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Exigirán carnet del Registro Militar para trámites
San Miguel alertó sobre la pretensión de un tutelaje militar sobre los civiles
Sara Carolina Díaz / El Universal
Para obtener la licencia de conducir, el pasaporte, validar una inscripción en la universidad y hasta para solicitar un crédito hipotecario, habrá que sumar un nuevo requisito al tradicional papeleo necesario para estos trámites: una planilla o carnet de inscripción en el Registro Permanente de la Ley de Alistamiento Militar. El borrador de la reforma de la Ley de Registro, Alistamiento y Servicio Militar establece que los venezolanos tienen hasta 60 días luego de cumplir 18 años para inscribirse en el registro permanente, definido en el proyecto de Ley como un “servicio público, permanente, gratuito y obligatorio orientado a la inscripción y actualización de los datos de toda persona natural en edad militar y persona jurídica, a los fines de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación”.
El artículo 46 de la reforma de la norma, que fue aprobada el martes en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN) y que trabaja la Comisión de Defensa del Legislativo, establece lo siguiente: “Toda persona mayor de 18 años de edad, para obtener licencia de conducir vehículos a motor, aperturar cuentas bancarias, solicitud de créditos hipotecarios, obtención de títulos académicos de educación superior de orden público o privado, trámite de documento de cualquier índole ante las diferentes notarías y registros públicos de la Nación, trámite de pasaporte y/o solicitud de empleo ante cualquier organismo de la administración pública o empresa privada deberá presentar su planilla o carnet de inscripción en el registro permanente”.
Los medios de comunicación deberán propiciar con campañas la inscripción en el registro, y las empresas o personas jurídicas también están obligadas a inscribirse en el Registro que señala la Ley de Alistamiento Militar porque, de no hacerlo, serán susceptibles a una serie de sanciones que establece la norma que, con esta, sufrirá la tercera modificación en los últimos tres años. En la exposición de motivos del borrador de reforma se señala que en el marco del nuevo pensamiento militar venezolano nace la doctrina ideológica del Registro Permanente “que permite a la sociedad civil tomar la decisión de su preferencia para cumplir con el deber constitucional de prestar los Servicios Civil o Militar”.
El fin último de esta propuesta legislativa, opina la presidenta de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel, “es tener una sociedad obediente, disciplinada y subordinada, que no exprese mecanismos de disenso y protesta”. La especialista en temas militares considera “extraño” que la Ley sufra tres reformas en tres años: “Volvemos al jueguito de otra vez regresar el camino andando de la inscripción militar obligatoria que vimos en 2009 y que en 2010 se superó por todas las observaciones que hicimos. Es una manera muy perversa de control social que viene experimentando recurrentemente el gobierno nacional”. San Miguel enfatiza que de aprobarse la norma violaría el artículo 134 de la Constitución que menciona el deber de los ciudadanos de prestar servicio civil ó militar, uno de los dos.
Una de las razones de la modificación, opina San Miguel, es la falta de jóvenes dispuestos a enrolarse en el servicio militar: “A duras penas están logrando las metas. El servicio militar, como ocurría antes, sigue siendo poco atractivo para los jóvenes y aun mas hoy en día con una Fuerza Armada desprestigiada por la partidización de la institución. Es inadmisible además que se pretenda establecer penas y sobre todo cuando se suponía que ya habíamos superado la obligatoriedad de la inscripción militar”. Para San Miguel la norma abre espacio a la duda: si se pretende obligar a una defensa de la Nación compulsiva por la vía de un estado de excepción, o si se pretende obligar a los ciudadanos a un trabajo civil tutelado por militares: “Desde el momento en que se viola la Constitución y se permite una idea de inscripción obligatoria en un registro a los civiles, cualquier cosa es posible”.
“La única obligatoriedad es la del registro civil y la del servicio electoral si se requiere. No se pueden establecer penas por no inscribirse en un Registro Permanente que al final es militar. Esta es una perversión que emula la conscripción obligatoria que conocimos en la llamada cuarta república”, aunque sin la recluta forzosa pero el mecanismo se puede prestar al matraqueo, pues qué puede pasar cuando la autoridad exija a un grupo de jóvenes el carnet de Registro y que no lo tengan?”. La reforma de la ley, dice el borrador, se hace ante la necesidad “de crear un instrumento legal adecuado al proceso revolucionario”.
Otros Artículos
• Artículo 47: Para solvencias laborales: “Toda persona jurídica para realizar el trámite de obtención de cualesquiera de las solvencias laborales exigidas por la Ley correspondiente deberá presentar su inscripción en el Registro Permanente”.
• Artículo 48: Para títulos universitarios: “Los rectores y directores de los institutos de educación superior públicos y privados, deberán exigir a su alumnado en edad militar, como requisito para la obtención de título académico, la constancia de haber cumplido con su inscripción en el Registro Permanente.
• Artículo 49: Deber de actualizar datos: “Toda persona natural que cambie de residencia o domicilio, números de teléfono de contacto o profesión u oficio, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación a los fines del Registro Permanente, debe notificarlo… “.
• Artículo 51: Deber de portar documentación: “Los ciudadanos venezolanos (… ) están en el deber de portar la documentación que le acredite haber cumplido con la obligación de haberse inscrito en el Registro Permanente y/o haber cumplido el servicio militar… “.
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