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sábado, 27 de marzo de 2010

Decreto que afecta a trabajadores internacionalistas

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Gobierno cubano emite decreto que afecta a trabajadores internacionalistas

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Agencias Noticias Cuba Gobierno de Cuba emite nuevo decreto de ley que afecta a los trabajadores internacionalistas, el documento ha sido publicado hoy por la gaceta oficial de Cuba y en el mismo se hace saber que a partir del 1 de abril quedan anulados los beneficios que tenían los trabajadores internacionalistas cubanos según la anterior normativa podían enviar productos por un valor de hasta 1300 dólares al año y podrían sobrepasar este limite siempre que fuera autorizado por las autoridades competentes, por tanto a partir del 1 de abril estos deberán pagar impuestos de aduanas por todos aquellos artículos que envíen o importen al país, sólo quedan exento del pago de impuestos de aduanas aquellos productos que traigan para el hogar y una computadora con sus accesorios (una vez acabada la misión que debe ser siempre superior a 2 años) es decir durante el período de vacaciones o de regreso de una misión menor a 2 años si lo hacen deberán pagar los impuestos.

Acuerdos documento oficial

PRIMERO: Dejar sin efecto los beneficios arancelarios concedidos, mediante la Resolución No. 113 de 2007, a los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo.


SEGUNDO: Por las importaciones como pasajeros o mediante envío por carga que realicen los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, pagarán el arancel correspondiente según lo establecido en la legislación vigente.


TERCERO: Mantener la exención del pago de los derechos arancelarios a los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, por la importación de los menajes de casa al finalizar la misión encomendada por un período superior a dos años, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 43, de fecha 7 de diciembre de 1998, incluyendo en esta exención la importación de una computadora y sus accesorios por colaborador.

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