepto de legislar, facultad
de ejecutar y facultad de juzgar. “
“La tercera ley revolucionaria otorgaba a los obreros y empleados el
derecho a participar del treinta por ciento de las utilidades en todas
las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo
centrales azucareros. Se exceptuaban las empresas meramente agrícolas en
consideración a otras leyes de orden agrario que debían implantarse. “
La constitución de 1940 jamás fue restaurada; además se fueron
cercenando garantías jurídicas presentes en todo Estado de Derecho como
el Tribunal de Garantías Constitucionales y el ejercicio de la abogacía
independiente. En el otro caso huelgan los comentarios pues conocemos y
padecemos lo que sucede con el salario en Cuba.
De los problemas fundamentales tratados en aquel programa: La tierra, la
industrialización, la vivienda, el desempleo, la educación y la salud;
los cuatro primeros no han sido cumplidos después de 60 años. Si le
sumamos otras mutilaciones al derecho como la prohibición de entrar y
salir del país, derecho de propiedad, invertir, emprender y
sindicalizar, entre otros, estaremos más cerca de otra condena que de un
premio. Vuelvo a cuestionar el premio, además porque esa Unión de
Juristas otorgante es la organización a que se nos obliga a pertenecer
para no reconocer ni certificar nuestra AJC.
EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO