¿Pagar por entrar a casa?. Art. 29,32,43,50 de la Constitución Cubana de 1976 con sus Reformas. Capitulo II, VI y VII http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371529011274821870035/index.htm | |
La Habana.- Los turistas que visiten Cuba necesitarán a partir de mayo una póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos como requisito para acceder al país. Según las autoridades, las pólizas de seguro deberán ser expedidas por aseguradoras reconocidas en la isla e incluso se habilitará la venta de las mismas en los puntos de ingreso al territorio nacional. Esta disposición también se aplicará a extranjeros con residencia temporal en Cuba, con excepción del personal diplomático y de los representantes de las organizaciones internacionales acreditados en la nación caribeña. Asimismo, los ministerios de Salud Pública y Turismo establecerán las normas relativas al reordenamiento de la atención médica a viajeros, tanto extranjeros como cubanos residentes en el exterior y a extranjeros residentes temporales. La Constitución en su Artículo 50 dice otra cosa. Además de las clínicas internacionales, farmacias, ópticas y entidades especializadas en el mejoramiento de la calidad de vida establecidas en los principales destinos turísticos del país, Cuba pone a disposición de los visitantes una amplia infraestructura. Más de 280 hospitales, cuatro centenares de policlínicas, centros estomatológicos y unos mil 500 establecimientos diversos se integran en una red lista para responder a los requerimientos de la salud humana. |
¿Del tirano? del tirano di todo,¡di más!;y clava con furia de mano esclava sobre su oprobio al tirano.¿Del error? Pues del error di el antro,di las veredas oscuras:di cuanto puedas del tirano y del error. José Martí
Páginas
▼
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escriba aqui su comentario y respete las normas y la ortografía. Gracias