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Dependencia del Sistema Judicial de acuerdo al texto constitucional.
Lic.Miguel Iturria
Contar con un sistema de tribunales fuerte e independiente con el poder y la autoridad para administrar justicia, con jueces libres de presiones externas e imparciales, es sin dudas, uno de los presupuestos ineludibles de todo Estado de Derecho. Este Presupuesto parece cobrar vida en nuestro texto Constitucional en los artículos 120, 121 y 122.
En el primero de los preceptos legales invocados, se le atribuye la función de impartir justicia al pueblo, ejercida en su nombre por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la Ley instituye.
Por su parte el artículo 121, segundo párrafo, dispone en aras de establecer una práctica uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley, que el Tribunal Supremo Popular sea la máxima autoridad en esta materia, a través de su Consejo de Gobierno.
Hasta aquí estamos de acuerdo
Lamentablemente, en el propio texto constitucional se cuestiona la independencia del poder judicial, pues el propio artículo 121, párrafo primero, a pesar de argumentar la independencia funcional del sistema de tribunales de cualquier órgano estatal, a continuación expone que estos se subordinan a la Asamblea Nacional del Poder Popular, institución legislativa por naturaleza, y al Consejo de Estado, órgano que ostenta la suprema representación del Estado cubano (art. 89 CRC), poder ejecutivo visto desde otro enfoque.
En otro orden, a este último se le otorga en el artículo 90 de la Carta Magna, la facultad de “impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular”.
Lo expuesto hasta aquí ilustra la dependencia de nuestro sistema judicial al poder ejecutivo y al órgano legislativo, pues si el Consejo de Estado, órgano con jerarquía e intereses políticos por naturaleza, imparte instrucciones de carácter general, a través de Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y este, a su vez, dicta normas de obligado cumplimiento que se extiende a todos los tribunales que se le subordinan tanto a este como a la Asamblea Nacional; entonces los jueces ni son independientes ni se subordinan sólo a la ley.
Esta situación no puede mantenerse.
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