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miércoles, 3 de octubre de 2012

El dilema de la contratación económica (I, II) | Asociación Jurídica Cubana

El dilema de la contratación económica (I) | Asociación Jurídica Cubana

EL MOVIMIENTO BLOGGER, ESTA LLAMADO A SER EL CATALIZADOR MORAL DE LOS GOBIERNOS, ANTE LOS OJOS DEL MUNDO

I

El dilema de la contratación económica (I)


Lic. Rodrigo Chávez
¿Monotonía?, ¿Guerra de desgaste?, ¿Presión psicológica?, ¿Falsas expectativas? O ¿Soluciones mediatas e inmediatas a corto, mediano o largo plazo?
Con tantas interrogantes, no sabemos por cuál comenzar, pero cierto es y resulta, que siempre, pero siempre, existe un principio y un fin, que…     quiera Dios, haya comenzado y pueda terminarse, de forma mediata o inmediata, a corto, mediano o largo plazo.
El tema contratación,  ya le es tan inherente al cubano, que casi se puede decir que se ha convertido en especialista en esta materia, aún sin conocer elementos esenciales que los integran, baste decir que a eso que cubanamente se le llama “mercanchifleo”, es una forma cotidiana de establecer relaciones contractuales, entre dos o más personas que han de intervenir en una relación, ya sea licita o ilícita (muy en moda en el conocido mercado soterrado), aunque el Estado las conoce, no ha podido actuar de forma efectiva contra ellas, y créanme, en este tipo de mercado, existe más oferta para satisfacer la demanda.
Démosle un vistazo a la edición del periódico Granma, del pasado día 3 de agosto de 2012, al artículo publicado en la página 4, con el título LAS EMPRESAS DEBEN JUGAR SU PAPEL, de la periodista Ivette Hernández Sosa.  Nos preguntamos, ¿si la contratación internacional anda mal, como exigir, que la contratación en el orden nacional, goce de buena salud? Las normas que rigen para la contratación internacional (abarcan a un número superior de sujetos, diversas economías, etc.), no son las mismas que rigen para la nacional (orden interno en el sector empresarial estatal y hasta en el sector  privado).
Por cierto, las disposiciones legales  y normativas que aún rigen para la contratación económica, no se ajustan a las condiciones actuales, por lo que podemos inferir que, han quedado detenidas en el tiempo.
Tanto a nivel internacional con nacional, la concertación de un instrumento jurídico de la magnitud de un contrato, entraña un acto solemne, de seriedad, de responsabilidad, de derechos y obligaciones para las partes, pero es ante todo un acuerdo de voluntades; voluntades respaldadas por la confianza y compromiso a su cabal cumplimiento, tan es así que recogidas en sus cláusulas compromisorias y absolutorias, no han de convertirse en letra muerta.
El formalismo, se ha convertido para el empresariado cubano, en algo común y cotidiano y por tanto se cercena la creatividad, resulta inusual hablar de licitaciones, de negociaciones; en estos supuestos, la voz o intervención del jurista, es por regla general, relegada a un segundo plano, no se tiene al jurista en el justo plano en el que se debe tener, se recurre a él en los casos de incumplimiento, cuando ya es inminente el conflicto, cuando con tiempo suficiente se conocía del estado de gestación y se propició la evolución, desarrollo y nacimiento de dicho conflicto.


II


La subutilización del jurista y la poca o pobre participación que se le concede en el proceso de contratación, a la postre dan al traste, con las intenciones o efectos esperados, de las relaciones establecidas.
En cualquier entidad estatal, no resulta difícil constatar la actividad del jurista, del asesor jurídico o legal, del letrado, del abogado o como quieran denominarlo, limitada o ceñida a la elaboración de medidas disciplinarias, reclamaciones que pudieron evitarse, en funciones de economista y hasta en algunos casos, como secretario en los Consejos de Dirección.  En esta última función, existen discrepancias, pues hay quien aboga por el sí y otros por el no, pero al final, como en papeles consta el nivel al que se subordina (al jefe), prevalecerá sin excepción alguna, la decisión del jefe.  Que se haga un uso racional del capital humano, tiene sentido, pero lo que ha de tener igual sentido, es el uso irracional del jurista.
Son aristas, que propician la imperfección del contrato, su normal desarrollo y por tanto su fin, el contrato aunque es un acuerdo de voluntades, estas deben ser ciertas, sólidas, verdaderas y objetivamente cumplibles, no ficticias, constituye en nuestros días justificación, de los incumplimientos de la producción, de la distribución o de los servicios, el inadecuado o incorrecto uso del contrato; no sería impropio hablar en estos mismos términos de la planificación.
El laberinto por donde transita la contratación, afecta  tanto a los que se estipulan para la compraventa de producción agropecuaria, los de suministro, hasta los de ejecución de obra; solo en estos tres, el grado de incidencia es tan negativo, que amerita dedicarles especial atención, es conmovedor que el rendimiento de determinada la cosecha de un productor exceda sus expectativas y que ese exceso, no cumpla el objetivo de llegar a su destino porque no se plasmó en el contrato.  Cómo es posible que los mercados estén en buena medida desabastecidos, siendo posible suplementar el contrato inicial, pero he aquí otro gran dilema: si nefasto es incumplir el plan, más nefasto es sobre cumplirlo.  Tendrían que andar de la mano como un binomio planificación-contratación.  Con una adecuada planificación, bien pudiéramos efectuar una adecuada contratación,  y con una buena solución, se obtendría una buena distribución y una gran probabilidad de satisfacer al consumidor, ¿no?.

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