El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con
carácter informal, incluye la diferenciación de salarios según la
especialidad, la eliminación del pago vitalicio a quienes cumplieron
misiones, y la unión de la ayuda familiar con la cuenta bancaria del
cooperante.
26 de octubre de 2011

Foto: Reuters
Los beneficios económicos de médicos y cooperantes cubanos en países
de Latinoamérica y África, se reducirán a partir de enero de 2012, con
la puesta en vigor de las modificaciones a la Resolución Ministerial
321.
El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con
carácter informal, sostiene como causas de los recortes "la erogación
por parte del Estado cubano de millones de pesos cubanos y
convertibles que no es posible sostener, incluyendo el pago del 20 por
ciento del acumulado del salario que recibe el colaborador en Cuba."
Las modificaciones incluyen la suspensión del dinero que de forma
vitalicia reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte
del Programa Integral de Salud, y la categorización de los salarios
según el nivel educacional.
El pago de ayuda familiar se incluirá dentro del monto financiero que
el colaborador acumula en su cuenta bancaria en Cuba. Este podrá
nombrar un designado que podrá extraer una suma inferior a los montos
acreditados y no mayor de 50 pesos convertibles.
Como nueva forma de estimulación económica a quienes cumplen misión en
Venezuela se les impondrán tarjetas magnéticas RED para la cuenta
especial, con el beneficio del descuento del 30 por ciento de los
artículos que se adquieran en las tiendas minoristas.
El documento establece además que los casos que no estén incluidos en
la resolución, serán resueltos por el Ministro de Salud Pública.
A continuación presentamos el texto íntegro de la resolución.
POR CUANTO: La Ley No. 41 "De la Salud Pública ", de 13 de julio de
1983, en el artículo 3 de su Capitulo 1 "Disposiciones Generales"
establece que el Ministerio de Salud Publica tiene a su cargo la
rectoría metodológica, técnica y científica, en la prestación de los
Servicios y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades
que le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones
de las mismas; así como la organización de la Salud Pública y la
prestación de los servicios que a ella corresponde en nuestra sociedad
socialista se basa, entre otros principios, tal y como se dispone, en
el inciso g) del artículo 4, en la colaboración internacional en el
campo de la Salud.
POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las
Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto- Ley No. 147 "De la
Reorganización " de los Organismos de la Administración Central del
Estado", de 21 de abril de 1994, aprueba los deberes, atribuciones y
funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del
Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de los establecido en el
numeral 4, del apartado tercero "Dictar en el límite de sus facultades
y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de
obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso,
para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las
entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la
población".
POR CUANTO: Con fecha 24 de diciembre del 2008 fue dictada la
Resolución Ministerial 321 en la que se reguló, entre otras cosas, el
sistema de estimulación a los colaboradores de todos los programas de
cooperación con excepción de la asistencia técnica compensada que ya
se venía aplicando desde el año 2003.
POR CUANTO: El cumplimiento de lo dispuesto, ha generado la erogación
por parte del Estado cubano de millones de CUC y CUP que no es posible
sostener, incluyendo el pago del 20% del acumulado del salario que
recibe el colaborador en Cuba.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar la referida Resolución en lo
concerniente a la estimulación a nuestros colaboradores.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente,
PROCEDIMIENTO SOBRE LA CUANTÍA Y LAS FORMAS DE PAGO DEL ESTÍMULO EN
PESOS CUBANOS CONVERTIBLES (CUC) A LOS COLABORADORES QUE A TRAVÉS DE
LA SALUD PRESTAN SU AYUDA SOLIDARIA.
ARTÍCULO 1: Dejar de depositar el dinero que de forma vitalicia
reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte del
Programa Integral de Salud a partir de enero de 2012.
ARTÍCULO 2: Depositar a cada colaborador a partir de la fecha de
salida de forma sostenida, las cantidades siguientes
independientemente de que haya cumplido alguna misión con
anterioridad:
· $225.00 CUC para Médicos y Estomatólogos Especialistas
· $200.00 CUC para Médicos y Estomatólogos no Especialistas.
· $180.00 CUC para Licenciados y otros profesionales.
· $125.00 CUC para Técnicos
· $100.00 CUC para personal de servicio.
ARTÍCULO 3: Determinar que la cuantía acumulada por este concepto sea
extraída personalmente por el colaborador al término de la misión con
evaluación satisfactoria exceptuando a los colaboradores de la misión
médica en Venezuela teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4: Cuando la misión se vea interrumpida por razones ajenas al
comportamiento de los colaboradores y siempre que los motivos para
dicha interrupción estén debidamente justificados, la Unidad Central
de Cooperación Médica dispone la entrega del estímulo monetario
establecido en el Artículo 2 de esta Resolución en correspondencia con
el tiempo que duró la misma.
ARTÍCULO 5: Se considera la condición de misión cumplida por un año
cuando el colaborador haya permanecido al menos 11 meses, para los dos
años, al menos 22 meses y para los tres años, 33 meses.
ARTÍCULO 6: Los colaboradores que durante el cumplimiento de su misión
regresen a Cuba y permanezcan en ella por problemas de índole
personal, se les concede un término de hasta 30 días para
reincorporarse a la misión, cesando su condición de colaborador o
rescindiéndosele el contrato. Si su situación persiste y le impide
incorporarse en este tiempo, cuando se trate de colaboradores enfermos
que requieren asistencia médica especializada en nuestro país, el
término se puede extender a 60 días, dándosele en ambos casos el
tratamiento del Artículo anterior.
ARTICULO 7: Los estudiantes de medicina que se incorporen como parte
de nuestras brigadas médicas para concluir su formación, no recibirán
los estímulos económicos establecidos para los colaboradores.
ARTÍCULO 8: Continuar el pago del salario en moneda nacional, dejando
sin efecto el pago del 20% del acumulado del salario a partir de que
los Organismos facultados así lo dispongan.
ARTICULO 9: Dejar sin efecto el pago de ayuda familiar, la cual
estará incluida dentro del monto financiero que el colaborador acumula
en su cuenta bancaria en Cuba de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2, pudiendo el colaborador nombrar un designado que previo
acuerdo bancario podrá extraer la suma que determine, siempre inferior
a los montos acreditados y no mayor de 50 CUC.
ARTICULO 10: Establecer como nueva forma de estimulación económica al
colaborador que cumple misión en la República Bolivariana de
Venezuela, la emisión de tarjetas magnéticas RED para la cuenta
especial, con el beneficio del descuento del 30% de los artículos que
se adquieran en las tiendas minoristas y la posibilidad de tener hasta
2 designados que podrán beneficiarse de un monto fijado previamente
por el colaborador del saldo acreditado mensualmente según le
corresponda.
ARTÍCULO 11: Determinar que los ahorros de hasta un 40% del estipendio
que reciben los colaboradores beneficiados con este estímulo, sean
depositados en esta misma cuenta bancaria, según la cuantía definida
por él en la misión médica cubana en Venezuela.
ARTÍCULO 12: Reducir a $900.00 CUC el estímulo que se entrega a los
residentes de la ELAM y mantenerles el estipendio en CUP.
N
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