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El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los de la nación, medida que tomó con el fin de el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.
A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de .
Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han
visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus
fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus
fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es
dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en
juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos
públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en
juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos
públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio,
que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a
la misma pena.
que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a
la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la
República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se
libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el
manejo de los fondos públicos.
República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se
libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el
manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.,
SIMON BOLIVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de
Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas,
1961.
Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas,
1961.
La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39
años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan
Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías, que será recogido en la
nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena
de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la
República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena
capital en el mundo.
años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan
Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías, que será recogido en la
nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena
de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la
República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena
capital en el mundo.
Con información de La Venezuela Inmortal y Aporrea
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