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EN JAQUE Asamblea Nacional SÍ PUEDE reformar ley y composición del Tribunal Supremo de Injusticia
la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, propuesta por la mayoría
opositora en la Asamblea Nacional, son dos: primero, que sólo el TSJ
puede reformar su propia ley y composición de sus salas; segundo, que al
obligar a la Sala Constitucional a escuchar al Parlamento antes de
decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley, se estaría reformando
la Constitución.
Con respecto al primer argumento el consultor jurídico de la AN y experto constitucionalista, Jesús María Casal, aclaró que “es potestad de la AN reformar la ley y composición del TSJ.
Eso siempre se ha interpretado y aplicado así, porque la AN es el
órgano representativo por excelencia que debe tener la posibilidad de
legislar sobre todos los temas. Hay determinados órganos con competencia
para legislar en sus áreas, pero ello no excluye a la AN”.
manifestó que de acuerdo a la Constitución si el presidente no promulga
una determinada ley en el lapso de 10 días establecido en la Carta
Magna, debido a que lo envió al TSJ para su revisión y la AN no tiene
conocimiento de esto, el Parlamento tiene la facultad de ordenar su
promulgación llegado el día 11.
“Por otro lado, si laRecordemos que el martes pasado la oposición presentó y aprobó en
AN siempre ha tenido derecho de ser oída cuando una ley es impugnada
luego de su promulgación, es lógico que exista alguna incidencia para
que la AN pueda dar su punto de vista durante la consideración de la
constitucionalidad”, agregó.
primera discusión el proyecto de reforma que eleva de 7 a 15 el número
de magistrados de la Sala Constitucional y establece un procedimiento
para procesar las solicitudes de inconstitucionalidad enviadas por el
presidente de la República
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