Las leyes para matar una vaca en Cuba
Más que toga y birrete, el Tribunal Supremo necesita de reglas
LAS TUNAS, Cuba.- El cadáver del recluso Hugo Ángel Riverón Aguilera recién descendía a la tumba cuando, en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) reconocía la falta de "solemnidad y puntualidad en los juicios".
De 59 años, vecino de San Germán, Holguín, Hugo Ángel falleció el pasado 8 de julio en el hospital Lenin, luego de una huelga de hambre de 57 días. Tras agotar todas las vías legales a su alcance, la huelga de hambre fue su último recurso, y la muerte la prueba de su inocencia.
Más que los jueces que juzgaron a Hugo Ángel, ¿qué sentirán los jueces superiores, los encargados de la "interpretación y aplicación de la ley", quienes ahora nos recuerdan el día de la crucifixión y a Poncio Pilatos con su jofaina?
La pena capital no está en la sentencia condenatoria de Hugo Ángel pero, de hecho, actuó como si fuera el fallo contra un criminal de guerra condenado a muerte, sin perdón.
El suicidio, como es sabido por expertos forenses, es la forma más rápida y menos dolorosa de expiar una culpa; pero esa no fue la técnica de amparo escogida por Hugo Ángel, quien optó por demostrar su inocencia con el martirio del hambre.
Durante 57 días, en esta isla apenas larga y estrecha, demasiados magistrados vieron languidecer el cuerpo del recluso, sin percatarse, o mirando a otro lado, que mientras el peso corporal del condenado bajaba, su inocencia crecía.
No faltarán ahora quienes digan: "Era un recluso condenado por delitos comunes, un multireincidente." ¿Pero acaso los delincuentes no son seres humanos?
Según dijo a los diputados a la ANPP el vicepresidente del Tribunal Supremo Oscar Silvera, "persisten demoras en trámites procesales y en la elaboración de resoluciones judiciales, y falta solemnidad y puntualidad en los juicios, entre otros elementos".
¿Faltará sólo toga y birrete en el Tribunal Supremo de Cuba? ¿Y las leyes?
Al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo corresponde no sólo la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, sino que también dentro de sus atribuciones están la "toma de decisiones", el dictado de normas de obligado cumplimiento por los tribunales y, sobre todo, impartir "instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley".
El fallecido Hugo Ángel fue implicado en la sustracción de un animal de tiro y otros delitos concurrentes negados por él. Ahora no entremos a dilucidar si Hugo Ángel fue inocente o culpable. Llegará ese día. El de la verdad. El de la sanación. Para que en Cuba pueda haber perdón.
Hugo Ángel está muerto y su caso, aunque objeto de Derecho, ya lo es más de historia; como predijera en 1960 un ganadero estadounidense radicado en Cuba, cuando, entrevistado por la periodista Dickey Chapelle dijo: "Si el gobierno deja de mantener las dehesas limpias de malezas espinosas, aunque sólo sea una temporada, los animales morirán. Cuba sufrirá por falta de carne, en vez de exportar carne, que era lo que nosotros estábamos a punto de hacer".
Pero "el gobierno", en lugar de mantener los potreros libres de marabú y aumentar el ganado, expropió las fincas ganaderas, las carnicerías y decretó el racionamiento; así surgió en Cuba el delito de "hurto y sacrificio de ganado vacuno".
Después, cuando la cuota de carne desapareció del racionamiento y las carnicerías se convirtieron en establecimientos vacíos, de donde hasta las moscas emigraron, los cuatreros no sólo sacrificaron vacas, sino también caballos, mulos, burros, búfalos… y "el gobierno" recalificó el delito como "sacrificio ilegal de ganado mayor y venta de sus carnes" (SIGMVC), y sancionó a los cuatreros cuales asesinos: "El que mate a otro, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años", tipifica el delito de homicidio.
"El que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor, es sancionado con privación de libertad de cuatro a diez años", en teoría básica.
Pero los cuatreros que en Cuba se dedican al negocio de la venta de carnes no roban ganado una vez, sino muchas; tienen millones de clientes, sociológicamente hablando: todos los cubanos sin acceso a carne de res de forma lícita, por razones económicas, éticas, o carecer de privilegios gubernamentales.
El delito de HSIGVC es —y no de ahora—, generalmente, continuado. En 1988, tres jóvenes menores de 20 años fueron capturados cuando ya habían sacrificado una decena de vacas lecheras, esa razón hace que la sanción mínima puede aumentarse en una cuarta parte y la máxima hasta la mitad, así, no serían 10, sino 15 años de cárcel para quien "sacrifique ganado mayor".
Esto, sin tener en cuenta las circunstancias agravantes, en SIGMVC por lo menos concurren cuatro: Actuar en grupo de tres o más personas, por lucro, con nocturnidad y contra bienes priorizados; esto aumenta hasta la mitad el límite máximo de la sanción.
"En su configuración moderna, el Derecho penal, que debe reducir la violencia social, reduce la violencia punitiva del Estado sobre el principio de intervención mínima, y sobre la base de las garantía individuales", dice Silva Sánchez, dogmatista penal.
Pero en lugar de las garantías individuales, en Cuba se impone la juridicidad, esto es, el predominio de las soluciones de Derecho en los asuntos políticos y sociales, o como dice un vaquero: "Ni siendo dueño de mis vacas puedo comerme un ternero porque me lo prohíbe la ley".
Ahora murió en huelga de hambre el recluso Hugo Ángel Riveron Aguilera. Pero es el legislar a conveniencias, antes y después del 1ro de octubre de 1962, cuando se promulgaron las "Regulaciones sobre la matanza de reses", quien hace morir a Cuba como nación, por el despropósito de sus leyes, antes que por su ganado exiguo y la ociosidad de sus tierras labrantías.
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