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Los Pactos de ONU: ¿nuevo delito en Cuba?
Por lo que puede apreciarse, parece haber un nuevo delito contemplado en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), “delito” que nos parece interesante analizar por lo que puede implicar para el futuro.
Y ese análisis lo comenzaré por lo que -desde hace ya muchos años- se ha entendido por DELITO y cuando éste existe o no existe.
Personajes como el italiano Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, con su afamado libro De los Delitos y de las Penas publicado en 1764, y el alemán Paul Johann Von Feuerbach considerado autor, en 1813, del célebre apotegma jurídico Nullun crimen, nulla poena sine praevia lege, dieron un brusco giro a lo que se denominaba entonces “derecho criminal ”.
Esas palabras de Feuerbach, traducidas a nuestro idioma y traídas a la actualidad, significan que “para que una persona pueda ser detenida por determinado comportamiento, es imprescindible que su conducta esté recogida como delito en el Código Penal vigente previamente a su comisión. De lo contrario, NO HAY DELITO”.
Por supuesto que, en caso de infracción, (prevista y sancionada por la ley, repito) es procedente la detención de la persona y su conducción a una unidad de policía para el esclarecimiento de los hechos…pero me estoy refiriendo a la infracción de una norma penal REAL, no a una invención.
La Ley de Procedimiento Penal vigente explica, como su nombre indica, las formas en que se actuará, por parte de las autoridades y de los operadores del Derecho, ante las conductas delictivas.
Así, en su Título IV, Capítulo I, Artículos 241-244 la LPP establece, con toda claridad, los casos en que procederá la detención de un individuo y que, por estar precisamente recogidos por ella, los torna en principio de legalidad a la que todos, sin excepciones, estamos sometidos.
Detener, fuera de los casos que la ley establece, inventando “figuras delictivas” que no existen en el Código Penal o situaciones no recogidas en la Ley de Procedimiento Penal, es sencillamente invadir una esfera de competencia que se atribuye únicamente al Legislador y que en el caso cubano se llama, hasta donde sabemos, Asamblea Nacional del Poder Popular.
Y eso es precisamente lo que ocurre cuando un ciudadano es conducido a una unidad policía y no se le levanta Acta de Detención, o se le levanta, y lo que se escribe en ella como justificación de su arresto es… Interés de la CI (contrainteligencia), causa de detención que no aparece para nada donde debe estar obligatoriamente: en el lugar de la LPP ya mencionado.
No podemos conceder legitimidad a órganos que se atribuyen una función que no les corresponde y que resulta tan importante para las relaciones sociales: la creación de Derecho.
Por otra parte, los abogados de la Asociación Jurídica Cubana nunca hemos visto una prohibición legal estableciendo que la conducta de los ciudadanos, instando al gobierno a ratificar los Pactos que firmó cuatro años atrás, constituye delito de especie alguna.
Pero, y como pudiera ocurrir con la reglamentación para otorgar o no tarjeta blanca a los ciudadanos que quieren salir del país y que tampoco hemos visto jamás, quizás ésta sobre los pactos exista, y no hayamos podido leerla todavía.
De ser así, entonces, por favor, publíquenla para que los ciudadanos conozcamos que, en Cuba, se ha instituido una nueva conducta prohibida por la ley: invocar los Pactos de la ONU.
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