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sábado, 27 de octubre de 2012

Sanción superior a la solicitada. | Asociación Jurídica Cubana

Sanción superior a la solicitada. | Asociación Jurídica Cubana

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Sanción superior a la solicitada.

Lic. Miguel Iturria Medina
Uno de los presupuestos de Derecho a la defensa, debe ser la correlación entre la acusación formulada por el fiscal, y la sentencia. No deben existir sorpresas en la solución de un proceso penal que no fueran objeto de debate durante la deposición de las partes.
En límite fundamental de este principio está dado, fundamentalmente, en la prohibición al órgano juzgador de hacer variaciones sustanciales del hecho originariamente imputado por el Ministerio Público. Además, en el artículo 357 de la Ley de Procedimiento Penal se prohíbe al Tribunal sancionar por un delito más grave que el calificado por la acusación, apreciar circunstancias agravantes no comprendidas en la misma, agravar el concepto de participación, grado de consumación del delito, ni imponer sanción más grave que la solicitada.
De los presupuestos relacionados en el artículo 357 de la LPP, solo uno de ellos será objeto de debate en este breve texto. Es el referente al significado de sanción más grave que la solicitada. Este concepto se ofrece en el Dictamen No. 296 que devino en Acuerdo No. 104 de 8 de noviembre de 1988 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. En él, se establece solo una prohibición de imponer penas cualitativamente superiores sobre la base de los tres tipos de penas principales: multa, prisión temporal, perpetua o muerte. Fuera  ello no existe límite.
De acuerdo a la interpretación del Dictamen, imponer sanción más grave es variar la solicitada. No puede imponerse prisión cuando la solicitud fue de multa; ni muerte si se pretendía la privación de ; última no puede ser perpetua si se interesó temporal. Esta definición permite que el tribunal imponga penas superiores  en cuantía que las solicitadas e incluso deje de aplicar sanciones subsidiarias de penas principales.
Para ilustra lo expuesto voy a exponer  tres ejemplos:
  • El fiscal solicitó una sanción de tres años de privación de libertad, en un marco penal de tres a ocho años de esta sanción, y el tribunal impuso seis.
  • Fueron solicitados tres años de Trabajo Correccional Sin Internamiento, sanción subsidiaria de la Privación de Libertad que no implica el confinamiento del individuo, y se impuso esa misma cuantía, pero de prisión.
  • Se solicitan los tres años de Trabajo Correccional Sin Internamiento y finalmente se impusieron seis de privación de libertad.
Los defensores de este criterio exponen que mediante esta interpretación se evitan sanciones extremadamente benignas solicitadas por el fiscal y así se coadyuva a administrar justicia adecuadamente. Estimo que aunque puede que no le falte razón a este criterio, no hay que olvidar que aumentar el rol de la acusación produce sorpresa en quien se defiende  e inseguridad jurídica al articular su defensa. En otros ordenamientos jurídicos se admite la mediación entre defensor y fiscal donde se negocia incluso el límite máximo que se solicitará en juicio. Para evitar solicitudes inmerecidas deben colegiarse las decisiones de la fiscalía en lo referente a la pena a interesar. Lo contrario constituye una confusión institucional. 


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