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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Código del esclavo | Cubanet

Código del esclavo | Cubanet

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


Código del esclavo

| Por Arnaldo Ramos Lauzurique


La Habana, Cuba, septiembre, www.cubanet.org -Se ha divulgado el muy extenso Anteproyecto de Ley del Código del Trabajo, cuya lectura causa aburrimiento. Este documento debe ser “discutido” por todos los trabajadores del país -más de 5 millones-, pero no es para esperar variaciones significativas. Un cansón repaso de su contenido, pone precisamente de manifiesto que en el Anteproyecto está ausente la opinión de los trabajadores.
A lo largo del mismo, cuando se refiere a sanciones a los obreros y empleados, resuena la frase “oído el criterio de la organización sindical”, lo cual significa que los sindicatos no tienen ningún poder protagónico sino una pasiva participación como opinantes.
Demostrado que se aplican por las administraciones y que se imponen arbitrariamente en actividades consideradas como prioritarias, las decisiones del órgano de Justicia Laboral son inapelables, y contra lo resuelto por los Tribunales Municipales no procede recurso alguno. Queda explícitamente claro en las sanciones a los trabajadores por sus incumplimientos, como se detalla en el artículo sobre la terminación del contrato de trabajo, que puede llegar a la separación definitiva de la entidad, y también con el llamado principio de Idoneidad.
No es objetable que se impongan sanciones a los trabajadores por sus incumplimientos (se detallan 12 tipos de violaciones), pero en todo el documento no se establecen penalidades a los empleadores por sus infracciones.
Para determinar el llamado principio de “idoneidad demostrada”, con el fin de la incorporación al empleo y su promoción, se faculta al empleador, y únicamente “se consulta” al sindicato correspondiente. Igual ocurre con los profesionales de la medicina, personal docente, de la rama artística y marítima. Y en especial en el área médica, donde  todas las disposiciones transcendentales las emite el Ministerio de Salud Pública.
No sin razón, el primer grupo de médicos que llegó a Brasil, en agosto de 2013, fue acogido con gritos de “esclavos”. No es para menos, ya que de 5000 dólares mensuales de su salario, el régimen cubano apenas les paga 150, es decir, un 3%, y además permite que los ubiquen en los lugares más intrincados.
El artículo 143 considera justificadamente como violaciones a la disciplina de trabajo, la falta de respeto y el maltrato de obra o de palabra a superiores o a terceras personas, pero omite señalar el caso más frecuente, que es cuando los superiores incurren en ellas.
Una prescripción abusiva está contenida en el artículo 156, referido a la reparación de daños al trabajador por violación de sus derechos, al establecer que la indemnización no puede ser nunca superior al salario, sin tener en cuenta que los daños sufridos por el trabajador pueden ser muy superiores a lo que devenga. Habría que preguntarse dónde estaba el dirigente sindical que admitió esa barbaridad.
A lo largo del Anteproyecto se deja claro que todas las regulaciones importantes se establecerán en un reglamento que se emitirá posteriormente por el Consejo de Ministros. Las inspecciones del trabajo se aplicarán a todas las instituciones asentadas en el territorio nacional, incluyendo sociedades con capital extranjero, pero se excluyen los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior. Asimismo, un rápido recorrido por la propuesta permite hacer algunos otros comentarios:
Artículo 2. Se prohíbe el trabajo infantil, pero pueden emplearse jóvenes de 15 y 16 años a solicitud del empleador, con el supuesto consentimiento de padres o tutores, pero aquí se refieren al trabajo pagado, no hay ninguna regulación sobre el trabajo en escuelas, ni en el Servicio Militar.
Artículo 4. Supuestamente regula las relaciones entre empleados y empleadores, que incluyen a los trabajadores que laboran fuera del país “con previa autorización”. En ese sentido, no se cambia nada, ya que el régimen sigue limitando las libertades individuales.
Artículo 24. El contrato de trabajo puede ser verbal para un período que no exceda de 90 días. El empleado que acepte eso está sujeto a cualquier arbitrariedad.
Podrán realizarse miles de asambleas, los sindicalizados expondrán decenas de miles de propuestas, pero todo va a quedar igual, ya que el propósito no es cambiar nada sino mantener a las masas entretenidas, pues el régimen no tiene nada bueno que ofrecer.

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