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martes, 4 de diciembre de 2012

Tanta culpa…. | Asociación Jurídica Cubana

Tanta culpa…. | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Tanta culpa….

Lic. Miguel Iturria Medina
Los refranes populares forman parte de la cultura. Son voces   heredadas de generación en generación y sobreviven al paso de los años al punto de convertirse en costumbre. Generalmente son muestra de sabiduría y no pocas veces guardan una enseñanza.
Existe un refrán que he escuchado desde niño y que ahora, de jurista, me llama en extremo la atención: ¨Tanta culpa tiene el que mata la vaca como el que le amarra las patas¨ Sabia voz popular, pues, no sé si por azar, alude a lo que en Derecho Penal se nombra ¨Principio de Imputación Reciproca¨ que se aplica para castigar a varios individuos por un mismo hecho cuando  comenten de conjunto un evento delictivo y persiguen un objetivo común. Concurre en los casos de ¨Coautoría¨
La Imputación Recíproca, constituye una excepción a la máxima de que cada cual debe responder solo de los actos cometidos. Según este principio todo lo que haga  uno de los coautores es imputable, extensible a todos los demás. Se sustenta en la aceptación por parte de todos de lo que va a realizar cada uno de ellos.
En casos de intervención delictiva de varios sujetos, para que pueda aplicarse el aludido principio, se requiere según las reglas de la Coautoría, de dos elementos fundamentales que ilustraré con el ejemplo de la voz popular:
-          Inicialmente debe existir un elemento subjetivo que implique la existencia entre los diferentes interventores de un previo y común acuerdo o concierto de voluntades que los solidarice en la obtención de un fin común. Ejemplo: A, B y C en previa conversación planean y se ponen de acuerdo para darle muerte a una res perteneciente a un predio vecino. Persiguen con ello, luego del sacrificio, vender o alimentarse con la carne.
-          Además del acuerdo  de voluntades y el propósito afín, se requiere de un elemento objetivo que se materializa en la existencia de distribución de tareas concretas, derivadas del acuerdo previo y de intervención en la fase ejecutiva del hecho mediante un rol que contribuya a su eficaz materialización. Ej: Luego de concertar el plan definieron que A, se encargará de amarrar los miembros del animal para asegurar su ejecución a cargo de B y luego C la desmembrará para que luego todos trasladen su parte.
De acuerdo al ejemplo, si el hecho ocurre según lo previsto, todos responderán de un delito de Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor (artículo 240.1 del Código Penal cubano) aun cuando el único que le haya dado muerte a la res fuera B. Este principio rige para todos los delitos intencionales. Sabia voz popular.
Finalmente, me pregunto quién será el padre de tan notorio refrán ¿Habrá sido un penalista, un sabio anciano de muchas vivencias o simplemente el dueño despechado de tan ¨sagrado animal¨?  ¿Quién sabe?

Un pensamiento en “Tanta culpa….

Lic. Miguel Iturria Medina, interesante su artículo de Derecho procesal. En efecto, en todo nuestro ámbito hispánico existe el término llevado a la jurisprudencia, aunque en Latin América se aplica incluso en el caso de que se sujete UNA pata del animal para matarlo y destazarlo. Se dice “tanta culpa tiene el que mata, como que te sostiene la pata”. A menos que en América las reses estuvieran provista de una sola extremidad. Lo interesante del término es que en Derecho germánico, que conozco tanto, no es así. La Imputación reciproca no se aplica igual, por el contrario. Si dos o más se autoacusan, o aseguran “no saber nada” del delito que les imputan, PUES SALEN LIBRES. En Escandinavia hay un sinnúmero de casos muy sonados en donde no ha sido una res, sino una persona la muerta cuando estaba con su grupo de “amigos”, quienes en borrachera sin duda le mataron, por ejemplo, porque no hay terceros u otros, y el delito se cometió en las montañas o en un bote. Como el principio del Derecho germánico es la Presunción de inocencia, contrario a nuestro malvado concepto de Derecho románico que todo acusado es culpable por presunciones, “porque si no, no se le hubiese detenido”, pues en el Germánico muchos criminales salen libres diciendo no saber nada del asunto, o inculpando al otro. El principio llega a extremos que la prensa jurídica sueca, por ejemplo ha ventilado a “soto vento”, valga la reduncia, donde es evidente que ambos acusados sujetaron a la victima,y de todos modos han sido declarados inocentes. Cosas de la Justicia sueca, que deja mucho que desear, como se sigue constatando cada año con nuevos casos de sentencias basadas en la autoinculpación y donde a todas vistas no pudo existir el delito, por ejemplo, por causa de inhabilidad del autoinculpado, o por evidencia de insanía. Me pregunto, ¿cómo es en Cuba? ¿Qué pasaría si millones de cubanos se declaran voluntariamente SER CULPABLES DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? Porque a todas vistas esto es un delito en Cuba, a juzgar por las detenciones del 1ro de diciembre por organizar y participar en una velada cultural pro Derechos Humanos. Y si esto se hace masivamente, de modos que las estaciones de policía, de la seguridad, de los cuarteles, de los CDR quedan colapsados. ¿Meterian en la cárcel a media Cuba? ¡Vaya carcajada que se ganarian lps tribunales cubanos en todo el mundo!



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