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lunes, 7 de enero de 2013

La polémica de Maduro para defecarse en la Constitución de #Venezuela

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Sobre el arte de no responder a una buena pregunta

Por: | 06 de enero de 2013


Fíjense en el minuto 14:45 de este vídeo. La entrevista se produjo el viernes en el canal venezolano Telesur, a pocas horas de que se eligiera la junta directiva del nuevo Parlamento. Nicolás Maduro, vicepresidente del Gobierno nombrado a dedo por Chávez como su propio sucesor en caso de muerte, se sometió durante una hora a las preguntas de... ¿quién? ¿Un periodista extranjero? ¿El director de algún medio venezolano crítico con el Gobierno? Nada eso. Lo entrevistó el periodista y actual ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas.
El librito azul que Maduro no suelta en ningún momento de la entrevista es la Constitución del país. “Esta Constitución bolivariana promovida por Chávez en 1999. “Primera Constitución hecha en un debate público con el pueblo, primera Constitución aprobada, en la historia de nuestro país,  por un referéndum, después de un gran debate público”. (minuto 9:23). Maduro quiere, de una vez, dejar de “estar por las ramas”. Y como no pretende por las ramas, lee dos artículos que contemplan la ausencia del territorio  nacional por parte del presidente (235) y cuáles son las faltas absolutas del mandatario (muerte, renuncia, destitución…) y cómo abordarlas. Eso se recoge en el artículo 233 y Maduro lo lee. Atención ahora...
Después de casi 14 minutos de monólogo, el ministro de Comunicación le pregunta:
Hay una [causa] que eventualmente podría ser enarbolada por los factores de la oposición venezolana, que es la que dice: “Su incapacidad física o mental permanente [el ministro entrevistador recalca esta palabra levantando el dedo] certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional”. Ésta, eventualmente ellos [la oposición] podrían enarbolarla y promover una junta médica que determine cuál es el estado de salud del comandante Chávez.
Y Maduro le responde no respondiéndole:
Si nos vamos… Si tocamos piso, a la realidad de hoy…, cuatro de enero, y a la batalla que está dando el presidente Chávez, y al funcionamiento de las instituciones venezolanas, sencillamente ninguna de estas causales puede ser enarbolada por la oposición venezolana, porque ellos están trastocando la Constitución. El 233 es el que establece…
El vicepresidente continúa hablando durante dos minutos sin responder algo muy concreto: por qué el Tribunal Supremo no puede designar una junta médica para certificar cuál es el estado de salud de Chávez. ¿Cuál sería el inconveniente de que se promoviera una junta médica? Su ministro le echa un cable:
O sea, que ninguno de los supuestos del artículo 233 tiene viabilidad en estos momentos para activar la falta absoluta.
Y él asiente:
Correcto. En todo caso, tendríamos que ir al artículo 231, que es el que sustenta constitucionalmente el acto que está fijado para el 10 de enero…
El ministro lo interrumpe por primera vez:
Pero… Disculpe que le devuelva yo al 233 porque sé que esto genera polémica… Para leer ésta, que tiene que ver eventualmente con la enfermedad del presidente, que como usted ha dicho, está en una batalla por su salud que el mundo entero es testigo de esa batalla. Pero fíjese: [el ministro de Comunicación vuelve a leer la frase del artículo 233] habla de la capacidad física o mental per-ma-nen-te [y vuelve a levantar el dedo para recalcar esa palabra]. Utiliza la palabra permanente, que debe, además de ser permanente, [ser] certificada por una junta médica, designada por el Tribunal Supremo de Justicia. Pero el Tribunal Constituyente no se queda allí, sino que dice que debe ser, además, aprobada por la Asamblea Nacional.
¿Pero cómo podrían esos médicos venezolanos saber si la incapacidad es o no permanente si no se les permite viajar a Cuba? En cualquier caso, Maduro se las arregla en su respuesta para ni siquiera mencionar a la junta médica:
Correcto. Hay un conjunto de causales y mecanismos para certificar que hay una falta absoluta. Y luego, la Constitución, el Constituyente, estableció qué se haría en cada momento en que pudiera presentarse. En el caso de que una falta absoluta se presente antes de la toma de posesión hay una forma de actuar.  En el caso de que se presente antes de que se cumplan los cuatro años del ejercicio presidencial, hay otra forma de actuar.
Maduro sigue hablando sin afrontar la pregunta. Hasta que en el minuto 20:45 se eleva mucho más allá de las ramas y dice:
Y la Constitución establece que, en todo caso, como formalismo [la palabra formalismo no aparece en ninguno de los 350 artículos de la Constitución, ni en la disposición derogatoria, ni en las 18 disposiciones transitorias ni en la disposición final] debe presentar su juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero. Pero ya el 10 de enero comienza el nuevo periodo constitucional y él continúa en sus funciones. Y de acuerdo a como establece la Constitución, se establecerá el momento en que pueda prestar juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia.
A la altura del 21:10 han transcurrido siete minutos sin que Maduro haya respondido por qué no se considera una causa de “falta absoluta” el hecho de que una junta médica designada por el Tribunal Supremo certifique la incapacidad física o mental permanente de Chávez. Y su ministro nunca volvió sobre la cuestión que “genera” tanta “polémica”. Polémica resuelta, pues.

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