Alguien me ha traído un viejo periódico Granma para que vea un artículo publicado en éste rotativo, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba. El artículo se titula "Constitución e Institucionalidad"
El trabajo trata un tema bastante conocido: muchísimos cubanos nunca han tenido en sus manos o nunca han leído la constitución socialista de 1976 que, según el autor del artículo, "tiene un carácter sui géneris… por la plenitud de la participación popular en la discusión del anteproyecto…"
También toca la problemática de lo difícil que se hace conseguir una copia de la Carta Magna cubana y hace votos "por una pronta reedición del texto constitucional cubano, con la seguridad de que será de gran utilidad…", haciendo hincapié en una serie de aspectos donde la constitución aclara "lo que somos como nación: centralismo democrático, unidad de poder, democracia socialista, soberanía popular…" y un largo etcétera.
No tengo absolutamente nada en contra de la importancia que para cualquier país, tiene su CONSTITUCION cuando es completa, pues el autor considera que los elementos que señala son los que en verdad enaltecen una constitución y basta con ellos. Lo demás es que las personas los conozcan.Desde mi modesto parecer – que es lo que motiva estas líneas – el autor del citado trabajo omite dos aspectos esenciales que conforman la teoría sobre Derecho Constitucional que él no pudo, no supo o no quiso reflejar en su trabajo. El primero de estos elementos, se denomina simplemente AMPARO.
Una constitución podrá estar escrita de la forma más satisfactoria del mundo, como se dice que lo estaba la constitución soviética en vida de Stalin, pero será letra muerta si no está presente lo que los juristas llamamos AMPARO CONSTITUCIONAL que no es otra cosa que un sistema concebido por la propia constitución para su autoprotección y garantía de su aplicación.
Para los que no lo saben o no lo han visto nunca, le ahorramos la búsqueda: "El AMPARO es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales contra todo acto de autoridad que le cause un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la constitución, teniendo por objetivo invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine".De lo anterior carece la constitución cubana.
Si no existen los mecanismos que garanticen su aplicación genuina, independientemente de los niveles involucrados en la disputa, la Constitución será letra muerta. Eso es el amparo constitucional que sólo puede existir cuando existe un Tribunal de Garantías Constitucionales u otra institución afín, con la suficiente independencia del poder constituido como para conminarlo a que también respete los derechos ciudadanos reconocidos por la Ley de Leyes de la nación.
El segundo aspecto al que quiero referirme es más bien breve, pues se trata de una referencia histórica que pudiera verter luz sobre este asunto. En su archiconocido libro "El Espíritu de las Leyes", Montesquieu legó para la posteridad: "Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad, falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el senado, hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente".
Resumiendo: Constitución sin Amparo, no es Constitución… si vamos a hablar en serio.
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