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lunes, 5 de noviembre de 2012

Desacatar, ¿qué? | Asociación Jurídica Cubana

Desacatar, ¿qué? | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Desacatar, ¿qué?

Lic. Tamara Lorenzo Calderón
Cuando pronunciamos el término DESACATO, de hecho pensamos en el insulto, amenaza, ultraje u ofensa de los cuales ha sido objeto una autoridad, funcionario o agente en el ejercicio de sus funciones.  En este breve análisis, nos referiremos al policía en su actuar como agente de la autoridad y cuya figura se tipifica en el artículo 144 inciso 1 de nuestro Código Penal vigente.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto y acorde al significado de la palabra ACATAR, le debemos obediencia a la orden impuesta por el agente de la autoridad en su función de velar por el respeto a las normas de convivencia social y en la acción que ha de ejecutar en tal sentido entre las que podemos citar: la detención de los ciudadanos, el cacheo, la solicitud del carné de identidad y otra que estime sea necesaria en correspondencia a las circunstancias en que se encuentra y en cumplimiento de la responsabilidad que le asiste como agente de orden público.
Si bien es cierto que esta figura delictiva precisa de la “acción despectiva” para su configuración, preguntémonos ¿quién genera la acción?   ¿El ciudadano sujeto a un requerimiento de la autoridad, o el propio agente al manifestarse de forma altiva y prepotente en su actuar, sin medir el resultado ó alcance de su proceder, inducido por su sola convicción de ORDENO y MANDO?
En la mayoría de los casos, el DESACATO es generado por el propio agente de la autoridad en el ejercicio de su función y aún y cuando se reconozca como una institución o cuerpo represivo, no lo exime de una suficiente cultura jurídica que le permita una comunicación de respeto y dominio propio tanto con el ciudadano obediente de la ley como para el infractor de una orden que se resiste a su cumplimiento y por lo cual ha de recaer el peso de la justicia según proceda.
La sabiduría sobrepasa la necedad, de ahí que el responder al requerimiento u orden policial como debida obediencia a la ley, no sea visto o interpretado como una sumisión a quienes, en su equívoco actuar, menoscaban nuestra condición  humana, por el sólo hecho de imponer el respeto a la ley.
El respaldo judicial, no solo debe imperar para el agente del orden público o autoridad en el ejercicio de su función, sino también y ha de revestirse en tal sentido, para los ciudadanos que resultan ofendidos en su decoro y dignidad por el agente ante cualquier requerimiento y por lo cual quedan indefensos y sin derecho de reclamo de justicia en las instituciones que respaldan  a aquellos que detienen con injusticia la verdad.
Entonces preguntemos: desacato por desacatar, ¿qué?

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