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Créalo o no lo crea
Lic. Esperanza Rodríguez Bernal
Como hemos comentado en otros trabajos los casos que más acuden a la Asociación Jurídica están relacionados con el tema de la vivienda.
Es interesante señalar que la mayoría de las personas que vienen a nosotros por asesoría ya han agotado todas las vías en busca de la solución a su problema y traen entre sus documentos numerosas cartas dirigidas a diferentes instancias.
Así las cosas, Ramón se presento en nuestra sede muy angustiado porque desde hace aproximadamente nueve años está esperando que personas que ocupan su casa de manera ilegal abandonen la misma.
En su haber consta resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio Playa donde en su Resuelvo Primero accede a lo interesado por Ramón y en consecuencia conmina a los ocupantes de dicha vivienda a abandonar el inmueble en el término de 72 horas posteriores a la fecha de notificación, de no hacerlo serán extraídos con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
En la propia resolución, que se notifica a ambas partes, se les hace saber que contra lo que dispone la propia resolución, procede reclamación ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana (TPP).
Es aquí donde comienza para Ramón el absurdo de los absurdos. Como era de esperar la contraparte apeló al TPP y como resultado éste declaró Sin Lugar la pretensión de la contraparte.
Ésta, inconforme de nuevo con el fallo del TPP interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Popular, el cual también declaró Sin Lugar el mismo.
Aunque Ramón posee la referida sentencia de fecha 31 de octubre de 2002 del TPP, la cual otorga su derecho a ocupar el inmueble objeto de litis, el organismo encargado de ejecutar la misma ha hecho caso omiso al pronunciamiento de dicho órgano de justicia.
Es menester aquí aclarar que todos los casos que vienen a nuestra sede con problemas de vivienda de ésta índole no siempre tienen el mismo tratamiento: unos, como el caso que nos ocupa. pueden demorar indefinidamente en “extraer” a los ocupantes declarados ilegales, otros en cambio, a las 72 horas, son “extraídos” sin contemplaciones.
La pregunta obligada es, entonces, ¿por qué en unos casos se hacen cumplir con premura las resoluciones y en otros esa misma resolución “duerme el sueño eterno”?
Tiendo a pensar que hay un elemento “desconocido” que implica uno u otro resultado en el cumplimiento de la sentencias de los tribunales…aunque nos cueste trabajo creerlo.
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