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martes, 1 de marzo de 2011

CUBA: PROBLEMAS CON LA LEGALIDAD

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


La imprescindible legislación complementaria


Wilfredo Vallín Almeida
Hace algún tiempo en una clase sobre la Constitución de 1940, una alumna me preguntó:

¿Cómo es posible que si la Constitución del 40 era tan buena, Batista pudiera dar el golpe de Estado?
Ese recuerdo me volvió a la memoria contemplando la transmisión de lo que aconteció en la última Asamblea Nacional del Poder Popular.

Recuerdo que en aquella oportunidad basé mi respuesta en un grave problema que había tenido aquella constitución: la ausencia de una legislación complementaria.

A más setenta años de aquellos acontecimientos, tenía ante mis ojos el mismo problema: la ausencia de la legislación complementaria. Para los no entendidos en estos asuntos, trataré de explicarme.
Una constitución es una especie de regulación de las “reglas del juego social”. En ella se exponen las normas más generales por las que el país se regirá, a saber: la estructura del gobierno y sus atribuciones, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, el régimen económico, político y social, y otras consideraciones.

No obstante, la Ley Suprema, por su generalidad, necesitan de otras leyes denominadas “complementarias” que especifiquen detalladamente cómo se instrumentará el cumplimiento de la disposición constitucional.

Un ejemplo ilustrará mejor esta explicación.

La Constitución vigente hoy en el país establece en su artículo 63: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley.

Sin embargo, conocemos numerosos casos; desde sencillas peticiones a las autoridades, pasando por acusaciones a oficiales del MININT, decomisos ilegales de la Aduana General de la República, detenciones arbitrarias, registros sin los procedimientos establecidos, citaciones nulas, y hasta una acusación de asesinato masivo que, habiendo sido reclamadas, han quedado sin respuestas por parte de los organismos involucrados, incluyendo a la propia Fiscalía General de la República.

Al no existir leyes complementarias de la Carta Magna que la desarrollen explicando todo el procedimiento a seguir cuando un ciudadano pide algo, cómo se le responderá en consecuencia por parte de los organismos estatales, y qué sucedería de no brindársele ninguna respuesta, ni contarse tampoco con alguna institución que garantice los derechos ciudadanos como un Tribunal de Garantías Constitucionales o un Defensor del Ciudadano. Todo se vuelve un “peloteo” absurdo e irrespetuoso de los que conforman “el pueblo, de donde dimanan todos los poderes”, y los artículos de la Constitución quedan sencillamente en eso: letra muerta.

Pero resulta que, después de 51 años de revolución, la Asamblea Nacional del Poder Popular se da cuenta ahora de que debe crearse una legislación sobre esa materia para que no se maltrate al pueblo. Increíble, pero cierto.

Como hemos visto tantas veces prometer lo que no se cumple -empezando por la restitución de aquella Constitución de 1940 en La Historia me Absolverá- esperemos que lo dicho en esta última Asamblea no quede solamente en eso: palabras. De no ser así, y ya que el refrán popular reza “más vale tarde que nunca”, daríamos la bienvenida a esa legislación complementaria… y hasta la aplaudiríamos.


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Una respuesta

Muy buen artículo, por falta de ello es que se cometen tantas violaciones a la legalidad. Una Pregunta se puede decir que Cuba existen los Tres Poderes del Estado, o no?
De ser Positivo cuál es su peculiaridad?
De ser Negativo, Por qué no existen?

Un caso para el análisis. 

Hace unos días el Estado Cubano a través de su firma Financiera RAFIN adquirió todas las acciones de la empresa de Telecomunicaciones de Cuba ETECSA. Hoy es 100% de capital Cubano. 

La pregunta: 

¿Es violatorio de la Constitución y las Leyes Actuales que esa empresa cobre sus servicios telefónicos locales (como el caso de la telefonía celular) en Divisas (CUC) a la población, a la cual el Estado le paga en Moneda Nacional (MN)?.

¿Qué la diferencia de la Empresa Eléctrica u otras empresas que prestan servicios a la Población en MN, o es que estas últimas también en cualquier momento podrían comenzar a cobrar en Divisas (CUC) sus servicios prestados?

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