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lunes, 4 de abril de 2011

El Último Peldaño « ONG sin fines lucrativos para la instrucción jurídica a la población

El Último Peldaño « ONG sin fines lucrativos para la instrucción jurídica a la población:



Wilfredo Vallín Almeida

El Último Peldaño


Wilfredo Vallín Almeida

Como es conocido por nuestros lectores, el 21 de enero del año en curso se celebró en el Tribunal Supremo Popular la vista pública que quedó conclusa para sentencia y donde se decidiría sobre el derecho o no de un grupo de abogados a obtener un certifico del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

De entonces acá han transcurrido dos meses sin que el máximo órgano de justicia del país se haya pronunciado sobre el fondo del asunto controvertido y sin atender al vencimiento de los plazos procesales que la ley señala al respecto.

Como nos pareció de un principio y parece corroborarse ahora, el silencio que nos rodea parece avenirse exactamente a lo que algunos teóricos han dicho al respecto.

Así, el Dr. Ignacio Burgoa, maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México en su libro Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, nos dice con relación a los actos positivos y negativos:

Los actos positivos son actos de autoridad que se traducen en la decisión o ejecución de un hacer. El acto es negativo cuando al través de él la autoridad se rehúsa expresamente a obrar a favor de la pretensión del gobernado, estribando el acto omisivo en la abstención de contestar la petición del particular afirmativa o negativamente.

Lo anterior, que suele identificarse con lo que en derecho denominamos “silencio administrativo”, no resulta aplicable a los Tribunales Nacionales por cuanto en la Ley No.82 (que entrara en vigor el 1 de enero de 1998) bajo el título De los Tribunales Populares, encontramos:

Artículo 5: Los Tribunales están en la obligación de cumplir la Constitución y las demás disposiciones legales (…)

Artículo 7, inciso e) La obligación de los tribunales de dictar los fallos o sentencias definitivas y demás resoluciones judiciales que procedan, sin que sea admisible excepción o excusa alguna.

Es decir, que el Tribunal Supremo no podría mantener en suspensión indefinida o definitiva su deber de fallar, sea cual sea su decisión final.

No obstante, lo que no vamos a hacer en la Asociación Jurídica Cubana es esperar cualquier cantidad de tiempo por ese fallo porque, hasta donde sabemos, el Supremo exige a los tribunales subordinados el cumplimiento de los plazos procesales que él mismo, al menos en nuestro caso, violenta de forma abierta.

Creemos que nos aproximamos entonces al paso final que nos resta para agotar por completo la escala jerárquica del derecho en la Cuba socialista: la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

A partir de esta fecha, vamos a aguardar algunos días hábiles más. Si no hay respuesta pertinente, acudiremos a la Asamblea. Es el último peldaño que ascenderemos para dejar agotada por completo la vía jurídica interna.


Como es conocido por nuestros lectores, el 21 de enero del año en curso se celebró en el Tribunal Supremo Popular la vista pública que quedó conclusa para sentencia y donde se decidiría sobre el derecho o no de un grupo de abogados a obtener un certifico del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

De entonces acá han transcurrido dos meses sin que el máximo órgano de justicia del país se haya pronunciado sobre el fondo del asunto controvertido y sin atender al vencimiento de los plazos procesales que la ley señala al respecto.

Como nos pareció de un principio y parece corroborarse ahora, el silencio que nos rodea parece avenirse exactamente a lo que algunos teóricos han dicho al respecto.

Así, el Dr. Ignacio Burgoa, maestro emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México en su libro Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, nos dice con relación a los actos positivos y negativos:

Los actos positivos son actos de autoridad que se traducen en la decisión o ejecución de un hacer. El acto es negativo cuando al través de él la autoridad se rehúsa expresamente a obrar a favor de la pretensión del gobernado, estribando el acto omisivo en la abstención de contestar la petición del particular afirmativa o negativamente.

Lo anterior, que suele identificarse con lo que en derecho denominamos “silencio administrativo”, no resulta aplicable a los Tribunales Nacionales por cuanto en la Ley No.82 (que entrara en vigor el 1 de enero de 1998) bajo el título De los Tribunales Populares, encontramos:

Artículo 5: Los Tribunales están en la obligación de cumplir la Constitución y las demás disposiciones legales (…)

Artículo 7, inciso e) La obligación de los tribunales de dictar los fallos o sentencias definitivas y demás resoluciones judiciales que procedan, sin que sea admisible excepción o excusa alguna.



Es decir, que el Tribunal Supremo no podría mantener en suspensión indefinida o definitiva su deber de fallar, sea cual sea su decisión final.

No obstante, lo que no vamos a hacer en la Asociación Jurídica Cubana es esperar cualquier cantidad de tiempo por ese fallo porque, hasta donde sabemos, el Supremo exige a los tribunales subordinados el cumplimiento de los plazos procesales que él mismo, al menos en nuestro caso, violenta de forma abierta.

Creemos que nos aproximamos entonces al paso final que nos resta para agotar por completo la escala jerárquica del derecho en la Cuba socialista: la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

A partir de esta fecha, vamos a aguardar algunos días hábiles más. Si no hay respuesta pertinente, acudiremos a la Asamblea. Es el último peldaño que ascenderemos para dejar agotada por completo la vía jurídica interna.

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EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

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