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sábado, 2 de enero de 2016

Explicar el Golpe Judicial: Para que #Venezuela y el @PartidoPSUV estén claritos del Fraude #5E

¡LECTURA OBLIGADA! Golpe Judicial: ¿Perdió la MUD la mayoría calificada? Lo que debes saber



EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO



¿Puede la Sala Electoral suspender los resultados de las elecciones del estado Amazonas?


Como ya expliqué en mi anterior artículo, la Sala Electoral no puede
suspender los efectos de las elecciones del estado Amazonas, pues
sencillamente, no hay efectos que suspender.

Así, una vez proclamados los candidatos, cesó el procedimiento
electoral y de conformidad con el artículo 200 de la Constitución, los
candidatos así proclamados pasaron a ser diputados electos con
inmunidad.

Según fue informado, los 112 diputados electos de la MUD fueron debidamente proclamados por el Poder Electoral. Por ello, la Sala Electoral no puede, en virtud de una medida cautelar, modificar los efectos jurídicos de esa proclamación y “suspender” el mandato popular de representación ya perfeccionado, pues los efectos de la proclamación ya se cumplieron.

Por ello, la medida cautelar de amparo dictada por la
Sala Electoral es inejecutable, pues no pueden suspenderse efectos de un
acto que ya se cumplió.

Agrego: el amparo es inadmisible. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, el amparo es inadmisible cuando no puedan restablecerse los efectos de la decisión cuestionada, mucho más en sede cautelar. Como ya la proclamación se consumó, es imposible retrotraer jurídicamente esa decisión.

En pocas palabras: la Sala Electoral no puede “desproclamar” a los diputados.

¿Perdió la MUD la mayoría calificada de las dos terceras partes?


Como la medida cautelar de amparo dictada es inejecutable, en modo
alguno ella puede afectar los efectos jurídicos ya perfeccionados de la
proclamación de los 167 diputados electos el 6-D. Como tampoco puede
impedir que todos esos diputados ejerzan funciones a partir del 5 de
enero.


Pero asumamos, como hipótesis, que el 5 de enero de 2016 solo
logran asumir funciones 163 diputados. ¿Implicaría ello que la MUD
perdió la mayoría calificada de las dos terceras partes?


En la Constitución, la mayoría de las dos terceras partes
se cuenta, como regla, en relación con los integrantes de la Asamblea
Nacional. Solo hay dos excepciones: la separación de los diputados y la
aprobación de proyectos de Ley Orgánica, decisiones que deben ser
adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes en la sesión.

La gran duda es: ¿cuántos diputados integran la Asamblea Nacional luego de esta decisión?


Vuelvo a insistir: la sentencia de la Sala Electoral debe
considerarse inejecutable. Pero, como diría un abogado, en el supuesto
negado que se considere que sí es ejecutable, y que el 5 de enero solo
podrían asumir el cargo 163 diputados, ello no implicaría que la MUD perdió la mayoría calificada de las dos terceras partes.


En efecto, asumiendo como hipótesis que la sentencia sí es
ejecutable, entonces, la suspensión ordenada debería tener plenos
efectos y “congelar”, por así decirlo, el cargo de los cuatro diputados
afectados por la medida. Por ello, la Asamblea estaría
temporalmente integrada por 163 diputados, de los cuales, 109 serían de
la MUD, lo que equivale a las dos terceras partes de la nueva Asamblea.


No descarto, por supuesto, que la intención última de la sentencia de
la Sala Electoral, en un evidente fraude constitucional, sea desconocer
esa mayoría calificada y que por ello se insista que las dos terceras
partes deben computarse sobre el total de diputados.
La lectura de la sentencia podría arrojar luces sobre este punto.


En todo caso, el tema de fondo de no es éste, sino insistir en la
idea ya expuesta: la sentencia de la Sala Electoral es inejecutable.

¿La MUD no había recusado a los magistrados de la Sala Electoral?


En la tarde del día 30 de diciembre, medios de comunicación
informaron que la MUD recusó a los magistrados de la Sala Electoral, por
carecer de imparcialidad.


Ninguna de esas recusaciones fueron resueltas por la Sala Electoral
al emitir las siete sentencias comentadas, al menos, según se refleja de
sus registros públicos. Ello constituye un grave vicio que afecta la validez de la sentencia.

¿Y qué pasa si los diputados desacatan la medida cautelar?


Como la medida cautelar dictada es de amparo, la Sala Electoral,
abusando de sus funciones, puede considerar que cualquier incumplimiento
a su sentencia es un desacato penal, como hizo la Sala Constitucional en el caso de los Alcaldes de San Diego y San Cristóbal.


No obstante, para que exista desacatado debe haber una sentencia que
pueda ser cumplida, y este no es el caso: la sentencia, repito, es
inejecutable.


Además, a quien corresponde decidir, exclusivamente, sobre quiénes
tienen el carácter de diputados, es a la Asamblea Nacional, de acuerdo
con el numeral 20 del artículo 187 de la Constitución. La
Asamblea Nacional, a partir del 5 de enero, puede decidir que los cuatro
diputados electos en el estado Amazonas deben ser calificados como
diputados proclamados y en ejercicio de sus funciones, en tanto la
medida cautelar es inejecutable.
Al tratarse de una decisión
dictada en ejercicio de sus funciones, los diputados gozan de la
inmunidad parlamentaria reconocida en el artículo 200 de la
Constitucional, incluso, frente a una eventual intención de iniciar una
investigación por desacato.

¿La Sala Electoral desconoció la soberanía popular?


La sentencia de la Sala Electoral constituye un grave antecedente de
desconocimiento de la soberanía popular, al pretender afectar el mandato
popular de representación expresado en las elecciones del 6-D, y al
pretender obstruir el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional
electa ese día.


Por ello, con esa decisión la Sala se apartó del objeto último del
Derecho electoral: preservar la voluntad de los electores. Esa voluntad
pretende así ser vulnerada cuando la Sala Electoral intenta desconocer
los efectos jurídicos ya consumados de la proclamación.


Es por ello que la sentencia comentada de la Sala Electoral desconoce
los fundamentos básicos del Estado democrático, reconocidos no solo en
los artículos 2, 5, 62 y 63 de la Constitución, sino en los artículos 2,
3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.

Por: José Ignacio Hernández / Prodavinci

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