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Tratamiento y clasificación de los reclusos
Lic. Dayamí Pestano Lazos
En las Reglas de Ginebra (1955) para el tratamiento de los reclusos, fija en las reglas 57 y 59 que La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar al delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por tanto el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal condición. , … el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual del de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales espirituales y de otra naturaleza y de todas las formas de asistencia de que puede disponer.
La individualización de la pena es el proceso de adaptación que se produce entre el sujeto y la sanción. Dentro de este proceso encontramos la individualización legal, la judicial y la penitenciaria, esta última fase, la más importante, que debe ser continua, y ha de ajustarse a todas las peculiaridades biológicas, síquicas y sociales del sujeto. Unos de los componentes de esta individualización es la clasificación y el tratamiento penitenciario como manera de tratar al recluso como persona necesitada de asistencia o ayuda por pertenecer a un grupo determinado o constituir un caso especial.
El tratamiento ha de moverse dentro del respeto de los derechos humanos de dignidad, libertad, igualdad y seguridad.
En Cuba gran parte de la recaída de la delincuencia se ha debido a las malas condiciones que existen en las prisiones donde no existen edificios adecuados para las distintas categorías de delincuentes, ni tampoco el personal penitenciario idóneo que trabaje científicamente con los medios actuales para ello.
A pesar de algunos experimentos, como campos de deporte, talleres, escuelas, hospitales, no hemos ido más allá de la mera custodia mecánica, nunca se ha aplicado suficiente esfuerzo ni bastantes fondos, para experimentar una terapia más seria y consistente; nos hemos conformado con el aislamiento exterior.
Entre los muchos defectos figuran el hacinamiento y la falta de higiene en estos centros, el ocio en que se encuentra la mayor parte de los recluidos y, sobre todo la agrupación de estos sin tener en cuenta la edad, la gravedad de lo delitos y la situación personal: procesados o condenados, delincuentes primarios o reincidentes, personas sanas y personas física y mentalmente enfermas. Todas estas circunstancias influyen desfavorablemente en los recluidos y deberían evitarse.
Hay otros inconvenientes en la privación de libertad y es que, el violento, el sexualmente anormal, el médico que ha provocado un aborto ilegal, el automovilista que infringió el código de tránsito, conviven en el mismo establecimiento y comparten las mismas áreas, y sin embargo hay una gran diferencia entre todos estos reclusos.