las callles de La Habana.
La política es el único arte escénico donde no cabe el asombro. Por eso, a pesar del visible empeño que realizan Cuba y Estados Unidos por normalizar relaciones y al acuerdo recientemente pactado por el Gobierno cubano, de cooperar para dar solución a los casos de los fugitivos de la justicia estadounidense refugiados en la isla, pongo en duda que extraditen a Joanne Chessimard (se le concedió refugio político en 1984) y a William Guillermo Morales (si posee igual condición).
La extradición de estas personas sentaría un precedente que presionaría la entrega de Juan Lisímaco Gutiérrez Fischmann (exesposo de Mariela Castro) y algunos otros personajes refugiados en La Habana alegando motivos políticos.
Es más factible creer que Cuba, mientras el palo va y viene, devuelva a los involucrados, ya señalados, en delitos rutinarios como lavado de dinero, falsificación, estafa a seguros, tarjetas de crédito y/o al Madicare.
La extradición es un recurso que se clasifica en "activa", acto del que hacen uso los países cuando solicitan la entrega de determinado individuo; o "pasiva", el que realizan los países cuando a estos se les solicita la entrega de objetos puntuales (seres humanos).
Internacionalmente funciona de varias maneras; pero en Cuba, la solicitud de extradición "pasiva" se recibe únicamente por vía diplomática y, después de ser revisada, corre a cargo del poder ejecutivo que, al no existir separación, le ordena al poder judicial tramitar y resolver el procedimiento en cuestión.
El ejemplo más reciente lo tuvimos en el 2004, cuando fue detenido en La Habana, en una casa del Nuevo Vedado, el empresario argentino con nacionalidad mexicana Carlos Agustín Ahumada Kurtz, que fue deportado de Cuba tras un pedido de extradición "activa" emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno mexicano.
Muy diferente fue el caso Robert Vesco. Un juez cubano resolvió la procedencia judicial, pero el poder ejecutivo, personificado en Fidel Castro, ordenó no dar curso a la entrega alegando motivos de riesgo para la seguridad nacional, aunque algunos aseguran que pesaba más el tema "patrimonio familiar".
Entre Estados Unidos y Cuba no existe tratado de extradición; pero eso no quiere decir que no se pueda entregar a una persona. Ahí es justo donde radica el primero de los recursos que usa el Gobierno cubano, pués –según legislaciones internacionales– ante la ausencia de un tratado, la ley interna del país a donde se dirige el reclamo decide si una persona es entregada o no.
William Guillermo Morales, víctima de su propia bomba.
El resto de los subterfugios se esconden en el procedimiento en sí. El trámite de reclamación inicia –como ya expliqué– con una nota diplomática solicitando la detención provisional de la persona en cuestión con fines de extradición. Pero tiene que cumplir determinados requisitos: El Estado requirente tiene que aportar los datos de identificación del individuo que pide sea detenido; mostrar el demostrativo de una orden de detención con razón sobre el objeto solicitado; aceptar el compromiso de formalizar la petición de extradición en el plazo convenido; aceptar la reciprocidad y aceptar, además, que se trata de un caso de urgencia.
Permítaseme aclarar que como "caso de urgencia" se entiende que exista la posibilidad de que la persona requerida escape del país al cual se ha solicitado.
¿Alguien puede pensar que Joanne Chessimard o William Guillermo Morales, teniendo la condición de refugiados políticos, tengan planes reales de querer abandonar la isla? Quizás, pero ¿hacia dónde?Venezuela no es opción, pues aunque el mandatario Maduro tenga igual cantidad de cromosomas que un équido (Equus asinus); lo último que desea es un problema de este tipo.
Quienes tienen la condición de refugiados políticos en Cuba saben que, solo por alguna negociación que les obligue a ser objeto de una detención (o secuestro) transfronterizo, la extradición, más que una posibilidad, es una apariencia onírica distante de la realidad.
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