Laritza Diversent
Las regulaciones en materia de vivienda, promulgadas recientemente por el gobierno de Cuba y que entraron en vigor el pasado 10 de noviembre, dejan intactas regulaciones que impiden el pleno ejercicio del derecho de propiedad.
Como parte del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril pasado, el Consejo de Estado publicó el Decreto-Ley 288 que modifica la "Ley General de la Vivienda".
La nueva normativa permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, disponer libremente de sus viviendas, por medio de permutas, donaciones y compraventa.
La disposición del Consejo de Estado eliminó la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda exigida a los propietarios que decidieran permutar o donar sus inmuebles. Sin embargo, dejo intactas las normas migratorias para la capital y para las zonas sometidas a régimen especial de administración, que impiden el pleno ejerció del derecho de propiedad.
En el sistema legal cubano, está vigente el Decreto 217, que establece las "Regulaciones migratorias para la ciudad de La Habana", a la par que limita la libertad circulación dentro de la Isla y el derecho a escoger en él, el lugar de residencia.
Este decreto obliga a las personas que se adjudiquen por herencia, legado, donación, compraventa de una vivienda ubicada en la capital, solicitar respecto a su núcleo familiar, un permiso de residencia y circulación, a los Presidentes de los gobiernos municipales.
Las instituciones estatales exigen a los ciudadanos que no estén domiciliados en la capital, para realizar cualquier trámite de cambio de domicilio en la capital, un dictamen emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, que acredite el cumplimento de los preceptos de esta norma. Igual tramiten deben realizar los que arrenden o permuten los inmuebles de su propiedad.
En la isla también existen zonas declaradas especiales o de alta significación para el turismo, sometidas a régimen especial de administración, por mandato gubernamental, en las que se exige un permiso para residir.
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros declaró en 1995, zona de alta significación para el turismo al municipio La Habana vieja, en la capital, y en el 1997 a Varadero, en Matanza. Los residentes, o los que pretendan domiciliarse en estas localidades, necesitan autorización para permutar, arrendar u obtener la propiedad de una vivienda, antes de recurrir al Notario Público.
La libertad para disponer del patrimonio personal, representa un paso de avance en el respecto de los derechos de los cubanos, pero nunca será completa mientras el gobierno siga ignorando otros de igual valor e importancia, como lo es, la libertad de circular dentro del territorio nacional y escoger en él, el lugar de residencia.
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