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sábado, 28 de mayo de 2011

Leyes a medias Normas que se incumplen

Lic. Veisant Boloy González
AJC


En la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Cuba es signataria, se estableceque los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado y que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero

Sin embargo el Código de Familia cubano, que tuvo entre sus objetivos contribuir al más eficaz cumplimiento de las obligaciones de protección y formación de los hijos por parte de los padres, no cumple este particular de forma efectiva, teniendo en cuenta que carece de medios seguros para reclamar la pensión alimenticia en el caso en que el padre emigra; independientemente de que la suma que se fija como pensión para satisfacer las necesidades del menor es irrisoriamente insuficiente.

En otras legislaciones como por ejemplo, en Ecuador, los padres que pretendan viajar al extranjero, deben designar un garante responsable de la deuda en concepto de pensión alimenticia, deuda que es perseguible a tenor de convenios internacionales suscritos; y si incumple, se le exige el pago con carácter retroactivo.

En Cuba la acción del alimentista se retrotrae, sólo a tres meses anteriores. Además, si un padre no responde a la pensión alimenticia, el Tribunal puede embargarle hasta la mitad del salario, no obstante en la práctica el Tribunal no lo hace, sino que embarga hasta la tercera parte, apreciándose una especie de tolerancia a favor del padre, resultando en ambos casos, perjudicado el menor, que no tiene culpa de no haber recibido antes lo que por ley le correspondía.


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