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Peligrosidad social y Pactos de la ONU
Wilfredo Vallín Almeida
Mientras poco a poco cobra más difusión y fuerza la campaña ciudadana “Por Otra Cuba”, tienden a crecer también las noticias relativas a la detención de ciudadanos por distribuir esa Demanda así como también citación a unidades de la policía de otras por lo que parece ser una “nueva causal” de detención.
Como nos enseñaron cuando nos daban filosofía marxista-leninista a todo hora, la dialéctica establece que todo cambia y se transforma y por ello nada tiene de raro que haya “aparecido” una nueva de esas causales en la Ley de Procedimiento Penal que no se ve, pero está ahí.
Y creo que no se ve, porque va a ser difícil explicarla y compatibilizarla con el concepto de delito que se da en el Código Penal cubano. Trataré de explicarme.
El Código Penal vigente enuncia el concepto de delito de la siguiente forma:
Artículo 8.1: Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.
Detengámonos en los elementos de esta definición:
- Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa…
O sea, que el actuar o el omitir manifestado en una conducta, tiene que portar intrínsecamente, porque así lo exige el tipo penal, una connotación de peligro para la sociedad.
En eso la definición es más que clara.
No obstante, si Cuba es miembro de la Organización de Naciones Unidas, si en sus informes en Ginebra el gobierno cubano se cataloga a sí mismo cumplidor estricto de sus compromisos internacionales, si firmó hace ya casi cinco años los Pactos que ahora los ciudadanos le instan a ratificar, ¿dónde está la peligrosidad social del actuar de esos compatriotas como para ser detenidos y amenazados como lo están siendo?
¿Dónde ve realmente el peligro el gobierno actual?
2…socialmente peligrosa prohibida por la ley…
¿En cuál artículo y en qué Ley Penal cubana vigente se establece que solicitar o instar al gobierno cubano a ratificar los pactos que firmó el 28 de febrero de 2008 está prohibido?
¿Alguna persona o institución en Cuba, puede prohibir lo que la ley no prohíbe?
Los que esto hacen, ¿no se han leído nunca la Constitución de la República, especialmente su artículo 63?
3…prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal.
¿Pudiera decirme alguien, quizás esos que ignoran las leyes del país, cuál es la sanción por el “delito” de ejercer civismo?
La doctrina penal en el mundo tiende a evolucionar cada vez más hacia un Derecho Penal como última ratio, pero desde siempre ha mantenido que se delinque por lo que se hace, no por quien la persona es.
En nuestro país, no obstante, las cosas parecen concebirse siempre en oposición al resto del mundo y por eso no es de extrañar que ahora algunos quieran también aplicar la peligrosidad social… a los Pactos de la ONU.
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