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CONSEJO DE MINISTROS:
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. Es una de las estructuras organizativas superiores del Poder Popular en Cuba y tiene carácter colegiado.
El Consejo de Ministros está compuesto por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, quien es a la vez el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, los vicepresidentes, los ministros, el Secretario y aquellas autoridades que a propuesta del Presidente sean designados para desempeñar cargos de miembros del mismo por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo de Ministros que se constituye y puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus sesiones.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS:
Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular. | |
Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución. | |
Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos. | |
Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado. | |
Dirigir y controlar el comercio exterior. | |
Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución. | |
Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio. | |
Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda. | |
Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales. | |
Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales. | |
Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes. | |
Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución. | |
Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento. | |
Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones. | |
Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento. | |
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país. | |
Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas. | |
Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley. | |
Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado. |
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS:Participar en las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, según proceda. | |
Presentar proyectos de normas jurícas o acuerdos. | |
Recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados y tener acceso a la lectura de las actas de las reuniones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, según proceda. | |
Solicitar al Secretario, aclaración de aspectos reflejados en las actas del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, según corresponda. | |
Cumplir los acuerdos y demás decisiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo que le correspondan e informar al Presidente sobre su cumplimiento, según se establezca. | |
Informar de su labor ante el Consejo de Ministros o ante su Comité Ejecutivo, en las oportunidades que se le interese. | |
Asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y conforme a las indicaciones que éste le imparta. | |
Representar al Consejo de Ministros, a su Comité Ejecutivo o al Presidente, en las oportunidades que así se disponga. | |
Proponer la creación de comisiones o grupos de trabajo, para la realización de tareas concretas. | |
Cumplir, según le correspondan, las tareas relacionadas con la seguridad y defensa nacional. | |
Informar oportunamente al Presidente sobre las actividades que por su importancia y trascendencia lo requieran, así como de las decisiones tomadas en cuestiones de particular relevancia. | |
Proponer al Presidente, la realización de reuniones extraordinarias del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, según corresponda. | |
Interesar al Consejo de Ministros el ejercicio de las acciones de control prevista en los artículos 14 y 15 que anteceden y las demás que se le asignen por la Constitución, las leyes, el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo o su Presidente. |
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