BALCON AL CARIBE Headline Animator

La Hora en Cuba

Da Click en los Anuncios para Ayudar al Mtto de este Blog. Gracias

Marti por siempre!!

Marti por siempre!!
Marti por siempre!
Mostrando entradas con la etiqueta Nacionalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nacionalidad. Mostrar todas las entradas

jueves, 24 de febrero de 2011

CUBA: 24 DE FEBRERO DIA DE LA NACIONALIDAD CUBANA

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

El grito de todos los cubano: a DEGUELLO! 
 
LA NACIONALIDAD Y LA PATRIA SON DOS HERMANAS QUE CAMINAN ATADAS DE LA MANO



PEDRO ANTONIO GARCÍA

Baire no fue el centro del alzamiento por lo que es erróneo identificar este hecho con su nombre  
Desafortunadamente, tanto en nuestra prensa escrita como en la televisiva, radial y digital, se identifica erróneamente como Grito de Baire a los sucesos acaecidos el 24 de febrero de 1895, que dieron inicio a la Guerra Necesaria.

Más que un dislate histórico, centrar en Baire el alzamiento de ese día es una lamentable injusticia con la concepción estratégica de  José Martí, respaldada totalmente por Máximo Gómez y Antonio Maceo. Y con los miles de cubanos de la época, que se lanzaron a la manigua a conquistar la independencia.

No fue esa localidad la iniciadora del levantamiento simultáneo acaecido en esa fecha, ni cronológicamente ni por su relevancia militar.

Cupo a los manzanilleros el honor de ser los primeros en tiempo en alzarse, en las primeras horas del amanecer, en la finca Colmenar de Bayate. Allí el general Bartolomé Masó izó la bandera cubana para patentizar la voluntad del pueblo cubano de luchar por su libertad contra el colonialismo español.
http://www.centre-ernesto-che-guevara.org/uploadedImages/es/infocuba/Maceo.jpg
Antonio Maceo
Si nos atenemos a la relevancia militar, fue en Guantánamo donde se desarrollaron las más importantes acciones combativas y donde las armas mambisas obtuvieron su primera victoria en la Guerra del 95, cuando el joven Enrique Tudela y doce valientes mal armados tomaron el fortín de Hatibonico.

Hubo gritos de Independencia o Muerte en San Luis, Alto Songo, El Cobre, los alrededores de Santiago de Cuba, Palma Soriano, Yara, Bayamo y en varios poblados de Holguín y Las Tunas. Baire y Jiguaní se alzaron en horas de la tarde porque así se lo había ordenado el jefe mambí del sur oriental, Guillermón Moncada.

En Occidente hubo levantamientos en Ibarra (Matanzas), Jaguey Grande y Aguada de Pasajeros. En total, 35 localidades cumplieron con lo orientado en la orden de alzamiento suscrita por José Martí. Camagüey no lo haría de inmediato, al igual que La Habana y Pinar del Río, por no tener condiciones para ello.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjJoZ_e94STQ2I1VdpLrLMc2RY01uBevIkclkAMf3VLlpiG_UhfcymWAzkTsYVV4mWuZyWUk0X37Md2CPO8kFrnLHavMNnp3zhYEmia2rqhs8gy-HnRyJ_rsZ2v2gQW7cpPqBs-25qAAP9M/s1600/2+Maximo+Gomez.jpg
Máximo Gómez
Por ello siempre defenderemos el criterio de que cuando se hable del 24 de febrero de 1895, no se diga Grito de Baire ni de localidad alguna, sino simplemente, el levantamiento simultáneo orientado por Martí, al alzamiento de todos los cubanos.

RAZONES PARA UNA GUERRA NECESARIA

Veintisiete años antes, el 10 de octubre de 1868, Carlos Manuel de Céspedes había convocado a todo un pueblo a alzarse bajo dos sagradas banderas: la obtención de la independencia absoluta y la conquista de toda la justicia social para todos, que en 1868 tenía que partir necesariamente de la abolición de la esclavitud.
Archivo:Cespedes.jpg
Carlos Manuel de Céspedes
Tras diez años de guerra, las indisciplinas y la falta de unidad en el bando mambí nos llevaron a la capitulación en el Zanjón. No nos arrebataron la espada, como señaló Martí en genial imagen, sino que la dejamos caer.

Una vez salvado el prestigio del 68 en la viril e intransigente Protesta de Baraguá protagonizada por Antonio Maceo y un puñado de patriotas, José Martí se dedicó a unir a los veteranos de la Guerra Grande con las nuevas generaciones de cubanos para forjar "los pinos nuevos" que continuarían la lucha.

Todavía quedaban por cumplir los dos sagrados objetivos por los que Céspedes había convocado a todo un pueblo a la lucha: ni se había obtenido la independencia absoluta ni se había conquistado toda la justicia social para todos.

La España colonialista había al fin abolido la esclavitud, pero el cubano negro y mulato vivía en la sociedad colonial como un ciudadano de segunda clase, discriminado y carente de muchos derechos que le correspondían como habitante de nuestro archipiélago.

De ahí que Martí aspirara a fundar, una vez obtenida la independencia absoluta, una república con todos y para el bien de todos, donde la primera ley fuera el culto a la dignidad plena del ser humano, sin distinción de color, sexo, origen nacional ni creencias religiosas.
El Apóstol intentaba organizar una guerra breve, pues temía que de durar mucho la contienda, Estados Unidos interviniera en Cuba y frustrara los anhelos de libertad de nuestro pueblo. De ahí la prevención que expresa en su carta inconclusa a Manuel Mercado (mayo 18 de 1895).

La independencia de Cuba y Puerto Rico, objetivos fundamentales del Partido Revolucionario que fundó en 1892, tenían otro fin supremo aparte de lograr el cese de la dominación española en esas dos islas: impedir que Estados Unidos se extendieran por las Antillas y cayeran sobre nuestros pueblos de Latinoamérica.

El Partido Revolucionario Cubano tenía también otra finalidad no menos importante: consolidar la unidad de las fuerzas independentistas, ya que la desunión entre los mambises había sido la causa fundamental de la derrota en el 68.

Tras el levantamiento simultáneo del 24 de febrero de 1895 la España colonialista no pudo neutralizar los focos guerrilleros surgidos en el Oriente de la isla. La llegada de Maceo (primero de abril de 1895) y de Gómez y Martí (11 de abril) logró que se consolidara la lucha armada en esa región.

Pronto Camagüey (junio) y Las Villas (julio) secundaron el levantamiento. Gómez y Maceo partieron hacia occidente y tras consolidar la lucha armada en Matanzas y La Habana, el Héroe de Baraguá llegó con su contingente invasor hasta Mantua, en lo más oeste de nuestra geografía.

El viejo sueño de Céspedes y Agramonte, de que los caballos mambises abrevaran en el río Almendares se hizo realidad. España se mostraba incapaz de ganar militarmente la guerra iniciada con el levantamiento simultáneo del 24 de febrero de 1895.

sábado, 1 de mayo de 2010

NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA HIJOS Y NIETOS


EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

OFERTA VALIDA: HASTA 27 DICIEMBRE DE 2011



¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/Pregunta1.aspx


La Disposición Adicional Séptima de la citada ley prescribe lo siguiente:

  1. "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

  2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por consiguiente, hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y son los siguientes:

  1. Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 1 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, por las “personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”. (Anexo I)

  2. Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Séptima, es decir, “los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. (Anexo II)

  3. Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III)

Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III:

  • Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.

  • Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los Registros Civiles Municipales de España.

Estos anexos deberán cumplimentarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados.

Solicitud de la nacionalidad española

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

IMPORTANTE: Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, se amplía un año (hasta 27 de diciembre de 2011) el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Anexo: BOE Nº 72 de 24/03/2010.

Esta página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) . Anexo: BOE Nº 285 de 26/11/2008.

En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.

  1. ¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

  2. ¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

  3. ¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?

  4. ¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?

  5. ¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

  6. Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

  7. ¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.


Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.

Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.

  • b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  • c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.


    • Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

    1. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

    2. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

    3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

    4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

    5. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.


  1. En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.

Acceda a su Tramite

http://sutramiteconsular.maec.es/

http://sutramiteconsular.maec.es/







Buscar en este blog