Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 2014-0001
El
Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, y 73 del Reglamento Interno del Tribunal
Supremo de Justicia,
Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, y 73 del Reglamento Interno del Tribunal
Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que
la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace
indispensable, la tutela
integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad
territorial, la inmunidad, la autodeterminación, la vida, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la
libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la
República, así como la protección cada vez más
eficaz del Pueblo frente a las acciones delictivas, y la garantía de los
derechos colectivos e individuales de todas las personas, en el marco
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto
del ordenamiento jurídico, con la finalidad de la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad del Pueblo, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, y la promoción de la prosperidad y bienestar
del Pueblo.
la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace
indispensable, la tutela
integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad
territorial, la inmunidad, la autodeterminación, la vida, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la
libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la
República, así como la protección cada vez más
eficaz del Pueblo frente a las acciones delictivas, y la garantía de los
derechos colectivos e individuales de todas las personas, en el marco
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto
del ordenamiento jurídico, con la finalidad de la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad del Pueblo, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, y la promoción de la prosperidad y bienestar
del Pueblo.
CONSIDERANDO
Que
los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente
relevancia fronteriza, constituyen zonas de especial importancia para la
protección de los valores constitucionales de la República.
los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente
relevancia fronteriza, constituyen zonas de especial importancia para la
protección de los valores constitucionales de la República.
CONSIDERANDO
Que
las acciones de la delincuencia, en todas sus modalidades, en esos
espacios de relevancia fronteriza, tienen o son pasibles de tener
particular repercusión o connotación nacional, por su posible
incidencia, directa o indirecta, en el resto del espacio geográfico de
la República y en todo el Pueblo venezolano.
las acciones de la delincuencia, en todas sus modalidades, en esos
espacios de relevancia fronteriza, tienen o son pasibles de tener
particular repercusión o connotación nacional, por su posible
incidencia, directa o indirecta, en el resto del espacio geográfico de
la República y en todo el Pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que
el Poder Judicial, como parte del Sistema de Justicia y del resto del
Poder Público y del Estado venezolano, debe aportar, como lo ha venido
haciendo, todos los esfuerzos necesarios para el control eficaz de la
criminalidad en todo el territorio de la República, tomando en
consideración las particularidades del mismo, entre otras, los espacios
de especial interés judicial fronterizo, para garantizar la sanción
correspondiente a quienes tengan responsabilidad por la comisión de
algún delito, así como la protección del sistema económico y el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana y nacional en general, dentro
del marco constitucional y jurídico aplicable.
el Poder Judicial, como parte del Sistema de Justicia y del resto del
Poder Público y del Estado venezolano, debe aportar, como lo ha venido
haciendo, todos los esfuerzos necesarios para el control eficaz de la
criminalidad en todo el territorio de la República, tomando en
consideración las particularidades del mismo, entre otras, los espacios
de especial interés judicial fronterizo, para garantizar la sanción
correspondiente a quienes tengan responsabilidad por la comisión de
algún delito, así como la protección del sistema económico y el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana y nacional en general, dentro
del marco constitucional y jurídico aplicable.
CONSIDERANDO
Que
en la actualidad se están presentando en diversos espacios fronterizos
de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en
lo económico y social en general, inclusive por parte de grupos de
delincuencia organizada nacional y transnacional, que amerita la acción
permanente, innovadora y eficaz del Poder Judicial, así como la
actuación conjunta e integral, de todo el Poder Público y del Poder
Popular, tal y como lo han venido desplegando, para fortalecer la
seguridad nacional y contrarrestar con gran contundencia tales flagelos,
al igual que el resto de delitos que se presentan en esas zonas de
particular interés para la Patria, con independencia de las
características de esas acciones u omisiones punibles, y las personas
naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.
en la actualidad se están presentando en diversos espacios fronterizos
de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en
lo económico y social en general, inclusive por parte de grupos de
delincuencia organizada nacional y transnacional, que amerita la acción
permanente, innovadora y eficaz del Poder Judicial, así como la
actuación conjunta e integral, de todo el Poder Público y del Poder
Popular, tal y como lo han venido desplegando, para fortalecer la
seguridad nacional y contrarrestar con gran contundencia tales flagelos,
al igual que el resto de delitos que se presentan en esas zonas de
particular interés para la Patria, con independencia de las
características de esas acciones u omisiones punibles, y las personas
naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.
RESUELVE
Alcance de la Resolución
Artículo 1.
El objeto de esta Resolución se restringe únicamente a la organización
de los Circuitos Judiciales Penales, y, por ende, no implica valoración
alguna sobre el contenido y alcance del espacio geográfico de la
República.
El objeto de esta Resolución se restringe únicamente a la organización
de los Circuitos Judiciales Penales, y, por ende, no implica valoración
alguna sobre el contenido y alcance del espacio geográfico de la
República.
Circuitos Judiciales Penales Fronterizos
Artículo 2. Los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia,
por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial
fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar
estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas,
así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán
como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos.
por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial
fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar
estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas,
así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán
como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos.
Designación de Jueces Penales Itinerantes en Circuito Judiciales Penales Fronterizos.
Artículo 3. La
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces
Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos,
cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad
de las causas que tengan asignadas.
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces
Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos,
cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad
de las causas que tengan asignadas.
Rotación de los jueces que conforman los Circuito Judiciales Penales Fronterizos
Artículo 4. Los jueces y juezas que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, serán rotados conforme lo determine el Tribunal Supremo de justicia.
Apoyo administrativo especial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Artículo 5. La
Dirección Ejecutiva de la Magistratura desplegará las acciones
necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande
optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales
Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las
instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Dirección Ejecutiva de la Magistratura desplegará las acciones
necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande
optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales
Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las
instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Apoyo académico especial por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura
Artículo 6.
La Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de
concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas,
jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales
Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos,
criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos,
transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio
geográfico de la República.
La Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de
concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas,
jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales
Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos,
criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos,
transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio
geográfico de la República.
DISPOSICIONES FINALES
Remisión de copia certificada de la presente Resolución
PRIMERO. Se
ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de esta Resolución a
la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía
General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensa
Pública, a la Secretaría General del Estado Mayor Fronterizo
Cívico-Militar, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,
Inspectoría General de Tribunales, a la Escuela Nacional de la
Magistratura, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a todos los
Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de todos los Circuitos
Judiciales Penales de la República, a los Jueces Rectores y Juezas
Rectoras de todas las Circunscripciones Judiciales del País.
ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de esta Resolución a
la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía
General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensa
Pública, a la Secretaría General del Estado Mayor Fronterizo
Cívico-Militar, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,
Inspectoría General de Tribunales, a la Escuela Nacional de la
Magistratura, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a todos los
Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de todos los Circuitos
Judiciales Penales de la República, a los Jueces Rectores y Juezas
Rectoras de todas las Circunscripciones Judiciales del País.
Publicación de la presente Resolución en el portal informático
SEGUNDO. Se
ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta
Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto
Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a
conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la
República, así como a los medios de comunicación social del país.
ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta
Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto
Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a
conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la
República, así como a los medios de comunicación social del país.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y Gaceta Judicial
TERCERO. Se
ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal
publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la
presente fecha.
ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal
publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la
presente fecha.
Remisión
CUARTO. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Cúmplase, comuníquese y publíquese la presente Resolución.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de
Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce
(2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de
Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce
(2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
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