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El delito de Registro Ilegal en el Código Penal cubano
El Registro Ilegal, previsto en el artículo 288 del Código Penal  cubano, pudiera constituirse en una conducta agravante de la violación  de domicilio cometida por funcionario público o agente de la autoridad.  Como elemento esencial normativo para que se configure el delito basta  con observar la redacción del tipo penal en el sentido de que “el que,  sin autorización legal o sin cumplir las formalidades legales”. No es  indispensable la concurrencia al unísono de ambos elementos, sino que  basta con la ausencia de uno de ellos para que se perfeccione la figura  delictiva.
Es de significar la frecuencia con que de manera arbitraria proceden  los agentes de la autoridad cuando de registro en vivienda habitada o  domicilio se trata, pues si bien exhiben la autorización legal para tal  diligencia, son pocas las veces que cumplen con las formalidades legales  para dar curso a la misma, y que les vienen impuestas en la Ley penal,  cuando en su capitulo IX. De la entrada y registro en lugares públicos,  en domicilio privado, y en naves o aeronaves extranjeras, dispone que:
Art.218. Puede, asimismo, ordenarse…la entrada y registro de día o de  noche, si la urgencia lo hace necesario, en cualquier edificio o lugar  cerrado o parte de él, que constituya domicilio de ciudadano cubano o de  extranjero residente en Cuba, pero precediendo siempre el  consentimiento del interesado.
A falta de consentimiento, se requiere resolución fundada del  Instructor, con aprobación del Fiscal, copia de la cual se entregara a  la persona interesada al proceder a la práctica de la diligencia. En  este caso el registro no puede realizarse fuera de las horas  comprendidas entre las cinco de la mañana y las diez de la noche.
Se presume que presta su consentimiento el que, requerido por quien  haya de efectuar la entrada y registro para que lo permita, ejecute por  su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener  efecto, sin invocar, para oponerse, la garantía constitucional de la  inviolabilidad de domicilio.
Art.219. La resolución que dispone la entrada y registro determina su  objeto preciso, las razones que justifican adoptar la medida, y el  edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse. También expresa el  nombre del funcionario o agente de Policía designado para su práctica,  cuando no la realice por si la propia autoridad.
Art.220. El registro se practica en la forma que resulte menos  gravosa, evitándose las diligencias inútiles, así como extenderlo a  extremos o particulares ajenos a lo que sea objeto estricto de la  investigación del delito.
Ante el incumplimiento de las formalidades anteriores se estará en  presencia de un Registro Ilegal, dando lugar a la correspondiente  denuncia ante la unidad de la PNR más cercana.