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DE SEGURO NI LA POLICIA NI EL TRIBUNAL DEDICÓ UN EQUIPO PARA VER Y COMPROBAR EL DESTINO DEL SUPUESTO FALTANTE DE CEMENTO.
¿CUANTOS PINCHOS CONSTRUYERON CASA EN ESE PERIODO? NO SEAN DESCARADOS!!!!
El Tribunal de Sancti Spíritus condena a dos trabajadores estatales a 14 años de cárcel
José Luis Oliva Naranjo, dependiente, y Julio César Gutiérrez Zayas, administrador del Patio de Materiales de la Construcción de Trinidad, fueron condenados por el Tribunal Provincial de Sancti Spíritus a 14 años de privación de libertad acusados por el Gobierno de "malversación de casi cinco millones de pesos (CUP)".
Según recoge el periódico oficial Escambray, los acusados quedan privados de derechos al sufragio activo y pasivo y a ocupar cargos de dirección, por igual término al de la sanción principal. Además, el Tribunal de Sancti Spíritus "estableció y declaró la responsabilidad civil que los obliga a reparar los daños ocasionados a la Empresa de Comercio y Gastronomía de Trinidad".
Oliva Naranjo había ingresado al centro estatal el 13 de junio de 2001, donde se desempeñaba como dependiente integral. En 2012, Gutiérrez asumió como administrador del referido establecimiento.
El medio estatal dice que dos años después comenzaron las operaciones de malversación con cemento gris a granel.
Según una auditoría del Gobierno estas tuvieron lugar desde septiembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
Los comprobadores económicos de la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía de Trinidad, a la cual se subordina el referido establecimiento comercial, "detectaron que, de acuerdo con los vales de venta y las facturas de entrada de cemento, debían quedar en existencia en el almacén 53.526 bolsas del producto; sin embargo, el espacio destinado a ese material estaba completamente vacío".
Los funcionarios determinaron que "existía un faltante equivalente a 4.777.249 pesos en moneda nacional", por lo que la dirección de la entidad procedió a establecer denuncia en la Unidad Municipal de la Policía Nacional Revolucionaria, que conformó el expediente de fase preparatoria 139 de 2016.
"Hasta el momento de ser procesados penalmente, a los autores de la causa 81/2016 sometida a vista pública por la sala primera penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, no les obraban antecedentes penales", señala Escambray.
El Tribunal Supremo Popular, que acogió los recursos de casación interpuestos por los dos acusados, denegó la pretensión de variar la calificación de los hechos, que dio por probados, y ratificó la sentencia impuesta en primera instancia.
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