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Venezolanos sin otra nacionalidad II
Miguel España
El nacimiento y la identidad se prueban con la partida de nacimiento llevada por el Registro Civil que señala huellas dactilares, nombres y apellidos de la persona, lugar y fecha de su nacimiento, nombres, apellidos y nacionalidad de sus progenitores y es requisito indispensable para obtener la cédula de identidad que, aunque esté vencida, suple al acta de nacimiento para identificarnos ante cualquier acto civil incluso para inscribirnos en el REP, elegir y/o ser elegidos. Por mandato de la Ley Orgánica de Registro Civil (G.O. 39264-15/09/2009) el Consejo Nacional Electoral, amén de árbitro comicial, es también ente rector obligado a llevar, controlar y dar fe pública del registro civil e identidad de las personas, particularmente de aquellas requeridas de ser venezolanas por nacimiento, sin otra nacionalidad, para ejercer los cargos púbicos señalados expresamente en los artículos 41 y 227 constitucionales.
¿Por qué la Constitución dispone que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad puedan ejercer el cargo de Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la República, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo y Procurador General de la República?
La Constitución lo dispone por razones vitales de soberanía, independencia y seguridad nacional. Prueba de ello es el hecho que la misma exclusividad es extendida a “los ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la nación” (Defensa, Interior y Cancillería) Finanzas, Energía y Minas, Educación y de ñapa a gobernadores y alcaldes de estados y municipios de zonas fronterizas y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de Defensa Nacional.
¿Quiénes son venezolanos por nacimiento? El artículo 32 constitucional declara 4 condiciones para serlo. (Resumimos)
1) Los nacidos en el territorio de la República
2) Los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.
3) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre venezolanos por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre venezolanos por naturalización, siempre que antes de cumplir 18 años de edad establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir 25 años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
¿Cuál de éstas condiciones identifica al venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad? Solamente la condición (1) los nacidos en el territorio de la República, siempre y cuando padre y madre sean venezolanos por nacimiento, ya que si nació afuera o alguno de los progenitores es extranjero o venezolano por naturalización, el nacido arrastraría la nacionalidad del lugar de nacimiento y/o las originarias de los progenitores, tal como ocurre en las condiciones 2, 3, y 4 arriba descritas
Esta precisión reviste importancia soberana porque los artículos magnos patrios 32 al 37 coinciden con los artículos 96 al 99 de la Carta Magna de la hermana y vecina República de Colombia respecto de condiciones para la ciudadanía por nacimiento y en que A) La nacionalidad no se pierde tras la adopción de otra. B) Nadie puede ser privado de la nacionalidad por nacimiento. C) La nacionalidad por naturalización puede revocarse judicialmente. D) Se puede renunciar voluntariamente a la nacionalidad pero ésta puede recuperarse mediante recurso de rehabilitación, etc.
Exhorto: Presidente Maduro, si usted, como Chávez y Bolívar, quiere darnos la mayor suma de tranquilidad posible, lo exhortamos a exhibir su acta de nacimiento a fines de verificar que usted es venezolano por nacimiento sin otra nacionalidad o sea, que usted es criollo y vernáculo en lugar de un Moái de las islas de Pascuas
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