EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO
¡DEBES SABERLO! De prosperar la enmienda, Ramos Allup asumiría la presidencia del país
La oposición sigue preparando los escenarios tras una eventual salida
del Gobierno de Nicolás Maduro. Los diputados opositores no quieren
saber más de “revolucionarios” y se han blindado para que al haber una
falta del jefe de Estado asuma el presidente del Parlamento.
del Gobierno de Nicolás Maduro. Los diputados opositores no quieren
saber más de “revolucionarios” y se han blindado para que al haber una
falta del jefe de Estado asuma el presidente del Parlamento.
A la reducción de seis a cuatro años del lapso de gobierno
presidencial, la bancada de la Unidad de la Asamblea Nacional (AN)
introduce otras reformas, entre esas que el vicepresidente de la
República no pueda asumir como presidente en caso de ausencia absoluta
dos años antes de cumplir el período. Plantean que el presidente de la
AN asuma y en 30 días se celebren elecciones.
presidencial, la bancada de la Unidad de la Asamblea Nacional (AN)
introduce otras reformas, entre esas que el vicepresidente de la
República no pueda asumir como presidente en caso de ausencia absoluta
dos años antes de cumplir el período. Plantean que el presidente de la
AN asuma y en 30 días se celebren elecciones.
De prosperar la enmienda y el revocatorio antes de 2017, el
jefe de la AN, Henry Ramos Allup, asumirá como presidente de la
República, desplazando al vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, reseñó El Cooperante.
jefe de la AN, Henry Ramos Allup, asumirá como presidente de la
República, desplazando al vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, reseñó El Cooperante.
El actual artículo 233 de la Constitución en uno de sus párrafos
indica que “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años
del período constitucional, el vicepresidente Ejecutivo asumirá la
Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
indica que “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años
del período constitucional, el vicepresidente Ejecutivo asumirá la
Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
Con el proyecto de enmienda se pretende ajustar lo tipificado en la
Carta Magna, para que en caso de falta absoluta en la Presidencia de la
República se acuda siempre a la celebración de elecciones para completar
el período correspondiente, salvo en el último año del periodo
presidencial.
Carta Magna, para que en caso de falta absoluta en la Presidencia de la
República se acuda siempre a la celebración de elecciones para completar
el período correspondiente, salvo en el último año del periodo
presidencial.
“Se corrige también la regulación de la forma de llenar interinamente, mientras se elige al Presidente o Presidenta de la República,
la falta absoluta generada por la renuncia, la revocatoria popular del
mandato, el abandono del cargo o la destitución del Presidente o
Presidenta de la República, ya que esta no debe ser suplida por un alto funcionario del Gobierno que ha merecido la censura popular o judicial, respectivamente, o del cual su máximo titular se ha separado”.
la falta absoluta generada por la renuncia, la revocatoria popular del
mandato, el abandono del cargo o la destitución del Presidente o
Presidenta de la República, ya que esta no debe ser suplida por un alto funcionario del Gobierno que ha merecido la censura popular o judicial, respectivamente, o del cual su máximo titular se ha separado”.
La Unidad con mayoría parlamentaria ha aprobado en la sesión
ordinaria del pasado miércoles, la primera discusión sobre enmendar la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante la
modificación de los artículos 160, 174, 230 y 233.
ordinaria del pasado miércoles, la primera discusión sobre enmendar la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante la
modificación de los artículos 160, 174, 230 y 233.