Lic. Veizant Boloy
Ante la desesperación de enmendar decisiones incorrectas acumuladas por el Gobierno Cubano durante más de 50 años, se brindan soluciones arbitrarias o mal razonadas que contribuyen a la incertidumbre jurídica.
Si bien es cierto que las nuevas disposiciones que regulan el cuentapropismo, en aras de fomentar empleo, son una vía de escape para muchos cubanos, estas regulaciones tienen que estar en correspondencia con la legislación penal vigente.
Me refiero al cuentapropista que vende variados productos en mesas, catres, o simplemente sobre una tela en el piso, careciendo de elementales condiciones higiénicas, de un espacio donde sea agradable adquirir los productos o al menos una pizca de creatividad; ofertando por otra parte, artículos a más del doble de su costo original, que son adquiridos en Tiendas Recaudadoras de Divisa o provenientes de personas que viajan al exterior.
En este sentido es válido recalcar que el Código Penal sanciona en su artículo 230, al que adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia, o retenga en su poder o transporte mercancías, o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales.
Lo anterior es precisamente lo que hacen estos revendedores con licencia, acaparan los productos, fundamentalmente cuando hay rebajas, para dedicarse luego a la reventa, siendo imposible para la población adquirirlos en la tienda, por lo que se ven forzados a recurrir posteriormente a estos "autorizados", que se enriquecen fácil e inescrupulosamente.
¿Acaso esta actividad por cuenta propia amerita nuevas consideraciones en torno al delito Especulación y Acaparamiento que previó el legislador?, ¿el hecho de tener una licencia otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ampara al ciudadano para incurrir en este delito?
Una solución pudiera ser que almacenes al por mayor vendiesen a los cuentapropistas como en casi todo el mundo y entonces las cosas estarían dentro del cauce normal de esa actividad.
Cuando cambia el escenario económico de un país, este debe estar aparejado a lo legislado o de lo contrario realizar las modificaciones necesarias
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