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martes, 18 de diciembre de 2012

ETECSA, POR QUÉ EL CUBANO TIENE QUE PAGAR EN DIVISAS | "La Chiringa de Cuba"

ETECSA, un espejismo en la economía de los cubanos (+ Resolución) | "La Chiringa de Cuba"

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Chiringa te recomiendo que seas disidente el Régimen No Ama al Pueblo!!!!

120923101409-iphone-5-new-york-story-top A ver a ver a ver a ver, yo no quiero parecer impertinente, intransigente, disidente, o todo lo “ente” que pueda darme una imagen de tipo fula que protesta por todo y que no está de acuerdo con nada, pero cada vez que ETECSA saca una de sus “democráticas” resoluciones me resulta casi imposible abstenerme ante tanto oportunismo e hipocresía institucional. Y es que el monopolio de las comunicaciones en la isla intenta a ratos suavizar las carísimas tarifas y absurdas restricciones que tiene con sus clientes, pero siempre, o casi siempre, en lugar de satisfacer y alegrar a sus clientes termina generando una ola de comentarios negativos sustentados por la rabia de un pueblo que sigue sufriendo la extorsión en unos CUC que no recibe en su salario regular.
En esta ocasión el supuesto beneficio radica en  nuevos plazos de vigencia del uso de la línea celular en correspondencia con el monto de la recarga, algo que si bien pudiera verse como un avance resulta meramente irónico, ya que solo podrán beneficiarse los clientes de mayor solvencia económica y no así la mayoría, es decir, quienes de mes en mes tenemos que ponerle 5 CUC a nuestros teléfonos en aras de que ETECSA no nos corte arbitrariamente la comunicación aún teniendo saldo para gastar. Algo que no tiene otra traducción que un chantaje y extorsión institucional de esta empresa estatal; que además no permite paridades ni competencia que ofrezca a los cubanos un mercado paralelo en esta rama, lo que podría traer una interesante competencia y ampliaría seguramente la calidad y cantidad de ofertas a la población.
En fin, aquí les dejo esta Resolución en forma de espejismo a la economía de los cubanos que para colmos aún no deja claro si a los 60 días sin recargar la línea esta perderá su validez, uno de los más importantes reclamos y que al parecer otra vez quedará sin respuesta.
¿Mensaje entre líneas?
Carlos Alberto Pérez
“La Chiringa de Cuba”
RESOLUCIÓN No.  218 /2012
ETECSA Plazos de vigencia del uso de la línea celular …
POR CUANTO: El Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre de 2003 sobre la Concesión Administrativa  a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A (ETECSA), en su Disposición Final Segunda faculta al que resuelve a dictar cuantas resoluciones u otras disposiciones jurídicas resulten necesarias para implementar o complementar los servicios objeto de la mencionada Concesión.
POR CUANTO: La Resolución No. 84 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, de fecha 8 de abril de 2008, estableció las condiciones de contratación y uso de los servicios móviles celulares en modalidad prepago y facultó a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones para aprobar el Contrato de Operación de este servicio, en cuyo cumplimiento la Instrucción No. 3 del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 9 de abril de 2008 aprobó las condiciones generales de contratación de la telefonía celular prepago, que posteriormente fueron modificadas por la  Instrucción No. 1 del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 27 de agosto de 2010, que estableció las variantes de recarga posibles de seleccionar por los usuarios y facultó a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., a aplicar tiempos de utilización del servicio proporcionales a los montos de recarga.
POR CUANTO: ETECSA ha propuesto al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones los nuevos plazos de vigencia del uso de la línea celular en correspondencia con el monto de la recarga, con el fin de aumentar las variantes de posible elección por los usuarios, los que resulta procedente aprobar.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994. 
RESUELVO:
PRIMERO: Establecer los plazos de vigencia del uso de la línea celular, transcurridos los cuales se suspende el servicio, en correspondencia con el monto de la recarga según se dispone en la tabla siguiente:
MONTO DE LA RECARGA (CUC)
PLAZOS DE VIGENCIA DEL USO DE LA LÍNEA CELULAR EN DÍAS
MONTO DE LA RECARGA (CUC)
PLAZOS DE VIGENCIA DEL USO DE LA LÍNEA CELULAR EN DÍAS
Desde $ 5.00 hasta $ 9.00                                 30
De $ 10.00 a $ 19.00                                         60
De  $20.00 a $ 29.00                                        180
De $ 30.00 a $ 39.00                                        270
A partir de $ 40.00                                            330
SEGUNDO: Disponer que cuando un usuario realice una nueva recarga, el  plazo de vigencia del uso de la línea celular será el mayor entre el plazo que corresponde al monto de dicha recarga y el plazo remanente antes de efectuar la misma.
TERCERO: Corresponde a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.,  a partir de la entrada en vigor de la presente, realizar la divulgación dirigida a que los usuarios conozcan los plazos de vigencia del uso de la línea celular, en correspondencia con el monto de la recarga, aprobados en esta Resolución.
CUARTO: Corresponde a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., iniciar la aplicación de lo previsto en la presente Resolución, dentro del término de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigor de la presente.
QUINTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar los apartados segundo al quinto de la Instrucción No. 1 del Director de Regulaciones y Normas,  de fecha 27 de agosto de 2010 y dejar sin efecto las cláusulas No. 9 y No. 14, inciso a) del Anexo No. 1 de la Instrucción No. 3 del Director de Regulaciones y Normas, de fecha 9 de abril de 2008.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
COMUNĺQUESE a los Viceministros, a los Directores de las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Contabilidad, Precios y Estadísticas.
ARCHĺVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLĺQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.  


Dada en La Habana, a  los  10   días  del  mes de  diciembre  de 2012.
Maimir Mesa Ramos
Ministro
LIC. PEDRO PAVEL GARCIA SIERRA, DIRECTOR JURIDICO DEL MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES.
CERTIFICO: Que la presente Resolución es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de esta Dirección a mí cargo.
La Habana, 10 de  diciembre de 2012.


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