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viernes, 12 de octubre de 2012

Tantos Congreso de Justicia en Cuba ¿Para qué? #Venezuela | Asociación Jurídica Cubana

Sobre nuestra justicia | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

Sobre nuestra justicia

Wilfredo Vallín Almeida
Uno de los elementos fundamentales para la credibilidad del Juicio Oral, es el de la PUBLICIDAD.
Si bien no es sinónimo de total transparencia, la publicidad nos acerca a ella, toda vez que somete los hechos acontecidos ante nuestros ojos y las acciones del tribunal al severo escrutinio de quienes lo contemplan. Sobre todo cuando se trata de procesos judiciales que, sin lugar a dudas, van a quedar en la historia de la nación y en la historia personal de sus actuantes.
Cuando un juicio es público y se permite la asistencia de cualquier interesado, es difícil que puedan suceder cosas que la perspicacia no capte, y pueda  por tanto,  quedar  en entredicho la justicia.
De ahí su importancia para los participantes de uno u otro lado.
Así, tuvo lugar al fin, el juicio oral por el evento en que perdiera la vida el Premio Sajárov de Derechos Humanos Oswaldo Payá Sardiñas, promotor y ejecutor del ya histórico Proyecto Varela y celebrado contra el español Ángel Francisco Carromero Barrios chófer que conducía el vehículo  en el que viajaba Payá junto a  su colaborador Harold Cepero y un ciudadano sueco.
Este evento despertó, desde un inicio, una serie de criterios controversiales pues las autoridades cubanas lo consideraron siempre  un accidente, en tanto muchos opositores al gobierno no comparten ese criterio
Quedaba entonces, actuar de forma que no permitiera duda alguna acerca de este engorroso asunto, donde quedara claro que estábamos en presencia de un lamentable accidente.  Ese proceder solo podía lograrse mediante el más estricto apego a lo establecido en estos casos.
Así, en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), en su artículo 305, leemos:
  El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o sus familiares aconsejen celebrarlo a puertas cerradas.
El juicio fue a puertas cerradas y con un gran despliegue policial alrededor del Tribunal. Si en realidad las autoridades no consideraban lo sucedido como un mero accidente de tránsito, ¿por qué no declararon su privacidad por razones de seguridad estatal que está mucho más cerca de los hechos reales y publicaron que se realizaría vista oral y pública?
Más adelante, en el propio artículo 305 antes mencionado, leemos:
Sólo asistirán a las sesiones de los juicios a puertas cerradas las partes, sus representantes, Defensores, el personal auxiliar y las personas que el Presidente o el Tribunal autoricen.
Pero, inconcebiblemente,  no se permitió a los hijos del finado Payá Sardiñas su acceso a la sala de justicia del Tribunal  en franca contraposición a lo que acabamos de leer en el art.305 de la LPP. Estos dos jóvenes, ¿hubieran podido provocar un desorden público en la sala? Lo dudo mucho.
Por último, el artículo que nos ocupa finaliza:
   El Tribunal puede adoptar esta decisión antes de comenzar el juicio, o en cualquier estado del mismo, de oficio o a instancia de parte, haciendo constar en el acta las razones en que apoye esa decisión.
Ya tenemos experiencia, cómo  simples juicios por procesos administrativos, se celebran a puerta cerrada y con despliegue policíaco,  sin mediar explicación por ello.
De todas maneras,  me gustaría leer en el acta del Tribunal las razones para actuar de la forma en que lo hizo en este caso. Pero también dudo mucho que eso sea posible con todo lo que estamos viendo…y  a pesar de lo que se declara  en los eventos internacionales sobre nuestra justicia.


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