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La AJC, el Decreto Ley 81, la Constitución y los Principios Básicos sobre la función de los Abogados
Lic. Argelio M. Guerra
El Decreto Ley 81 de 8 de junio de 1984, sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, regula en su artículo 2 que el ejercicio de la abogacía es libre, mientras que paradójicamente el articulo siguiente, restringe tal “libertad” al disponer que para ejercer la abogacía se requiere ser admitido por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de lo que cabría suponer que en Cuba la profesión de abogado es ejercida bajo una especie de “libertad supervisada” por la ONBC.
Uno de los Principios Básicos sobre la función del Abogado refrendados en el 8vo. Congreso de las NU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente (La Habana, 1990); que deben ser respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, preceptúa que: Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir por ello restricciones profesionales.
De conformidad con la anterior declaración de las Naciones Unidas, la pretendida libertad de la profesión del abogado queda garantizada también por la Constitución de la República de Cuba, que en su artículo 54 recoge: Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Puesto que para la AJC el ejercicio de la abogacía es libre, en el más estricto significado del término, como refiere el mentado Decreto Ley 81, sus miembros se acogen al derecho de asociación que garantiza la Constitución de la República y que sugiere la ONU sobre la función de los Abogados, y hemos solicitado su legal constitución para el ejercicio de la profesión de la abogacía de manera independiente a la ONBC.
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