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Necesidad del tribunal constitucional (I)
Un Tribunal o Corte Constitucional es el órgano que tiene a su cargo hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y procesos referentes a la constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad.
Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluir la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.
El Tribunal Constitucional es el órgano
que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad en el país.
La regulación del Tribunal Constitucional tiene que estar prescrita en
la Constitución de la República, determinando los principales
lineamientos de funcionamiento, la independencia y sometimiento
exclusivo del órgano jurisdiccional a la Constitución.
que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad en el país.
La regulación del Tribunal Constitucional tiene que estar prescrita en
la Constitución de la República, determinando los principales
lineamientos de funcionamiento, la independencia y sometimiento
exclusivo del órgano jurisdiccional a la Constitución.
Competencias y decisiones
Ha de contener las competencias del
Tribunal Constitucional de Cuba, las que deben ser descritas en su
articulado y gran parte de su Ley orgánica, las mismas pueden
sintetizarse en tres campos de acción:
Tribunal Constitucional de Cuba, las que deben ser descritas en su
articulado y gran parte de su Ley orgánica, las mismas pueden
sintetizarse en tres campos de acción:
- Protección de derechos y garantías integrantes del bloque de constitucionalidad.
- Control normativo de la constitucionalidad de los actos del Gobierno.
- Control del ejercicio del poder estatal.
Las sentencias que emita el Tribunal
Constitucional de Cuba no deben permitir recurso ulterior para su
consideración, han de ser vinculantes en función a las reglas que la
jurisprudencia constitucional Cubana desarrolle.
Constitucional de Cuba no deben permitir recurso ulterior para su
consideración, han de ser vinculantes en función a las reglas que la
jurisprudencia constitucional Cubana desarrolle.
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