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Militares le dan a Maduro 72 horas para que presente su renuncia.
A través de una extensa carta,
un nutrido grupo de militares retirados solicitó este martes a la
Asamblea Nacional remover del cargo al presidente Nicolás Maduro “dentro
de tres días hábiles”, debido a que éste no ha podido comprobar su
nacionalidad venezolana y, según ellos, definitivamente ostenta la
colombiana.
La carta de diecinueve páginas, disponible en este enlace http://bit.ly/201hSHK,un nutrido grupo de militares retirados solicitó este martes a la
Asamblea Nacional remover del cargo al presidente Nicolás Maduro “dentro
de tres días hábiles”, debido a que éste no ha podido comprobar su
nacionalidad venezolana y, según ellos, definitivamente ostenta la
colombiana.
suscrita por altos oficiales en situación de retiro, entre ellos varios
ex ministros de la Defensa y ex Comandantes Generales, apoya “la
solicitud formulada a la Asamblea Nacional en fecha 20 abril 2016 por el
Dr. Enrique Aristeguieta Gramcko en relación con el proyecto de Decreto
Legislativo” y piden a la AN “cumplir con su deber constitucional de
remover del cargo de presidente de la república, Nicolás Maduro por no
cumplir con los requisitos constitucionales de ser venezolano por
nacimiento y sin otra nacionalidad”.
El petitorio hace un recuento muy detallado sobre las irregularidades
en los documentos de identidad de Maduro y de sus familiares, y explica
el encubrimiento por parte del Consejo Nacional Electoral y del
Tribunal Supremo de Justicia, para impedir que se conozca la verdadera
nacionalidad de Maduro, la cual, según los uniformados, es colombiana.
Finalmente, los militares en retiro piden:
en los documentos de identidad de Maduro y de sus familiares, y explica
el encubrimiento por parte del Consejo Nacional Electoral y del
Tribunal Supremo de Justicia, para impedir que se conozca la verdadera
nacionalidad de Maduro, la cual, según los uniformados, es colombiana.
“A.- Que esta solicitud sea elevada a conocimiento y decisión de la Plenaria de la Asamblea Nacional”.
“B.- Que se decida un nuevo
emplazamiento, con término de sólo tres (3) días laborables de este
órgano, con fundamento en los alegatos de derecho constitucional
esgrimidos en este documento, mediante los cuales se analiza y
demuestra, la inconstitucionalidad de las actuaciones del Consejo
Nacional Electoral, de la Asamblea Nacional en ejercicio en Abril de
2013, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al no
exigir el cumplimiento de los requisitos concurrentes estipulados en
los artículos 41 y 227 de la Norma Suprema al Presidente de la
República, ya debidamente notificado al Presidente de la República
mediante escrito del 12 abril 2016, para que presente sus alegatos y
defensas, a los fines de establecer las correspondientes
responsabilidades personales”.
emplazamiento, con término de sólo tres (3) días laborables de este
órgano, con fundamento en los alegatos de derecho constitucional
esgrimidos en este documento, mediante los cuales se analiza y
demuestra, la inconstitucionalidad de las actuaciones del Consejo
Nacional Electoral, de la Asamblea Nacional en ejercicio en Abril de
2013, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al no
exigir el cumplimiento de los requisitos concurrentes estipulados en
los artículos 41 y 227 de la Norma Suprema al Presidente de la
República, ya debidamente notificado al Presidente de la República
mediante escrito del 12 abril 2016, para que presente sus alegatos y
defensas, a los fines de establecer las correspondientes
responsabilidades personales”.
“C.- Que a las consideraciones
planteadas en este escrito, formuladas por ante esta Asamblea Nacional
conforme al Derecho de Participación Política, artículos 62 y 132 de la
Norma Suprema, así como en los artículos 78 y 128 del reglamento de
interior y debates de la Asamblea Nacional, se les dé el trámite de ley y
se hagan constar en las actas”.
FUENTE: ACN NOTICIASplanteadas en este escrito, formuladas por ante esta Asamblea Nacional
conforme al Derecho de Participación Política, artículos 62 y 132 de la
Norma Suprema, así como en los artículos 78 y 128 del reglamento de
interior y debates de la Asamblea Nacional, se les dé el trámite de ley y
se hagan constar en las actas”.
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