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sábado, 17 de septiembre de 2011

¿Una revolución en la economía?

Quince flowersImage via Wikipedia
EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO


 EL CONTROL DE CASTRO SOBRE LOS "ESCLAVOS LIBRES"

Trabajo por cuenta propia en cuba
¿Una revolución en la economía?


LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUS IMPUESTOS


Elaborador vendedor de alimentos
y bebidas mediante servicio gastronómico
(Paladares). Ejerce la actividad
en su domicilio mediante el
uso de mesas, sillas banquetas o
similares hasta 50 capacidades. 700.00
Elaborador vendedor de alimentos y
bebidas no alcohólicas a domicilio. 250.00
Elaborador vendedor de alimentos
y bebidas no alcohólicas al detalle
en punto fijo de venta. (cafetería) 400.00
Elaborador vendedor de alimentos
y bebidas no alcohólicas al detalle,
en su domicilio. 200.00
Elaborador vendedor de vinos. 120.00
Transporte de carga y pasajeros.
• Transporte de carga con medios
de tracción de motor con capacidad
de:
ı Hasta una tonelada. 75.00
ı Más de una y hasta tres toneladas.
150.00
ı Más de tres y hasta diez toneladas.
350.00
ı Más de diez y hasta veinte
toneladas. 350.00
ı Más de veinte toneladas. 450.00
• Transporte de carga en lanchas o
botes. 30.00
2
• Transporte de pasajeros con
medios de tracción de motor con
capacidad de:
ı Hasta seis pasajeros. 350.00
ı Más de seis y hasta quince
pasajeros. 450.00
ı Más de quince pasajeros. 575.00
• Transporte de pasajeros en lanchas
o botes. 30.00
• Transporte de pasajeros con
medios de tracción animal. 100.00
Artesano. 300.00
Constructor vendedor o reparador
de artículos de mimbre. 70.00
Elaborador vendedor de jabón,
betún, tintas y otros similares. 80.00
Productor vendedor de accesorios
de goma. 80.00
Productor vendedor de artículos
de alfarería. 80.00
Productor vendedor de artículos
de fundición no ferrosa. 80.00
Productor vendedor de artículos
religiosos (excepto las piezas
que tengan valor patrimonial
según regula el Ministerio de
Cultura) y vendedor de animales
para estos fines. 100.00
Productor vendedor de bisutería
de metal y recursos naturales. 300.00
Productor vendedor de calzado. 400.00
Talabartero 50.00
Sector de la construcción: hasta el treinta por
ciento (30 %) de los ingresos obtenidos.
Contratistas privados. Paga el impuesto por el sistema
de retención que aplicarán las entidades constructoras
que les contratan.
3
Albañil. 80.00
Alquiler de trajes. 250.00
Aserrador. 60.00
Barbero. (*) 100.00
Bordadora-tejedora. 40.00
Cantero. 60.00
Carpintero. 200.00
Chapistero. 300.00
Chapistero de bienes muebles. 100.00
Cristalero. 70.00
Decorador. 150.00
Elaborador vendedor de artículos de
mármol. 250.00
Electricista. 100.00
Electricista automotriz. 150.00
Enrollador de motores, bobinas,
y otros equipos. 100.00
Fotógrafo. 200.00
Fundidor. 50.00
Granitero. 150.00
Herrero. 50.00
Manicura. (*) 60.00
Maquillista. 45.00
Mecánico de equipos de refrigeración. 100.00
Oxicortador 45.00
Organizador de servicios integrales
para fiestas de quince, bodas y otras. 300.00
Peluquera. (*) 150.00
Peluquero de animales domésticos. 60.00
Pintor automotriz. 300.00
Pintor de bienes muebles o barnizador. 80.00
Pintor rotulista. 60.00
Plomero. 80.00
Productor vendedor o recolector vendedor
de artículos de alfarería y otros
materiales con fines constructivos. 100.00
Pulidor de metales. 40.00
Pulidor de pisos. 40.00
Reparador de artículos de joyería. 200.00
Reparador de colchones. 100.00
Reparador de enseres menores. 60.00
Reparador de equipos eléctricos
y electrónicos. 90.00
Reparador de equipos mecánicos
4
y de combustión. 100.00
Soldador. 60.00
Tapicero. 100.00
Tornero. 60.00
Restaurador de obras de arte. 250.00
Alquiler de animales. 80.00
Animador de fiestas, payasos
o magos. 100.00
Servicio de coche de uso infantil
tirado por animales. 80.00
Criador vendedor de animales afectivos. 60.00
Instructor de prácticas deportivas. 150.00
Operador de audio. 100.00
Operador de equipos de recreación
infantil. 100.00
Productor, recolector vendedor de
hierbas para alimento animal o Productor,
recolector vendedor de hierbas
medicinales. 80.00
Productor vendedor de flores
y plantas ornamentales. 100.00
Profesor de música y otras artes. 100.00
Programador de equipos de cómputo. 80.00
Afinador y reparador de instrumentos
musicales. 90.00
Agente de Seguro. 20.00
Aguador. 70.00
Amolador. 40.00
Arriero. 30.00
Boyero o carretero. 50.00
Carretillero o vendedor de productos
agrícolas en forma ambulatoria. 70.00
Cerrajero. 80.00
Cobrador pagador. 100.00
Comprador vendedor de discos. 60.00
Comprador vendedor de libros de uso. 60.00
Constructor vendedor o montador de
antenas de radio y televisión. 80.00
Cuidador de animales. 120.00
Cuidador de baños públicos. 70.00
Cuidador de enfermos, personas con
discapacidad y ancianos. 20.00
Asistente infantil para el cuidado de
niños. 80.00
Cuidador de parques. 50.00
Curtidor de pieles (excepto cuero de
ganado mayor). 60.00
Desmochador de palmas. 20.00
Elaborador vendedor de alimentos y
bebidas no alcohólicas al detalle, de
forma ambulatoria. 150.00
Elaborador vendedor de carbón. 30.00
Elaborador vendedor de yugos, frontiles
y sogas. 40.00
Encargado, limpiador y turbinero de
inmuebles. 30.00
Encuadernador de libros. 30.00
Entrenador de animales. 80.00
Fabricante vendedor de coronas
y flores. 80.00
Forrador de botones. 30.00
Fregador engrasador de equipos
automotores. 40.00
Grabador cifrador de objetos. 40.00
Gestor de viajeros. 80.00
Herrador de animales o productor
vendedor de herraduras y clavos. 30.00
Hojalatero. 40.00
Instructor de automovilismo. 100.00
Jardinero. 60.00
Lavandero o planchador. 30.00
Leñador. 30.00
Limpiabotas. 20.00
Limpiador y comprobador de bujías. 40.00
Limpiador y reparador de fosas. 20.00
Masajista. 80.00
Masillero. 50.00
Mecanógrafo. 30.00
Mensajero. 40.00
Modista o sastre. 80.00
Molinero. 60.00
Operador de compresor de aire,
ponchero o reparador de neumáticos. 100.00
Parqueador cuidador de equipos
automotores, ciclos y triciclos. 80.00
6
Personal doméstico. 30.00
Pintor de inmuebles. 100.00
Piscicultor. 45.00
Plasticador. 30.00
Pocero. 30.00
Productor vendedor de artículos
varios de uso en el hogar. 70.00
Productor vendedor de artículos de
aluminio. 100.00
Productor vendedor de bastos, paños
y monturas. 40.00
Productor vendedor de figuras de yeso. 40.00
Productor vendedor de piñatas y
otros artículos similares para cumpleaños. 80.00
Productor vendedor de escobas,
cepillos y similares. 60.00
Recolector vendedor de recursos
naturales. 20.00
Profesor de taquigrafía, mecanografía
e idiomas. 100.00
Recolector vendedor de materias
primas. 30.00
Relojero. 50.00
Reparador de artículos de cuero y
similares. 40.00
Reparador de bastidores de cama. 40.00
Reparador de baterías automotrices. 60.00
Reparador de bicicletas. 60.00
Reparador de bisutería. 60.00
Reparador de cercas y caminos. 20.00
Reparador de cocinas. 50.00
Reparador de equipos de oficina. 45.00
Reparador de espejuelos. 30.00
Reparador de máquinas de coser. 35.00
Reparador de monturas y arreos. 50.00
Reparador de paraguas y sombrillas. 30.00
Reparador y llenador de fosforeras. 40.00
Repasador. Exceptúa a los maestros
en activo 60.00
Restaurador de muñecos y otros
juguetes. 30.00
Sereno o portero de edificio de viviendas. 20.00
Techador. 30.00
7
Tenedor de libros (Se exceptúa los
contadores y técnicos medios en
contabilidad con vínculo laboral en
la especialidad). 120.00
Teñidor de textiles. 30.00
Tostador de granos. 40.00
Trabajador agropecuario eventual. 50.00
Trabajador contratado. (Solicitado
por el trabajador por cuenta propia
titular para laborar con él)(*)
Traductor de documentos. 60.00
Transporte de carga con medios de
tracción humana. 40.00
Transporte de carga con medios de
tracción animal. 30.00
Transporte de pasajeros con medios
de tracción humana. 60.00
Trasquilador. 40.00
Trillador. 50.00
Vendedor de producción agrícola en
puntos de ventas y quioscos. (**)
Zapatero remendón. 50.00
Figuras costumbristas de la Oficina
del Historiador de la Ciudad de La
Habana.
- Habaneras. 150.00
- Cartománticas. 150.00
- Artistas de danza folclórica. 150.00
- Grupo musical “Los mambises”. 150.00
- Caricaturistas. 150.00
- Vendedoras de flores artificiales. 150.00
- Pintores callejeros. 150.00
- Dandy. 50.00
- Peluqueras peinadoras de trenzas. 100.00
- Pelador de frutas naturales. 70.00
- Dúo de danzas “Amor”. 150.00
- Pareja de baile “Benny Moré”. 150.00
- Exhibición de perros amaestrados. 100.00
- Dúo musical “Los amigos”. 150.00
- Figurantes. 70.00
- Peluquero tradicional. 200.00
8
(*) La cuantía a pagar por esta actividad es el diez por
ciento (10 %) de la cuota mensual que a cuenta del Impuesto
sobre Ingresos Personales paga el titular de la actividad por
cuenta propia que lo contrata.
Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan esta actividad,
vinculados a titulares de licencias de arrendamiento
de viviendas, habitaciones y espacios, pagan como cuota
consolidada el diez por ciento (10 %) de la cuantía mensual
del Impuesto sobre los Servicios Públicos que paga el titular
de la licencia que lo contrata.
(**) La cuantía a pagar por esta actividad en el régimen
simplificado corresponde al cinco por ciento (5 %) del valor
de las ventas diarias.
9
Relación de Actividades Aprobadas (181)
1 Afinador y reparador de instrumentos musicales.
2 Aguador.
3 Albañil.
4 Alquiler de animales.
5 Alquiler de trajes.
6 Amolador.
7 Animador de fiestas, payasos o magos.
8 Arriero.
9 Artesano.
10 Aserrador.
11 Asistente infantil para el cuidado de niños.
12 Barbero.
13 Bordadora-tejedora.
14 Boyero o carretero.
15 Cantero.
16 Carpintero.
17 Carretillero o vendedor de productos agrícolas en
forma ambulatoria
18 Cerrajero.
19 Chapistero de bienes muebles.
20 Cobrador pagador.
21 Servicio de coche de uso infantil tirado por animales.
22 Comprador vendedor de discos.
23 Comprador vendedor de libros de uso.
24 Constructor vendedor o montador de antenas de
radio y televisión.
25 Constructor vendedor o reparador de artículos de
mimbre.
26 Criador vendedor de animales afectivos.
27 Cristalero.
28 Cuidador de animales.
29 Cuidador de baños públicos.
30 Cuidador de enfermos, personas con discapacidad
y ancianos.
31 Cuidador de parques.
32 Curtidor de pieles,
(Excepto cuero de ganado mayor).
33 Decorador.
34 Desmochador de palmas.
35 Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante
servicio gastronómico. (Paladares). Ejerce
10
la actividad en su domicilio mediante el uso de
mesas, sillas banquetas o similares hasta 50 capacidades.
36 Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no
alcohólicas a domicilio.
37 Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no
alcohólicas al detalle, en su domicilio o de forma
ambulatoria.
38 Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas
al detalle en punto fijo de venta. (Cafetería).
39 Elaborador vendedor de carbón.
40 Elaborador vendedor de vinos.
41 Elaborador vendedor de yugos, frontiles y sogas.
42 Electricista.
43 Electricista automotriz.
44 Encargado, limpiador y turbinero de inmuebles.
45 Encuadernador de libros.
46 Enrollador de motores, bobinas y otros equipos.
47 Entrenador de animales.
48 Fabricante vendedor de coronas y flores.
49 Forrador de botones.
50 Fotógrafo.
51 Fregador engrasador de equipos automotores.
52 Gestor de pasaje en piquera.
53 Grabador cifrador de objetos.
54 Herrador de animales o productor vendedor de
herraduras y clavos.
55 Hojalatero.
56 Instructor de automovilismo.
57 Instructor de prácticas deportivas.
(Excepto artes marciales).
58 Jardinero.
59 Lavandero o planchador.
60 Leñador.
61 Limpiabotas.
62 Limpiador y comprobador de bujías.
63 Limpiador y reparador de fosas.
64 Manicura.
65 Maquillista.
66 Masajista.
67 Masillero.
68 Mecánico de equipos de refrigeración.
69 Mecanógrafo.
70 Mensajero.
71 Modista o sastre.
11
72 Molinero.
73 Operador de audio.
74 Operador de compresor de aire, ponchero o reparador
de neumáticos.
75 Operador de equipos de recreación infantil.
76 Parqueador, cuidador de equipos automotores,
ciclos y triciclos.
77 Peluquera.
78 Peluquero de animales domésticos.
79 Personal doméstico.
80 Pintor automotriz.
81 Pintor de bienes muebles o barnizador.
82 Pintor de inmuebles.
83 Pintor rotulista.
84 Piscicultor.
85 Plasticador.
86 Plomero.
87 Pocero.
88 Productor vendedor de artículos varios de uso en
el hogar.
89 Productor vendedor de accesorios de goma.
90 Productor vendedor de artículos de alfarería.
91 Productor vendedor o recolector vendedor de
artículos de alfarería u otros materiales, con fines
constructivos.
92 Productor vendedor de artículos religiosos (Excepto
las piezas que tengan valor patrimonial según
regula el Ministerio de Cultura) y vendedor de
animales para estos fines.
93 Productor vendedor de bastos, paños y monturas.
94 Productor vendedor de bisutería de metal y recursos
naturales.
95 Productor vendedor de calzado.
96 Productor vendedor de escobas, cepillos y similares.
97 Productor vendedor de figuras de yeso.
98 Productor vendedor de flores y plantas ornamentales.
99 Productor vendedor de piñatas y otros artículos
similares para cumpleaños.
100 Productor, recolector vendedor de hierbas para
alimento animal o Productor, recolector vendedor
de hierbas medicinales.
101 Profesor de música y otras artes.
102 Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.
103 Programador de equipos de cómputo.
12
104 Pulidor de metales.
105 Recolector vendedor de recursos naturales.
106 Recolector vendedor de materias primas.
107 Relojero.
108 Reparador de artículos de cuero y similares.
109 Reparador de artículos de joyería.
110 Reparador de bastidores de cama.
111 Reparador de baterías automotrices.
112 Reparador de bicicletas.
113 Reparador de bisutería.
114 Reparador de cercas y caminos.
115 Reparador de cocinas.
116 Reparador de colchones.
117 Reparador de enseres menores.
118 Reparador de equipos de oficina.
119 Reparador de equipos eléctricos y electrónicos.
120 Reparador de equipos mecánicos y de combustión.
121 Reparador de espejuelos.
122 Reparador de máquinas de coser.
123 Reparador de monturas y arreos.
124 Reparador de paraguas y sombrillas.
125 Reparador y llenador de fosforeras.
126 Repasador. Exceptúa a los maestros en activo.
127 Restaurador de muñecos y otros juguetes.
128 Restaurador de obras de arte.
129 Sereno o portero de edificio de viviendas.
130 Soldador.
131 Talabartero.
132 Tapicero.
133 Techador.
134 Tenedor de libros (Se exceptúan los contadores y
técnicos medios en contabilidad con vínculo
laboral en la especialidad)
135 Teñidor de textiles.
136 Tornero.
137 Tostador.
138 Trabajador agropecuario eventual.
139 Traductor de documentos.
140 Trasquilador.
141 Trillador.
142 Vendedor de producción agrícola en puntos de
ventas y quioscos.
143 Zapatero remendón.
13
144 Trabajador contratado. (Solicitado por el trabajador
por cuenta propia titular para laborar con él)
145 Organizador de servicios integrales para fiestas
de quince, bodas y otras actividades
146 Agente de seguro
147 Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios
que sean parte integrante de la vivienda.
148 Elaborador vendedor de alimentos y bebidas
mediante servicio gastronómico con características
especiales del Barrio Chino.
149 Servicio de paseo de coches coloniales.
150 Contratistas privados.
151 Granitero
Figuras costumbristas
152 Habaneras.
153 Cartománticas.
154 Artista de danza folclórica.
155 Grupo musical “Los Mambises”.
156 Caricaturistas.
157 Vendedoras de flores artificiales.
158 Pintores callejeros.
159 Dandy.
160 Peluqueras peinadoras de trenzas.
161 Pelador de frutas naturales.
162 Dúo de danzas “Amor”.
163 Pareja de baile “Benny Moré”.
164 Exhibición de perros amaestrados.
165 Dúo musical “Los amigos”.
166 Figurantes.
167 Peluquero tradicional.
Transporte de carga y pasajeros
168 Camiones.
169 Camionetas.
170 Paneles.
171 Ómnibus.
172 Microbús.
173 Autos.
174 Medios ferroviarios.
175 Jeeps.
176 Embarcaciones para transporte de pasajeros.
177 Motos.
178 Triciclos.
14
Tracción animal y humana
179 Carretones.
180 Coches.
181 Ciclos.
ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE MANTIENE
SUSPENDIDO EL OTORGAMIENTO
DE NUEVAS AUTORIZACIONES
No. Actividad
1. Chapistero.
2. Elaborador vendedor de artículos de mármol.
3. Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros
similares.
4. Fundidor.
5. Herrero.
6. Oxicortador.
7. Productor vendedor de artículos de aluminio.
8. Productor vendedor de artículos de fundición no
ferrosa.
9. Pulidor de pisos
ARTÍCULO 7.-Clasificación. La Licencia tiene la clasificación
siguiente:
a) Atendiendo al objeto del servicio en:
1. Servicios de transportación de cargas.
2. Servicios de transportación de pasajeros.
b) Atendiendo al medio de transporte que se utiliza en:
1. Transportación en ciclos.
2. Transportación en coches y carretones.
3. Transportación en vehículos de motor y dentro de
ellos:
a) Motocicletas.
b) Automóviles.
c) Jepps.
d) Microbús.
e) Ómnibus.
f) Paneles de pasajeros.
g) Paneles de carga.
h) Camionetas.
i) Camiones.
4. Transportación en medios ferroviarios.
5. Transportación en embarcaciones.
15
ARTÍCULO 8.-Del medio de transporte autorizado.
Las personas naturales podrán poseer a su nombre una sola
Licencia para operar un solo medio de transporte en la prestación
de los servicios autorizados.
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