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miércoles, 30 de enero de 2013

Medidas Cautelares El Descaro de la Fiscalía en Cuba | Asociación Jurídica Cubana

Algo que debemos recordar de las medidas cautelares | Asociación Jurídica Cubana

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Algo que debemos recordar de las medidas cautelares

estado-de-derechoveizantLic.Veizant Boloy
La Constitución, ley de leyes, establece “el derecho de los cubanos a la libertad y a que nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes”. La medida de prisión provisional es impuesta de forma indiscriminada por la Fiscalía, rompiendo con el carácter “excepcional” que previó el legislador para su imposición.
Las medidas cautelares técnicamente son un método para asegurar el proceso, para impedir que este se dilate por la huída del acusado, para citar un ejemplo.
Nuestra ley procesal penal establece en su artículo 252 que procede la prisión provisional siempre que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito y que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado.
La Instrucción No. 137 de 1990, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo recomienda la adopción de esta medida para los casos de delitos que revistan un significativo grado de peligrosidad social; así sin más, sin que existan pruebas objetivas de la comisión del delito.
También en la práctica se impone esta medida, sin que exista evidencia palpable de que el acusado vaya a evadir la justicia, no obstante la prisión provisional debe responder al proceso, a que exista una justicia pronta, pero no debe responder a la peligrosidad social del hecho.
La Fiscalía no debería tener en sus manos la posibilidad de imponer esta medida, pues de un lado se supone que es una institución protectora de los derechos del ciudadano, pero por otro lado, responde directamente a los intereses del Estado.

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