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Monday, October 29, 2012
La Constitución de La Yaya y la futura constitución cubana
La Constitución de La Yaya y la futura constitución cubana
Dimas Castellanos
La Habana 29-10-2012 - 10:14 am.
Hace 115 años, los mambises dictaron a favor de las libertades de
opinión, enseñanza, reunión y asociación. Hoy, esos derechos civiles
quedan supeditados al Partido Comunista.
El 29 de octubre de 1897, en el potrero de La Yaya, en Sibanicú,
Camaguey, culminó la redacción de la que sería la última constitución
mambisa. El texto resultante significó un salto cualitativo en la
historia constitucional cubana debido a la inclusión, por vez primera,
de una parte dogmática, donde quedaron regulados los derechos civiles
individuales y políticos más avanzados para esa época: habeas corpus,
libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad
de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio
universal, libertad de opinión, y derecho de reunión y asociación. opinión, enseñanza, reunión y asociación. Hoy, esos derechos civiles
quedan supeditados al Partido Comunista.
El 29 de octubre de 1897, en el potrero de La Yaya, en Sibanicú,
Camaguey, culminó la redacción de la que sería la última constitución
mambisa. El texto resultante significó un salto cualitativo en la
historia constitucional cubana debido a la inclusión, por vez primera,
de una parte dogmática, donde quedaron regulados los derechos civiles
individuales y políticos más avanzados para esa época: habeas corpus,
libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad
de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio
Ese resultado estuvo determinado por causas múltiples, particularmente
porque la interdependencia entre desarrollo y libertades presente en
todo proyecto social se refleja en la historia constitucional de los
derechos humanos. Ejemplos de ello son: la Carta Magna que los nobles
ingleses impusieron a Juan Sin Tierra en 1215, el Acta de Hábeas Corpus
de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de Francia
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Entre otros
documentos, asumieron nivel planetario la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de Derechos
Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales que
entraron en vigor en 1976.
En Cuba, la historia constitucional comenzó en la época colonial con el
Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba, elaborado en 1811 por el
padre José Agustín Caballero. En 1812, el abogado bayamés Joaquín
Infante redactó el Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. Y en
1821, el presbítero Félix Varela elaboró un Proyecto de Instrucción para
el Gobierno Autonómico Económico y Político de las provincias de
Ultramar. Posteriormente, durante las guerras de independencia, en un
contexto de contradicciones entre las tendencias militaristas y
civilistas, las legislaciones mambisas enriquecieron la historia
constitucional de Cuba.
El 10 de abril de 1869 se firmó la Constitución de Guáimaro, en la cual
se impuso la tendencia civilista. Esta Ley Fundamental basada en la
división tripartita de poderes, depositó el Legislativo en una Cámara de
Representantes con autoridad para nombrar y deponer al Presidente de la
República en Armas y al General en Jefe. El Ejecutivo quedó en manos del
Presidente y el Poder Judicial era independiente. A pesar de haber sido
elaborada en plena guerra y de que la Cámara de Representantes era la
depositaria de la soberanía, el carácter civilista de esta Constitución
permitió que los derechos y libertades de los cubanos quedaran recogidos
en su artículo 28 de la siguiente forma: "La Cámara no podrá atacar las
libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición,
ni derecho alguno inalienable del Pueblo". Según el Dr. Oscar Loyola, en
Guáimaro, "la posibilidad de una dictadura militar, siempre latente en
un proceso histórico de tal naturaleza, quedó programáticamente eliminada".
Del 13 al 18 de septiembre de 1895, al reiniciarse la lucha por la
independencia, se redactó en Jimaguayú una nueva Constitución que
reflejó las experiencias de la Guerra de los Diez Años. En ella, como
expresa el M. Sc. Antonio Álvarez, se entrecruzaron tres grupos de
intereses: "el predominio militar, el equilibrio martiano y el civilismo
exacerbado, entre los cuales hubo un pacto de intereses", el cual se
reflejó en que la máxima autoridad gubernamental se concentró en un
Consejo de Gobierno con atribuciones para dictar todo lo relativo a la
vida civil y política de la revolución, es decir, con funciones
ejecutivas y legislativas. El artículo 24 del texto limitaba la vigencia
de esta Constitución a un período de dos años.
En cumplimiento de ese artículo, del 13 al 29 de octubre se reunió en La
Yaya una nueva Asamblea Constituyente. La Constitución resultante retomó
el esquema civilista de Guáimaro, consolidó la organización del poder
colegiado de carácter civil y con ella cerró el ciclo del
constitucionalismo independentista (Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La
Yaya), que entorpecido por la ocupación norteamericana y la imposición
de la Enmienda Platt, dio paso a la etapa republicana. La mejor
evidencia del alcance e importancia de La Yaya consiste en que los
derechos civiles y políticos refrendados en ella fueron retomados y
ampliados en las constituciones de 1901 y 1940.
Los partidarios de la supremacía del militarismo preguntan: ¿Por qué se
incluyó una parte dogmática en una Ley cuyo fin inmediato era servir de
instrumento jurídico en época de guerra? La respuesta a esta
interrogante había sido adelantada en varios textos por José Martí, para
quien la república asumió la alta definición de "alma democrática de la
nación".
Martí estableció una relación genética y lógica entre guerra,
independencia y república, donde la primera constituía un eslabón
mediador para llegar a la última. Para ello delimitó las funciones de la
guerra de modo que en la conquista de la independencia inmediata fueran
los gérmenes de la independencia definitiva de mañana, pues consideraba
que en la hora de la victoria sólo fructifican las semillas que se
siembran en la hora de la guerra.
En el discurso Con todos y pare el bien de todos, pronunciado en
noviembre de 1891 dijo: "¡Cerrémosle el paso a la república que no venga
preparada por medios dignos del decoro del hombre, para el bien y la
prosperidad de todos los cubanos!". En abril de 1893 expresó: "La
grandeza es esa del Partido Revolucionario: que para fundar una
república, ha empezado con la república. Su fuerza es esa: que en la
obra de todos, da derecho a todos. Es una idea lo que hay que llevar a
Cuba: no una persona". Y en el Manifiesto de Montecristi escribió:
"Desde sus raíces se ha de constituir la patria con formas viables, y de
sí propia nacidas, de modo que un gobierno sin realidad ni sanción no la
conduzca a las parcialidades o a la tiranía".
La mejor prueba de la importancia del civilismo de la Constitución de La
Yaya está en los acontecimientos posteriores a 1959. Después de 17 años
regidos por la Ley Fundamental de la República de Cuba —que derogó la
Constitución de 1940, heredera de La Yaya— se aprobó la Constitución de
1976, en la que los derechos civiles y políticos quedaron supeditados al
reconocimiento del Partido Comunista, como la fuerza superior dirigente
de la sociedad y del Estado; algo ajeno y contrario cuando una nueva
asamblea constituyente, elegida por el pueblo, asuma la misión de
redactar una Carta Magna que recoja la herencia constitucional y la
adapte a la realidad de la Cuba de hoy y a los vientos que soplan por el
universo.
http://www.diariodecuba.com/cuba/13725-la-constitucion-de-la-yaya-y-la-futura-constitucion-cubana
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